Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002641

PARTE ACTORA: R.G.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOSWARD G.F.

PARTE DEMANDADA: ALCON PHARMACEUTICAL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.S.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2010, siendo las 8:30 a. m., comparecen por ante este Juzgado 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio YOSWARD G.F., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 11.228.965 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.275, quien actúa como apoderado de la ciudadana R.G.A., venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad No. 10.782.593 (en lo sucesivo denominada la "Sra. GARCÍA”), parte actora en este procedimiento, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, por una parte; y por la otra, la empresa demandada en este procedimiento, ALCON PHARMACEUTICAL, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 11 de Mayo de 1972, bajo el N° 21, Tomo 62-A (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderado judicial C.S.R., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 17.293.403, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.520, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la Sra. GARCÍA pudieran corresponderle contra la COMPAÑÍA, y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LA SRA. GARCÍA

La Sra. GARCÍA hace constar lo siguiente:

1) Que en fecha 7 de febrero de 2001 inició una relación de trabajo con la COMPAÑÍA.

2) Que dicha relación de trabajo se extendió hasta el día 25 de mayo de 2009, fecha en que fue despedida injustificadamente. Que para el momento de terminación de la relación laboral se desempeñaba como COORDINADORA DE CREDITO Y COBRANZAS, devengando un salario normal mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.502,61).

3) Que en fecha 25 de mayo de 2009 recibió el pago de su liquidación de prestaciones sociales. Que considera dicho pago insuficiente con respecto a las cantidades de dinero que realmente le corresponden, pues la COMPAÑÍA calculó incorrectamente, o dejó de pagar, algunos de los beneficios laborales a los cuales tuvo derecho.

En resumen, a través de la Demanda y de su Reforma, y también por medio del presente documento, la Sra. GARCIA solicita el pago de: (i) Diferencia de prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 31.166,88; (ii) Horas extras trabajadas por la cantidad de Bs. 38.155,20; (iii) Bono de Alimentación de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 35 del Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica (Laboratorios Farmacéuticos y Casas de Representación) (el “CCT”) por la cantidad de Bs. 10.220,00; (iv) Aporte patronal a la caja de ahorro de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 43 ordinal 3° del CCT por la cantidad de Bs. 4.200,00; (iv) Feriados contractuales de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 14 ordinal 3° del CCT por la cantidad de Bs. 640,20; (v) Cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que la Sra. GARCIA tiene o pudiera tener derecho bajo la Ley Orgánica del Trabajo (la “LOT”), el CCT, y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS; y (vi) los demás conceptos mencionados en el literal B. de la cláusula CUARTA de este documento. Finalmente, la Sra. GARCIA considera que todos los conceptos aquí solicitados, por ser pagados a la Sra. GARCIA con posterioridad a sus respectivas fechas de pago, deben ser pagados a la Sra. GARCIA después de su ajuste por los intereses de mora y/o los ajustes por inflación y/o cualquier otra medida correctiva que le sea aplicable por el retardo en el pago, todo lo cual la Sra. GARCIA también solicita, así como el pago de los honorarios profesionales del abogado asistente de la Sra. GARCIA, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 25.314,68.

SEGUNDA

POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA

La COMPAÑÍA rechaza los reclamos de la Sra. GARCIA contenidos en la Demanda y en su Reforma, y no reconoce las declaraciones previstas en la cláusula que antecede, por las siguientes razones:

1) Que durante la vigencia de la relación de trabajo, la COMPAÑÍA siempre calculo correctamente los beneficios laborales a los que tuvo derecho la Sra. GARCIA, especialmente, y sin estar limitado a ello, lo concerniente a su prestación de antigüedad.

2) Que a la Sra. GARCIA no le corresponde el pago de horas extras ni su incidencia en el cálculo de beneficios laborales, ya que jamás laboró horas extras.

3) Que la Sra. GARCIA no es beneficiaria de las disposiciones previstas en el CCT, ya que expresamente el CCT exceptúa, entre otros cargos, a los Gerentes de Crédito y Cobranza, así como a aquellas personas que desempeñen las funciones correspondientes a dicho cargo, en el caso de que a este se le dé otro nombre distinto. De acuerdo con lo antes indicado, a la Sra. GARCIA no le corresponde el pago de Bono de Alimentación, Aporte Patronal a la Caja de Ahorro, Feriados Contractuales o cualquier otro beneficio previsto en el CCT.

4) Respecto a los reclamos relacionados con cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que la Sra. GARCIA tiene o pudiera tener derecho bajo la LOT, el CCT, y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, así como los demás conceptos mencionados en el literal B. de la cláusula CUARTA de la presente transacción, la COMPAÑÍA hace constar que nada corresponde a la Sra. GARCIA por tales conceptos, ya que los servicios prestados por la Sra. GARCIA le fueron totalmente compensados en forma oportuna mediante los salarios, remuneraciones, bonos y demás conceptos recibidos por ella durante la vigencia de su relación y/o contrato de trabajo.

5) La Sra. GARCIA no tiene derecho a pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o de cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque la Sra. GARCIA recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales derivados durante su relación de trabajo y/o a su terminación, Asimismo, cualquier pago que pudiera recibir la Sra. GARCIA mediante la celebración de la presente transacción, es el resultado de las negociaciones producidas con ocasión a las peticiones de la Sra. GARCIA indicadas en la cláusula PRIMERA de la presente transacción.

6) La COMPAÑÍA rechaza el pago de honorario profesional alguno a favor del abogado asistente de la Sra. GARCIA o a favor de cualquier otro abogado que la haya asistido asesorado por cualquier reclamo contra la COMPAÑÍA.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin al presente juicio, resolver todos los reclamos que la Sra. GARCIA ha formulado en la Demanda y en la Reforma, así como transigir cualquier otro reclamo, acción, procedimiento, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder a la Sra. GARCIA conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios, en relación con los servicios laborales prestados por la Sra. GARCIA a la COMPAÑÍA y con la terminación de los referidos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales la Sra. GARCIA tiene o podría tener derecho frente a la COMPAÑÍA, la Suma Total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) (en lo sucesivo la “Suma Total”).

En este sentido, la COMPAÑÍA le hace entrega al abogado YOSWARD G.F., quien actuando en su carácter de apoderado de la Sra. GARCIA, y debidamente facultado para ello, recibe el cheque No. 03862350, girado por el Banco Provincial en fecha 3 de diciembre de 2010, a nombre de R.G.A. por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). El cheque antes identificado es recibido en este acto por el abogado apoderado de la Sra. GARCIA a su más cabal y entera satisfacción.

Las cantidades de dinero y beneficios antes señalados han sido acordadas transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que la Sra. GARCIA mantuvo con la COMPAÑÍA, y con ellas se transigen todos y cada uno de los reclamos efectuados por la Sra. GARCIA en la Demanda y en su Reforma, así como también los conceptos mencionados por la Sra. GARCIA en las cláusulas PRIMERA Y CUARTA de esta transacción, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que la Sra. GARCIA tenga o pudiera tener en contra de la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

La Sra. GARCIA reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos demandados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la COMPAÑÍA y su terminación, sin que a la Sra. GARCIA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la COMPAÑÍA ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno. En consecuencia, la Sra. GARCIA libera totalmente a la COMPAÑÍA, y a las PERSONAS RELACIONADAS, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación laboral, de su terminación, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la Sra. GARCIA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos demandados, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de:

  1. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y

  2. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios; salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios; incentivos, bonificaciones, bono de alimentación, aportes patronales a fondos o cajas de ahorro, feriados contractuales, premios o primas; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencidos o fraccionados; licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en el CCT, en la LOT, en las políticas de la COMPAÑÍA o de las PERSONAS RELACIONADAS, o en cualesquiera otros acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados trabajados o no, descansos compensatorios; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la COMPAÑÍA o a las PERSONAS RELACIONADAS; pago de las indemnizaciones previstas en la LOT, el Código Civil (en lo sucesivo denominado el “CC”) y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOPCYMAT”), vigente y la derogada, así como en sus Reglamentos, por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, incluyendo pero no limitado a daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa civil, laboral, de seguridad social y salud ocupacional, por virtud de cualquier circunstancia imputable a la COMPAÑÍA o a las PERSONAS RELACIONADAS, suscitada durante la relación de trabajo o con ocasión o como consecuencia de su terminación; indemnizaciones por hecho ilícito o por responsabilidad civil; p.d.s. pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; cirugía, tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de la Sra. GARCIA, así como en cualquier otro plan de beneficios establecido por la COMPAÑÍA, o por las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, el CCT, la Ley Alimentación para los Trabajadores y su predecesora Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT, la Ley del INCE (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el CC, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por la Sra. GARCIA, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral, y con la terminación de la mencionada relación de trabajo.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la COMPAÑÍA ni para las PERSONAS RELACIONADAS, la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que la Sra. GARCIA expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma neta transaccional especificada en la cláusula tercera de esta transacción, la cual fue convenida por ella libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

QUINTA

OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA SRA. GARCIA

(A) Obligación de confidencialidad: la Sra. GARCIA conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la COMPAÑÍA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a la COMPAÑÍA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, que la Sra. GARCIA pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a la COMPAÑÍA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, la Sra. GARCIA deberá abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a la Sra. GARCIA. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. De igual forma, ambas partes convienen que esta obligación de confidencialidad regirá en forma indefinida y permanente hasta que la Información Confidencial deje de serlo por una razón legítima y distinta al incumplimiento por parte de la Sra. GARCIA de su deber de confidencialidad aquí previsto, y distinta al incumplimiento por parte de un tercero de su deber de confidencialidad frente a la COMPAÑÍA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; y

(B) Finalmente, la Sra. GARCIA se obliga a no formular o emitir, bien sea directamente, indirectamente o a través de interpuestas personas, comentarios negativos en contra de la COMPAÑÍA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, bien sea en forma pública o en forma privada.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente por ellas, libres de constreñimiento, ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del CC, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el juicio a que se contrae el expediente No. AP21-L-2010-002641 y ordene inmediatamente el archivo definitivo del expediente. Asimismo, solicitamos nos expida tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que sobre ella recaiga. Finalmente, ambas partes declaramos que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudiéramos haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. De esta transacción se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Este Juez del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de cosa juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. ASÍ SE ESTABLECE. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se hace entrega en este mismo acto copa certificada del presente acuerdo a cada una de las partes y sus escritos de pruebas y anexos respectivos. ARCHIVESE.

EL JUEZ,

J.F.G.L.

EL SECRETARIO

ABOG. GLORIA MEDINA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR