Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Luis Alberto Rivas |
Procedimiento | Solicitud De Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004389
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana R.D.C.A., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.276.852, debidamente asistido por el Abogado O.G.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.193, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Modelo: CORSA; Año: 2.001 Color: BLANCO; Sin Placas; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z42V322967; SERIAL DEL MOTOR: 2VV302508.
Vista igualmente, las resultas del oficio No. 9700-072-15244 de fecha 24-11-05, que le fuera remitido por éste Juzgado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación del Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos J.A.S.E. y J.E.C.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E- 80.338.447 y V- 14.827.293, respectivamente, de fecha 06 de diciembre del año 2.005 y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana R.D.C.A., venezolana, mayor de edad, de esta domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.276.852, sus derechos de propiedad sobre un vehículo automotor Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Modelo: CORSA; Año: 2.001; Color: BLANCO; Sin Placas; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z42V322967; SERIAL DEL MOTOR: 2VV302508 y así se decide.-
Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas a la interesada.-
El Juez Temporal.,
Dr. L.A.R.S..-
La Secretaria.,
Abg. D.R.d.N..-