Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000654

PARTE ACTORA RECURRENTE: ROSTMANI LIZARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.747.219.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: F.B., abogado, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 147.744 respectivamente.

PARTE DEMADADA: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29/06/2005, bajo el número 41 Tomo 8-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.296

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2013, DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.-

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. C.C.F., la Secretaria acc, Abg. Y.M., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia la comparecencia del abogado F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.744, en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente, quien consigna en este acto poder Apud Acta que acredita su representación, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, representada por el abogado en ejercicio A.R.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.296. Acto seguido, la parte demandada a través de su representación expone: “A objeto de poner fin a la controversia mediante un acuerdo ofrece cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00), y solicita a este Tribunal un lapso de siete (07) días para cumplir con el pago ofrecido, por cuanto la empresa demandada se encuentra en la ciudad de Barinas. De seguida el apoderado judicial de la parte actora expone: “Acepto el ofrecimiento dado por la parte demandada, en los términos indicados por su representante. Ahora bien, este Tribunal visto los expuestos por ambas representaciones, concede a la demandada un lapso de ocho (08) días, para que realice la consignación ofertada ante este Tribunal, mediante cheque de Gerencia a favor de la trabajadora ROSTMANI LIZARDO, (parte actora en el presente asunto). De igual manera, se deja constancia que este Tribunal mantendrá el expediente, hasta tanto se verifique el pago ofertado. En consecuencia este Tribunal Segundo Superior del Trabajo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificadas como fueron las facultades expresas para transigir respecto a las representaciones judiciales de las partes en controversia, HOMOLOGA en todas sus partes el acuerdo a.y.e. a los intervinientes a cumplirlo de buena fe , conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca S.H., HANDY CAM CDR-SR21, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano E.E., titular de la cédula de identidad No. 10.295.320. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).

LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA RECURRENTE

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. Y.M.

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