Decisión nº 10.096-INT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Abril de 2010.

200º y 150º

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    PARTE ACTORA: ciudadana G.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.112.038.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.C.A. y A.D.N.H., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.747 y 41.140 respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: ciudadano E.J.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.997.857.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.Q.D. y Faiez A.H. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 39.588 y 15.164 respectivamente.

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento a esta alzada en virtud de la apelación de fecha 18.12.2003 (f. 27 p.2 ) interpuesta por la parte demandada, ciudadano E.J.P., contra la decisión de fecha 12.11.2003 (f. 02 al 21, p.2), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró (I) Con Lugar la demanda; (ii) resolvió el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 12 de diciembre de 1994; (iii) ordena la entrega inmediata del inmueble denominado quinta “Zen”, ubicado en la Calle Sur-3 de la Urbanización El Placer, parcela Nº. 67-A, Municipio Baruta del Estado Miranda, a la parte actora libre de personas y bienes que sean propiedad del demandado y (iv) condena en las costas del juicio la parte demandada. Todo en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana G.R.C. contra el ciudadano E.J..

    Por auto de fecha 12.06.2006 (f.195 p.4), este Juzgado Superior Primero dio por recibido el presente expediente, se le dio entrada y cuenta al Juez.

    Por auto de fecha 12.06.2006 (f.196 p.4), esta Alzada ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita el expediente signado con el Nº 21.338, (nomenclatura del Tribunal de la causa), todo con motivo a la decisión de fecha 05.05.2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.

    Por auto de fecha 29.06.2006 (f.198 p.4), este Tribunal dio por recibido el oficio Nº 8948, de fecha 20.06.2006, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, donde informo que el presente expediente, fue remitido en fecha 02 de marzo de 2004 al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 06.07.2006 (f.200 p.4), esta alzada ordena ratificar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a este despacho, el expediente signado con el Nº 21.338, en vista de que el presente expediente fue remitido al Tribunal de la Causa en fecha 27.05.2005, con oficio Nº 05.214.

    Por auto de fecha 07.08.2006 (f. 88 p.5), este Juzgado Superior Primero ordena la notificación de las partes, a los fines de hacer de su conocimiento, que el Juez Titular de este Despacho, se avoco al conocimiento de la presente causa. Y se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se abre un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las notificaciones acordadas.

    No hubo más actuaciones y este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones.

  3. MOTIVA DE LA DECISIÓN.-

    Se observa de un estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente:

    1. ) Es el caso bajo estudio versa sobre una demanda que por Resolución de Contrato interpuso la ciudadana G.R.C., mediante representación judicial contra el ciudadano E.J.P., la cual fue admitida por auto de fecha 27.10.1998 (f.54 p.1), la representación judicial de la parte demandada abogada B.Q.D., estando en la oportunidad para dar contestación a la demanda (f. 58 p.1), promovió la cuestiones previas contenida en los ordinales 1º 3º y 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la representación judicial de la actora (f. 67 p.1), mediante escrito de fecha 23.11.1998, solicito sean declaradas sin lugar. Con vista a lo anterior el entonces Tribunal Tercero de ^Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en fecha 25.02.1999 (f 78 p.1), mediante el cual declaró: “… CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia en razón a la cuantía opuesta por el ciudadano E.J. PERALTA…”

    2. ) Mediante diligencia de fecha 03.03.1999 (f. 81 p.1) la representación judicial de la parte actora, ciudadana G.R.C., solicita la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia. Siendo por auto de fecha 08.06.1999 (f.100 p.1), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente expediente. Con vistas a todas las actuaciones realizadas por las partes, insitas en autos el Tribunal de la Causa mediante sentencia de fecha 23.04.2001 (f.163 p.1), declaró: “la Reposición de la Causa en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el articulo 211 ejusdem…” De dicha decisión la representación Judicial de la parte actora abogada G.C.A., apeló en fecha 28.05.2001 y 06.06.2001 (f 172 y 208 p.1), la cual fue oída en un solo efecto por auto de fecha 15.06.2001 (f. 212 p.1), por el Juzgado de la causa, y ordenada su remisión en fecha 18.02.2002 (f.434 p.1); al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    3. ) Mediante diligencia de fecha 06.03.2002 (f.481 p.1), la representación judicial de la parte actora, ciudadana G.R.C., solicita se deje sin efecto la apelación por desistimiento ejercida por la abogada apelante, siendo que por auto de fecha 01.04.2002 (f.482 p.1), el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, declaró desistida la presente acción. Posterior a dicha decisión por auto de fecha 14.05.2003 (f.484 p.1), el Juzgado Superior Segundo, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. A tal efecto en fecha 12.11.2003 (f. 02 al 21 p.2), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, profirió sentencia definitiva declarando: “… Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana G.R.C. contra el ciudadano E.J. PERALTA… En consecuencia de la anterior declaración, RESOLVER el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 12 de diciembre de 1994; como consecuencia de las declaraciones que anteceden, ORDENAR la entrega inmediata del inmueble denominado quinta “Zen”, ubicado en la Calle Sur-3 de la Urbanización El Placer, parcela Nº. 67-A, Municipio Baruta del Estado Miranda, a la parte actora libre de personas y bienes que sean propiedad del demandado y CARGAR las costas del juicio la parte demandada…”

    4. ) Mediante diligencia de fecha 18.12.2003 (f.27 p.2), la representación judicial de la parte demandada, ciudadano E.J.P., apeló de la decisión de fecha 12.11.2003 (f.02 al 21 p.2), la cual fue oída por auto de fecha 04.02.2004 (f. 43 p.2), por el Juzgado de la causa, y ordenada su remisión en esa misma fecha; al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que mediante sentencia definitiva de fecha 26.04.2004 (f.53 al 70 p.2), declaró: “ … Con Lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2003… En consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda anteriormente mencionada, queda así REVOCADO, en los términos expresados el fallo apelado y de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante…” Siendo que por auto de fecha 27.05.2005 (f.81 p.2), quedo definitivamente firme la sentencia de fecha 26.04.2004 (f.53 p.2), y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la Causa.

    5. ) La ciudadana G.R.C., interpuso A.C., ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23.08.2004 (f.01 al 16 p.4), contra la decisión de fecha 26.04.2004 (f.53 p.2), proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida en fecha 22.11.2004 (f.50 p.4), y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05.05.2006 (f.175 p.4), declaró: “ …CON LUGAR la demanda de amparo que incoó la ciudadana G.R.C., mediante representación judicial de la abogada G.C.A., contra la sentencia que dictó, el 26 de abril de 2004, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual ANULA, y REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior que por distribución resulte competente se pronuncie nuevamente sobre la apelación que ejerció el ciudadano E.J.P. contra la decisión que pronuncio el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.Á.M.d.C., el 12 de noviembre de 2003…” una vez ordenada su remisión en fecha 29.05.2006 (f.193 p.4), correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó recabar el expediente del Juzgado Tercero de Primera instancia.

    6. ) Luego de recibido los autos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la causa se encuentra suspendida en estado de notificación de las partes desde fecha 07.08.2006 (f. 203 p.4), a efectos de dictar sentencia, por inactividad procesal de las partes al no ser impulsada la notificación del avocamiento del Juez.

    Baje tales premisas, quiere observar este Tribunal que el impulso procesal subyace en aquellos actos procesales que le van a dar la continuidad al proceso en sí, englobándose en actos constitutivos, modificativos y extintivos en la consecución del mismo. En razón a ello de la dilación procesal en este juicio, el Tribunal observa, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se materializa mediante el ejercicio de la acción con la demanda. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

    Al respecto señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2008, Exp. Nº 05-1998, que:

    … respecto a la pérdida de interés procesal, esta Sala mediante fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), señaló lo siguiente:

    … En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

    a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

    b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…

    .

    Bajo tal predica Jurisprudencial, se aprecia que esta Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: I) antes de la admisión de la demanda o; II) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, si rebasa los términos de prescripción del derecho objetivo.

    En un Contexto más amplio ha señalado el maestro F.M.R., en su obra “Las partes y los terceros en la teoría general del proceso” (Volumen Trabajos de Ascenso Nº 7, p. 75, Universidad Central de Venezuela, 2006):

    En la doctrina italiana P.C. distingue el interés de obrar, también interés en contradecir, bien se trate del sujeto activo o pasivo del acción del interés sustantivo y así señala: Este interés procesal para contradecir en juicio no debe ser confundido con el interés sustancial en la obtención de un bien que constituye un núcleo del derecho subjetivo. No se debe olvidar que la observancia del derecho objetivo, y con ella la satisfacción de los derechos individuales que el derecho tutela, se realiza normalmente sin necesidad de recurrir a los órganos judiciales, la intervención de los cuales representa un remedio subsidiario, cuya utilidad se revela solamente cuando ha faltado la voluntaria adaptación de la conducta individual, a la voluntad de la ley, en la cual confía en primer lugar el ordenamiento jurídico

    … El interés material en el mismo núcleo del derecho subjetivo y el interés procesal en la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional para poder a través del proceso obtener la satisfacción del interés sustancial”

    Del precedente jurisprudencial y de la doctrina citada se colige que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene un sujeto de derecho, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía jurisdiccional a los fines de hacer valer su pretensión ante la lesión de un derecho objetivo y subjetivo infringido para que se le reconozca un daño injusto, personal o colectivo. En razón de ello ha de manifestarse de la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe. En el presente caso, aprecia este jurisdicente que ha discurrido un lapso de tres (03) años y seis (06) meses (f. 203 p.4), desde que se realizó la última actuación: el auto de fecha 07.08.2006 (f. 203 p.4), mediante el cual quien suscribe el presente fallo se avoco al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de su avocamiento a las partes, y se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, se abre un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con las últimas de las notificaciones acordadas. Y se constata que las partes no instaron para que ello ocurriese, ni se realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la decisión del mismo, lo que denota una inacción absoluta y de ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

    De acuerdo con lo anteriormente expuesto y visto que la pérdida del interés procesal se encuentra esta causa en fase de sentencia, una vez que se hallan notificados las partes del avocamiento del Juez, de manera que es evidente que la falta de impulso procesal de las partes mantiene la causa en un estado suspensivo por un lapso superior a los tres (03) años y seis (06) meses, rebasando el término de prescripción del derecho subjetivo, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS EN PROSEGUIR CON LAS RESULTAS EN LA PRESENTE CAUSA y por ende, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en segunda instancia. ASI SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA

    En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL EN CONTINUAR CON LAS RESULTAS EN LA PRESENTE CAUSA, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, interpuso la ciudadana G.R.C. contra el ciudadano E.J.P..

SEGUNDO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA, de la apelación de fecha 18.12.2003 (f. 27 p.2 ) interpuesta por la parte demandada, ciudadano E.J.P., contra la decisión de fecha 12.11.2003 (f. 02 al 21, p.2), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Consecuente con lo decidido se declara firme la decisión dictada en fecha 12 de Noviembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. NOTIFIQUESE a las partes, mediante cartel fijado en la cartelera del Tribunal, en aplicación del criterio de la Sala Constitucional (st. Nº 881 del 24.04.2003), y BAJESE en su oportunidad.

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR

Exp. Nº 06.9687

Decaimiento/Int. Def.

Materia: Civil

FPD/fc/madc

En esta misma se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y cincuenta y siete minutos de la tarde. Conste,

La Secretaria,

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