Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerman Salazar Leon
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera en lo Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006051

ASUNTO : NP01-P-2009-006051

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado J.R., Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano L.J.C.R. titular de la cedula de identidad Nº 11.344.011, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.V.L.G., este Tribunal observa:

HECHOS

El día 29 de Noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, tras sostener un discusión con el ciudadano R.B.L.G., en una residencia que se celebraba en su residencia, ubicada via la pica, calle sucre, sector pararicito, casa s/n de esta ciudad, se armo con un segmento de palo con el que arremetió contra la humanidad del mencionado ciudadano, asestándole un golpe del lado izquierdo de la cabeza, lo cual origino que le cayera al suelo con perdida del conocimiento retirándose del sitio dicho imputado de seguidas el lesionado R.B.L.G. fue auxiliado por los ciudadanos E.M.G.R. y su esposo J.L.R., quienes llaman a una ambulancia y lo trasladan a la emergencia del Hospital M.N.T., donde es atendido por los galenos de guardia quienes le apreciaron lesiones craneoencefálicas producidos por un objeto contundente, de seguida

.-

PRUEBAS ADMITIDAS

Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA

Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de la establecida en el artículo 25 ordinal 3° del código orgánico procesal penal que pesa sobre el ciudadano acusado L.J.C.R. titular de la cedula de identidad Nº 11.344.011, es decir, es decir presentaciones periódicas por ante el departamento del alguacilazgo, las cuales visto y oído lo solicitado por la defensa en cuanto a que las mismas fueran extendidas a lo que la vindicta pública no presento ninguna objeción y de lo cual se dejo debida constancia en el acta de audiencia preliminar quien aquí decide acordó extender las presentaciones a cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo de esta sede judicial.-

DEL SOBRESEIMIENTO

En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público en el acto de Audiencia preliminar en cuanto que a los ciudadanos Y.D.V.C. y L.J.C.R., titulares de la cédula de identidad Nº 13.476.052 y 11.344.011 respectivamente y en razón de la solicitud de SOBRESEIMIENTO requerida por la Representación Fiscal, por cuanto de los resultados de reconocimiento médico practicado a los mismos insertos a los folios 19 y 20 de la fase investigativa no arrojan elementos de convicción, así como tampoco arrojo en la investigación o no constan en autos elementos que apunten a la individualización de quien o quienes le produjeron las lesiones referidas en el reconocimiento médico practicado, por lo que lo más lógico y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa en relación a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. -

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano L.J.C.R., titulares de la cédula de identidad Nº 11.344.011 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.V.L.G.. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

El Secretario

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE

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