Decisión nº PJ0052012000108 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintinueve de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000154

SOLICITANTE: ROSSINI COROMOTO R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.129.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y catorce (14) años.

MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el profesional del Derecho J.R.F., en su carácter de Defensor Público Tercero, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña y del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y catorce (14) años, a requerimiento de la ciudadana Rossini Coromoto R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.132.488, en el que solicita Autorización Judicial para proceder a gestionar el cobro de los haberes, así como las cantidades de dinero que por concepto de pensiones, sueldos, prestaciones sociales y sus respectivos intereses, fideicomisos, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, seguro social, HCM, y demás beneficios que como herederos les corresponden por cuanto fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de A.A.S.S., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.132.488, mediante sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 14/04/2011, en el asunto Nro. HP11-J-2011-000339,

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 22/02/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

Ahora bien, vista la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación adscrito a este Circuito Judicial de Protección, en fecha 14/04/2011, en el asunto HP11-J-2011-000339, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen la niña y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Á.A.S.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.132.488, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Rossini Coromoto R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.422, para que proceda a gestionar el cobro de los haberes, así como las cantidades de dinero que por concepto de pensiones, sueldos, prestaciones sociales y sus respectivos intereses, fideicomisos, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, seguro social, HCM, y demás beneficios que como herederos les corresponden, por cuanto fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de A.A.S.S., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.132.488. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º y 153º.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.L.S.

Abg. Gloria Linarez

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