Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Nueve de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000678

Visto el Recurso de Invalidación, de fecha 07-06-2010, presentado por el Abogado en ejercicio J.M.I.K., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana R.M.R.R., mediante el cual alega:

En fecha (07) de Mayo del año 2.010 este Tribunal dicta Sentencia cuando debió haberla dictado el día 03/05/2010, por ser el día siguiente laborable al conteo de los sesenta días continuos según auto de fecha 03/03/2010, por información de la secretaria del mismo el juez se encontraba laborando, en consecuencia dicta sentencia salio fue dictada fuera del lapso por lo que es deber del tribunal notificarnos de la misma para ejercer los recursos competentes; igualmente el Juez debió haberse pronunciado sobre el fondo del asunto ya que en esta etapa procesal habiendo transcurrido tres años y habiéndose dictado en auto una reposición de causa al estado de evacuación de pruebas en vez de dictar sentencia en esa oportunidad en inamisible una PERENCIÓN BREVE, ya que tuvo la oportunidad en ese momento que era una etapa de sentencia para dictarla y no reponer la causa al estado de evacuación de pruebas. Igualmente es de hacer notar por lo que corresponda revisar el procedimiento que además que nos fue violado el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, ya que el Juez que sentencia no se encuentra en el tribunal y fue nombrada otra juez en su lugar y la misma en vez de notificarnos de la sentencia la misma declara una sentencia definitivamente firme sin el debido abocamiento de la causa, estando dentro de la oportunidad procesal es por lo que solicito el RECURSO DE INVALIDACIÓN de la sentencia y de todos los actos posteriores a dicha sentencia.

(sic). Fundamentando el recurso en los artículos 327 y 328, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 336 ejusdem”.

Este Tribunal a los fines de decidir observa que: La interposición del recurso la fundamenta el recurrente en el Ordinal 1 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, es decir:

La falta de citación, o el error, o fraude contenidos en la citación para la contestación

.

No obstante cuando expone su petitorio, solicita se reponga la causa al estado de dictar sentencia y de no ser posible al estado se reponga la causa al estado de notificación de la misma, no correspondiendo los hechos alegados con la fundamentaciòn del recurso de invalidación.

Ahora bien, observa esta sentenciadora que el juicio principal comienza mediante demanda que interpusiera la ciudadana R.M.R.R., a través de su apoderado J.M.I.K. contra los ciudadanos O.C.B.G. Y C.A.S.M., la cual fue debidamente admitida en fecha 20 de noviembre de 2007 (folio 74 de la causa principal), ordenándose el emplazamiento de los referidos ciudadanos a fin de dar contestación a la demanda, siendo el ciudadano C.A.S.M. citado por el alguacil de este tribunal y consignada sus resultas en fecha 09 de mayo de 2008 (folio 92) y el codemandado O.C.B.G., fue citado en fecha 28 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, (folio 101), lo cual indica que los mencionados ciudadanos fueron debidamente citados para la contestación de la demanda conforme a la ley, tan es así que en su oportunidad legal dieron contestación a la misma (folios 114 al 119 ambos inclusive), y fue cumplido a cabalidad todo el procedimiento pautado en la ley, y no como pretende la recurrente al considerar como causal de invalidación un presunto vicio cometido con la citación de los demandados, motivo por el cual, concluye quien aquí decide que los hechos denunciados por la recurrente en su escrito de invalidación, no encuadran en los supuestos previstos en el ordinal 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual es forzoso para este tribunal, declarar como en efecto lo hace, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE el recurso de invalidación interpuesto por el abogado J.M.I.K. actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.M.R.R., en fecha siete (07) de junio de 2010. ASI SE DECIDE.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso se ordena la notificación de las partes mediante boletas. Líbrense.

Se condena en costas al recurrente por haber sido totalmente vencido.

La Juez

(FDO)

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano

La Secretaria

(FDO)

Abg. Bianca M. Escalona

Se publico en esta misma fecha siendo las 11:40 a.m.

EBCM/BME/nancy La secre.

La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es copia exacta de su original inserta en autos. Fecha up supra.

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA M. ESCALONA

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