Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA IRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, seis (06) de abril de 2009

198º y 150º

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana R.E.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.055.799, asistida por el abogado en ejercicio M.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.799, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas , hoy Registro Civil, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 371, Libro 4 Folio 426, Tomo 1, del año 1976

Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente: Que en el momento de levantar la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se asentó erróneamente su nombre como R.E., siendo lo correcto R.E..

Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la referida ACTA DE NACIMIENT0, se asentó su nombre como R.E., cuando en realidad lo correcto es R.E. por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana R.E.M.S., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, hoy Registro Civil y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado rectifique el Acta de Nacimiento de la ciudadana R.E.M.S. inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas ( Hoy Registro Civil) del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 371, Libro 4, Folio 426, Tomo 1, del año 1976, en el punto señalado, es decir que el nombre de la ciudadana R.E.M.S. es R.E. y no R.E. como aparece inserto en su Partida de Nacimiento. Y ASI SE DECIDE. Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, seis de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.L.S.,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,

GPV/cegc

Exp. Nro.13.674

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