Decisión nº 1479 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – Barquisimeto, 22 de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

SOLICITANTES: J.E.R.H. y M.C.O.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.413.749 y V-9.850.939, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: K.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.842.

HIJO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 11 años de edad.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 23 de abril de 2010, los ciudadanos J.E.R.H. y M.C.O.S., ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 10 de julio de 1.996; de su unión procrearon un hijo de nombre identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, siendo que desde hace más de 05 años decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185ª del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: REGIMEN DE MANUTENCION: El padre se compromete a dar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 650,00), equivalentes a 10 Unidades Tributarias a la fecha, actualizándose dicho monto en la medida que la unidad tributaria aumente o disminuya su valor, así como también cancelará el 100% del monto de la mensualidad e inscripción del Colegio Río Claro. Ambos padres en un 50% cada uno, cubrirán cualquier otro gasto extraordinario que corresponda por concepto de: vestido, tareas dirigidas, transporte, actividades recreativas y culturales, médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares entre otros. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA: La patria potestad será compartida entre ambos padres y la guarda, cuidado y custodia, la ejercerá la madre. En cuanto a las visitas, el padre compartirá con su hijo los fines de semana incluyendo pernocta de todo el fin de semana. En la época de carnaval, semana santa, el niño compartirá con ambos progenitores, comenzando en el 2010, carnaval con la madre y semana santa con el padre, alternados los años siguientes. El día de la madre el niño compartirá con la madre y el del padre con el padre. En cuanto a vacaciones escolares, el niño pasará con su padre 15 días previo acuerdo entre el niño y la madre. En época decembrina, el niño estará con el padre la semana del 24 y 25 de diciembre, y la semana del 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, este año 2010, y será alternado para los años siguientes, y cualquier otra fecha que el niño desee compartir con el padre, siempre en el interés superior y beneficio de su estabilidad emocional. En cuanto a los bienes conyugales, las partes alegan haber adquirido durante la unión conyugal una vivienda de tipo unifamiliar, ubicada en el asentamiento campesino Tarabana, sector los cedros, Urbanización “Conjunto residencial Cañaveral”, calle 03, casa No. 17, Palavecino, estado Lara, respecto a la cual, no especifican acuerdo de adjudicación concreto, ni anexan copia certificada de los documentos de compra venta.

En fecha 10 de mayo de 2010, el Tribunal se abstiene de admitirla hasta tanto las partes consignen copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.

En fecha 07 de junio de 2010, las partes solicitantes consignan las copias certificadas del acta de nacimiento y de matrimonio respectivas.

En fecha 15 de noviembre de 2010, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y la admite por no ser contraria al orden público, y acuerda suprimir la audiencia preliminar, por cuanto la misma resulta inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: J.E.R.H. y M.C.O.S., ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la la primera autoridad civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 10 de julio de 1.996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1996, bajo el Nº 246, folio 248 Vto.

Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1479-2.010 y se publicó siendo las 11:05 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

ASUNTO: KP02-V-2010-001647

RMSG/OSD/ Diana

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