Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

ASUNTO: KP02-S-2008-010648

Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, suscrito por la ciudadana ROSSINY S.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.434.546, debidamente asistida del abogado O.P.H. inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.174 actuando en condición de representante legal de sus hijas (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), mediante el cual solicita se le autorice a cobrar derechos por concepto de beneficios y privilegios quedantes del De Cujus M.A.S.V., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.162.981, ante el “Hospital Luís Ignacio Montero de Siquisique”, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se dispone:

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana ROSSINY S.A.R., anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto de beneficios y privilegios a sus hijas (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), quedante por el fallecimiento del ciudadano M.A.S.V., titular de la cédula de identidad N° 5.162.981, quien falleció el día 16 de Octubre de 2006.

La cuota parte correspondiente a los mencionados beneficiarios por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del adolescente.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2008-010648

AV/linda

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