Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011).-

Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ASUNTO: OP02-L-2011-000416

PARTE ACTORA: D.R.Z. y G.A.M.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.V.N. y G.V.I..

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “GRAND GETAWAYS, C.A.”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.M.A., A.L.T.P. y J.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000416, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia de la Secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio R.V.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.260, en su carácter de Apoderado Judicial los ciudadanos D.R.Z. y G.A.M., titulares de las cédulas de identidad Nros° V-5.225.930 y V-15.128.570, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “GRAND GETAWAYS, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio G.E.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.092, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el N° 23, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presenta a Efectum- Videndi, para su devolución previa certificación en autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, conviniendo en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: Los demandantes declaran que introdujeron libelo de demanda en fecha primero (01) de agosto de dos mil once (2011), contra la Empresa Mercantil “GRAND GETAWAYS, C.A.”, en la que demandan COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. La ciudadana D.R.Z., indica que comenzó a prestar servicios desde el día siete (07) de febrero de dos mil tres (2003), desempeñándose como EJECUTIVA DE VENTAS (LINNER), devengando un último salario mensual de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.186,60); hasta el día veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), fecha esta última en la que terminó la relación laboral por Retiro Voluntario; el ciudadano G.A.M., indica que comenzó a prestar servicios desde el día cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), desempeñándose como PROMOTORA OPC´S, devengando un último salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.589,24); hasta el día veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), fecha esta última en la que terminó la relación laboral por Retiro Voluntaria, reclamando todos Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, los cuales se describen a continuación: Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Utilidades, Vacaciones Vencidas, Vacaciones y Bono Vacacional, Beneficio de Alimentación, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos y en virtud de no haber sido cancelados, por tal razón procedieron a demandar a la empresa “GRAND GETAWAYS, C.A. SEGUNDA: En relación a los demandantes, la parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y el salario alegado por los demandantes, desconociendo los montos demandados por conceptos de utilidades vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, bono de alimentación por cuanto fueron canceladas en su debida oportunidad, desconociendo igualmente el monto reclamado por concepto de bono de alimentación, por cuanto la empresa de estaba obligada a pagar; no obstante a ello, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a los demandantes por concepto de las Prestaciones Sociales y otros conceptos reclamados lo siguiente: Para la ciudadana D.R.Z., la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS ( BS. 53.058,28), de los cuales recibió la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BS. 37.673,28), por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, y la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.385,00), por concepto de Préstamo Personal, quedando un saldo de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), pagadero el día 28-11-2011, por ante la sede de este Juzgado, en cuanto al Ciudadano G.A.M., la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.416,10), de los cuales recibió la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 3.416,10), por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, quedando a su favor un saldo por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de diferencia de Antigüedad y demás conceptos laborales reclamados, pagaderos el día 28-11-2011, por ante la sede de este tribunal. TERCERA: El Apoderado Judicial de los trabajadores antes identificados, declara que acepta los montos ofrecidos por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, y que una vez efectuado los pagos antes descritos, nada queda a deberle la empresa demandada por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: Ambas partes convienen en que el incumplimiento de los pagos convenidos en la fecha acordada, dará a los actores el derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, y a exigir el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente, en su debida oportunidad.-

LA JUEZ,

Dra. G.M.C..-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. P.D.M..

GMC/PDM/yi.-

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