Decisión nº 270 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoAccion Terceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de julio de dos mil siete

Años: 197º y 148º

ASUNTO: KN03-X-2007-000082

Vista la Tercería interpuesta por la ciudadana R.M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-7.366.257, este Tribunal advierte:

El artículo 376 del Código de Procedimiento Civil establece la tempestividad de la interposición de la tercería hasta “antes de haberse ejecutado la sentencia”, y acogiendo la tesis doctrinal de J.P.B.Q. (IV Congreso Venezolano de Derecho Procesal), “mientras exista algún mandato de la sentencia por cumplir, no puede decirse que ha concluido la ejecución”.

En el caso de autos, la causa se encuentra en estado de ejecución, por cuanto, como consta al folio 17 fte y vto, la parte actora recibió el inmueble de marras del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, reservándose el derecho de señalar los bienes del demandado, lo cual hace jurídicamente tempestiva la interposición de la tercería propuesta. Y así se decide.

Por otro lado, aunque aparece fundada la petición en instrumento público de carácter autentico, notariado ante la Notaria Primera de Barquisimeto, existe discrepancia entre lo alegado por la tercera y el documento presentado de fecha 30.07.1993, siendo forzoso para quine esto Juzga declarar INADMISIBLE la presente acción de Tercería. Y asi se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ve forzosamente obligado a declarar INADMISBLE la tercería intentada por la ciudadana R.M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-7.366.257.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de Julio de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

Abog. P.L.R.P.

La Secretaria,

M.M.S.

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