Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano H.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.454.015, inpreabogado Nº 19.510, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ROSTANY P.T.H., S.S.G.A., D.C.R.S., C.S., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.352.633, V.-15.622.887, V.-9.678.414 y V.-10.717.436, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, según consta de instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha seis (06) de Noviembre del año 2007, bajo el N° 33, Tomo 175, de los respectivos libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y por ante la Oficina Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil siete, inserto bajo el Nº 88, tomo 40 de los respectivos libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y la ciudadana M.Y.M.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.353.831, según consta de instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha doce (12) de Marzo del año 2008, bajo el N° 45, Tomo 21, de los respectivos libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, donde la ciudadana ROSTANY P.T.H., ya identificada, en su carácter de legitima madre y representante legal del n.O.N., actualmente nueve (09) años de edad, la ciudadana S.S.G.A., ya identificada, en su carácter de legitima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, la ciudadana D.C.R.S., ya identificada, en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) y ocho (08) años de edad, en su orden, la ciudadana C.S., ya identificada, en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, la ciudadana M.Y.M.D., ya identificada, en su carácter de legitima madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de diez (10), siete (07) y dos (02) años de edad años de edad, en su orden; solicitan LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER los derechos y acciones que les corresponden a los niños, niñas y adolescentes antes mencionados, sobre un inmueble consistente en una casa propia para habitación y el lote de terreno, que ocupa y les corresponden, denominado “Santa Ana”, (sector S.R.), Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, dicho lote de terreno tiene una superficie de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (11.257,43 m2) aproximadamente, sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con una extensión de SETENTA METROS (70 mts) con terrenos que son o fueron de A.S. y casa de la Sucesión Monsalve, SUR: En una extensión DE SESENTA METROS (60 mts) con terrenos que son o fueron de Vertilio Colmenares y de la Sucesión Méndez. ESTE: En una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA METROS (290 mts) con terrenos que son o fueron del señor Pastor, familia O.C. y servidumbre de paso que conduce al Barrio B.V. y OESTE: En una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS (275 mts), con terrenos que son del señor Márquez, E.M.G. y carretera asfaltada que conduce al Barrio B.V. y las mejoras en dicho terreno construidas, consistente en una casa tipo colonial, reformada para Posada Hotelera con ocho (08) habitaciones, ocho (08) baños y estructura en construcción con todos los servicios públicos de agua energía eléctrica y teléfono, además de las mejoras que se le sigan construyendo. Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito pertenecen a los niños, niñas OMITIR NOMBRES y adolescentes OMITIR NOMBRES, por herencia dejada por su legítimo padre el causante J.A.S.V., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.479.435; el cual falleció AB-INTESTATO en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha once de octubre del año dos mil seis (11-10-2006), según se desprende de la planilla de Declaración Fiscal, de fecha 09 de Noviembre del 2007, que aparece descrito en su numeral 2do de la Planilla Forma 32, Anexo 1, de la RELACION PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO.--------------------------------------------------------------- Habiendo adquirido la propiedad el causante ciudadano J.A.S.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.479.435, mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 17, Tomo DECIMO, folio NOVENTA Y OCHO (98) al CIENTO TRES (103), Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año en curso, de fecha 03 de febrero del año 2005.--------------------------------------------------------------------------------------- Indicando los solicitantes que requieren vender el inmueble antes descrito para la cancelación del Impuesto Sucesoral ante el Fisco Nacional, toda vez que carecen de fortuna para cancelar el impuesto fiscal de los bienes dejados por el causante J.A.A.S.M..--------------------------------------------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las testimoniales dadas por las ciudadanas: M.L.G. y C.Y.C.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.621.551 y 13.804.203, respectivamente; así como la opinión de los niños y niñas OMITIR NOMBRES y los adolescentes OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en armonía con la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30/05/2008.--------------------------------------------------------------------------------------------------Igualmente el avaluó levantado al efecto por el Ingeniero P.D.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.490.104, Perito Avaluador, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 59.927 y miembro activo de la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos bajo el Nº 1445, avalúo éste que el Tribunal valora.---------------------------------------------------- Así como copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano V.A.S.T., expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, Nº 293, donde se desprende su filiación paterna con el causante J.A.S.V.. Igualmente la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 18 de diciembre de dos mil siete, dictada por ante este Tribunal a cargo de la Sala de Juicio Nº 02 bajo el expediente Nº 03340. Analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, en Funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA Y.R.V. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 03500, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los niños y niñas OMITIR NOMBRES y los adolescentes OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá disolver la comunidad sucesoral existente sobre el mencionado inmueble. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta de los derechos y acciones del inmueble antes mencionado se hará por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.863.000,00) y de ésta cantidad de dinero les corresponden a cada uno a saber: ciudadano V.A.S.T., los niños, niñas OMITIR NOMBRES y adolescentes OMITIR NOMBRES, por derecho hereditario, la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.207.000,00); motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar OCHO (08) Cheques de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de cada uno de los niños y niñas OMITIR NOMBRES y adolescentes OMITIR NOMBRES, por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.207.000,00); los cuales deberán ser entregados a las ciudadanas: ROSTANY P.T.H., S.S.G.A., D.C.R.S., C.A.S. y M.Y.M.D., en su carácter de legítimas madres de los niños, niñas y adolescentes antes prenombrados, en presencia del ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, al momento de la firma del documento respectivo. ----------------------------------------------------------------------------

El Tribunal autoriza a las ciudadanas ROSTANY P.T.H., S.S.G.A., D.C.R.S., C.A.S. y M.Y.M.D., antes identificadas, para que en su carácter de madres de los niños y niñas OMITIR NOMBRES y adolescentes OMITIR NOMBRES, los representen en la firma y protocolización del documento respectivo. Se exhorta a las ciudadanas ROSTANY P.T.H., S.S.G.A., D.C.R.S., C.A.S. y M.Y.M.D., para que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación los mencionados cheques y el documento que acredite la presente Autorización Judicial. Comuníquese del presente procedimiento al mencionado Registrador y déjese copia del oficio en el expediente.-----------Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a las partes interesadas. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Syc/03500.

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