Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoLiquidacion De Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, cinco (05) de febrero de dos mil diez.

199° y 150°

Vista la sentencia proferida el día 22-09-2008, por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el juicio que por Liquidación de bienes de la Comunidad Concubinaria instauró la ciudadana R.M.S.S. contra el ciudadano D.E.S. y remitido como ha sido el expediente en forma original a este tribunal superior a los fines de conocer en segunda instancia la apelación ejercida contra el fallo en referencia, se hacen las siguientes consideraciones:

En el caso de autos, el conflicto se contrae a una demanda de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la ciudadana R.M.S.S. contra el ciudadano D.E.S..

Las actuaciones se recibieron en este tribunal procedente del juzgado de instancia en fecha 08-05-2009, por la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia de fecha 22-09-2008.

Ahora bien, se extrae de los hechos narrados en la demanda presentada por la ciudadana R.S.S., así como de los documentos anexos, que durante la relación concubinaria que se pretende liquidar se procreó una niña de nombre A.D.S.S., de cuatro años de edad, según se evidencia de acta de nacimiento que corre inserta al folio 35 de la primera pieza del presente expediente.

En fecha 14 de agosto de 2007, entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo artículo 177 determina expresamente los asuntos en los cuales estos especiales tribunales tendrán competencia por la materia. Esta norma dispone:

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

…omissis…

l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes…

(Subrayado y negrillas de este Tribunal).

De la anterior norma se desprende que la materia relativa a partición de o liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria en la que existan niños, niñas o adolescentes, como ocurre en el presente caso, serán competencia, en razón de la materia, de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, se evidencia asimismo del texto de la novísima ley señalada que se estableció una vacatio legis en cuanto a la aplicación de las reformas procesales, lo cual se desprende del artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:

Artículo 680. Aplicación de reformas procesales.

Las disposiciones procesales de esta Ley de Reforma Parcial entrarán en vigencia a los seis meses después de su publicación y, se aplicarán a los procesos judiciales que se inicien desde dicho momento, sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia podrá, mediante resolución motivada, diferir la entrada en vigencia de la presente Ley por seis meses adicionales. Asimismo, podrá diferir su entrada en vigencia en aquellos circuitos judiciales donde estén dadas las condiciones mínimas indispensables para su efectiva aplicación.

Con respecto a la normativa indicada, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4-06-2008, mediante Resolución N° 2008-0006, ratificó el diferimiento temporal para la entrada en vigencia de las normas procesales previstas en la reforma de la ley en algunos estados en los cuales no estaban dadas las condiciones mínimas indispensables para el establecimiento de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero se declaró la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua, Cojedes, Falcón, Guárico y Nueva Esparta, cuyo contenido es el siguiente:

…RESOLUCIÓN N° 2008-0006

En conformidad con lo establecido en el artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

…omissis…

RESUELVE:

Artículo 1°. Declarar la entrada de vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; Cojedes; Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo; Guárico, con sede en la ciudad de San J.d.L.M.; y, Nueva Esparta; lo cual se hará por resolución motivada e individual para cada una de las mencionadas entidades federales por este Tribunal Supremo de Justicia….

(Negrillas nuestras).

De igual manera la Resolución N° 2008-0008 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de junio de 2008, estableció:

…III

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 11. Se suprime la competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Artículo 12. Se crea el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción, con igual competencia territorial a la del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Artículo 13. El Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se crea en virtud del artículo 12 de esta Resolución, será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…

(Negrillas y subrayado nuestro).

Se evidencia así, que habiéndosenos suprimido la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes a partir del mes de junio de 2008, otorgándosele dicha competencia al Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, en las materias donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes, que a partir del mes de septiembre de 2008 comenzó a funcionar el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que en el presente caso se discute la partición y liquidación de una comunidad concubinaria que aunque fue propuesta por un mayor de edad, ésta es la madre de una niña y que la consecuencia final de dicho procedimiento pudiera afectar derechos y garantías inherentes a su personalidad que le pudieran causar una perturbación anímica que afecte su desarrollo integral, lo que debe ser resuelto atendiendo a su interés superior .

En consecuencia, este juzgado superior de la jurisdicción ordinaria se declara incompetente para conocer en alzada de la apelación intentada por la ciudadana R.M.S.S., asistida de abogado, en su carácter de parte actora en el juicio de Liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal intentada contra el ciudadano D.E.S..

Se ordena la remisión del expediente en su forma original distinguido con el Nº 07645/09 (numeración propia de este tribunal) al Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese el oficio respectivo, previa notificación de las partes. Cúmplase.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria Temporal,

Luimary Campos Caraballo

Exp. Nº 07645/09

JAGM/lcc

Interlocutoria

En esta misma fecha (05-02-2010) se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste,

La Secretaria Temporal,

Luimary Campos Caraballo

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