Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMadida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 13 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001047

ASUNTO: RP11-P-2015-001047

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

MEDIDA PREVENTIVA DE INCAUTACIÓN

Visto el escrito presentado por el Abg. Nickson Renatto S.P., Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita se le Acuerde una Medida Preventiva de Incautación con F.d.A.E. y Disposición Anticipada, de la Embarcación R/P “Teremar”, Matricula ARSI-3014, en virtud que la misma guarda relación con una investigación seguida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público bajo el Nº 19F3-2C-01118-07, todo de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alega el Solicitante, que los hechos objeto de la presente investigación, son de fecha 12-10-2007, cuando funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas Zona Atlántica, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, informaron que efectuando Inspección de Seguridad Marítima a la Embarcación R/P “Teremar”, Matricula ARSI-3014, encontraron varias incongruencias en la documentación legal que la acredita, pues, la embarcación posee un tanque que No Esta Registrado en el Certificado de Arqueo.

Así mismo, manifiesta el Representante del Ministerio Público en su solicitud, que ha emprendido para ello numerosas diligencias tendientes ha los elementos de convicción que den lugar a la individualización de los autores y copartícipes en la comisión de los delitos de: Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, y al respecto considera que existe la necesidad cierta de que el bien, la Embarcación R/P “Teremar”, Matricula ARSI-3014, perteneciente al ciudadano Roston Saab Saab, titular de la cédula de identidad Nº 5.908.818, debe ser Resguardada por el Estado, ya que se desprende que guarda estrecha relación con la vulneración de derechos socio económicos de la nación, razón por la cual y ante las acciones ilegales presuntamente desplegadas por parte de la tripulación de la Embarcación R/P “Teremar”, Matricula ARSI-3014, es por lo que hace su solicitud, a fin de resguardar los intereses de la Nación; fundamentando su solicitud en lo previsto en el artículo 111 numeral 12° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ahora bien, de la revisión de la referida Solicitud Fiscal, hace mención el Representante Fiscal que cursa en la investigación lo siguiente: 1.- Participación del Comando de Guardacostas Zona Atlántica, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de fecha 12-10-2007, informando lo ocurrido. 2.- Licencia de Navegación, de fecha 06-11-2008, donde establece que la Embarcación R/P “Teremar”, Matricula ARSI-3014, se destina a la pesca. 3.- Certificado de Arqueo, de la Embarcación R/P “Teremar”, Matricula ARSI-3014, donde se establece que dicha embarcación posee Seis (06) Tanques de Combustible con Capacidad de Sesenta Mil (60.000) Litros. 4.- Permiso de Pesca Comercial para Buques Mayores a 10UA, de fecha 16-11-2006, donde se establece que la Embarcación R/P “Teremar”, Matricula ARSI-3014, tiene una Capacidad de Combustible de Sesenta Mil (60.000) Litros. 5.- Informe de Inspección, de fecha 10-10-2007, realizada por el Inspector Naval de Altura P.M.A., Capacidad: Seis (06) Tanques de Combustible con Capacidad de Sesenta Mil (60.000) Litros, Dos (02) Tanques de Agua con Capacidad de Diez Mil (10.000) Litros, de la Embarcación R/P “Teremar”, Matricula ARSI-3014. 6.- Informe de Inspección, de fecha 01-11-2006, realizada por el Inspector Naval de Altura P.M.A., Capacidad: Nueve (09) Tanques de Combustible con Capacidad de Sesenta Mil (60.000) Litros, Un (01) Tanque de Agua con Capacidad de Ocho Mil (8.000) Litros, de la Embarcación R/P “Teremar”, Matricula ARSI-3014. 7.- Acta de Retención N° 001/2007, de fecha 10-10-2007, realizada por J.C.C., Capitán de Navío, de la Estación Guardacostas Zona Atlántica, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. 8.- Informe de Inspección, de fecha 23-10-2007, realizada por el Inspector Naval de Altura P.M.A., Capacidad Total: Sesenta Mil Cien (60.100) Litros, de la Embarcación R/P “Teremar”, Matricula ARSI-3014.

De igual manera indica el Representante Fiscal, que durante la investigación y en virtud de la complejidad del caso en cuestión, se determinó que la embarcación presenta incongruencias en la documentación legal que la acredita, pues, la embarcación posee Un (01) Tanque que No Esta Registrado en el Certificado de Arqueo.

Así las cosas, establece el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo siguiente:

Artículo 55

Bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados:

….El juez o jueza de Control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley.

En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.

Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, por los delitos tipificados en la presente Ley, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios.

En los procesos por el delito de legitimación de capitales, el juez o jueza competente a instancia del Ministerio Público podrá declarar como interpuesta persona, a las personas naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de dinero, haberes, títulos, acciones, valores, derechos reales, personales, bienes muebles o inmuebles, cuando surjan indicios suficientes de que fueron adquiridos con el producto de las actividades de la delincuencia organizada….

Por lo que analizados el contenido del artículo in comento, considera éste Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la pretensión fiscal, toda vez que el Ministerio Público como Director de la Investigación tiene el deber de solicitar ante el órgano competente, en este caso el Órgano Jurisdiccional, las medidas que considere pertinente para preservar los derechos de las victimas y la defensa de los derechos socio económicos como fines máximos de El Estado, toda vez que el proceso judicial puede prolongarse en el tiempo de forma no determinada, aunado a ello los bienes deben ser puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual se los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley; en tal sentido este Tribunal: Decreta: Medida Preventiva de Incautación con F.d.A.E. y Disposición Anticipada, de la Embarcación R/P “Teremar”, Matricula ARSI-3014, perteneciente al ciudadano Roston Saab Saab, titular de la cédula de identidad Nº 5.908.818, en virtud de la investigación que cursa ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público bajo el Nº 19F3-2C-01118-07, por la presunta comisión de los delitos de: Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Preventiva de Incautación con F.d.A.E. y Disposición Anticipada, de la Embarcación R/P “Teremar”, Matricula ARSI-3014, perteneciente al ciudadano Roston Saab Saab, titular de la cédula de identidad Nº 5.908.818, en virtud de la investigación que cursa ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público bajo el Nº 19F3-2C-01118-07, por la presunta comisión de los delitos de: Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia, Líbrese Oficio al Director de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), a los fines de que a través del organismo que los mismos designen se proceda a la preservación de los derechos de las victimas y la defensa de los derechos socio económicos como fines máximos de El Estado Venezolano. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. L.M.

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