Decisión nº 3419 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3419

PARTE SOLICITANTE: ROSUHENDY M.E., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.978.449.

ABOGADA ASISTENTE: Z.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.129.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL

ASUNTO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 22 de Octubre del 2010, por el abogado en ejercicio legal W.C.L., representante legal de la ciudadana F.C. contra la decisión definitiva por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción, en fecha 19 de Octubre del 2010, la cual fue oída en ambos efecto el 05 de Noviembre del 2010.

En fecha 05 de Agosto del 2010, compareció la ciudadana ROSUHENDY M.E., titular de la cedula de identidad N° 24.978.449, asistida por la abogada en ejercicio legal ciudadana Z.M. F, por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde intentó formal solicitud de Única y Universal Heredera. Acompañó recaudos anexos del folio 03 al 09.

En fecha 11 de Agosto del 2010, el Tribunal de la causa admite la solicitud de Única y Universal Heredera y libró Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derecho en este procedimiento, para que comparezcan al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la publicación y consignación de autos que del cartel se haga a exponer lo conducente.

Mediante diligencia fechada 11 de Agosto del 2010, la parte solicitante consignó un Ejemplar del Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de fecha 06 de Octubre del mismo año, en la cual se publicó el Cartel de Notificación ordenado por el Tribunal de la causa. Cursa al folio 14 del presente expediente.

Cursa al folio 16 del expediente, declaraciones de los testigos M.R. PORTILLO DE ZABALETA, NIHARA M.R.C. y HAYDDE EUGUIMAR DEL C.Z.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.889.833, 11.754.572 y 12.584.511 en su orden, quienes declararon que si conocieron suficientemente a la causante que motiva la presente solicitud. Folios 17 y 18 del presente expediente.

Por Escrito de fecha 13 de Octubre del 2010, suscrito por el abogado W.C.L., representando a la ciudadana F.C., y encontrándose en la oportunidad para exponer y hacer OPOSICION a que fuera declarada como Única y Universal Heredera a la solicitante, ciudadana ROSUHENDY M.E., en efecto el Tribunal de la causa observó que el presente Escrito fue consignado fuera del lapso establecido, y en consecuencia no se admitió por ser extemporánea.

En fecha 19 de Octubre del 2010, el Tribunal de la causa dicta decisión declarando las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ROSUHENDY M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.978.449, en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De cujus E.E.C., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros.

Por auto de fecha 05 de Noviembre del 2010, el Tribunal de la causa admitió la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Codigo de Procedimiento Civil, ordenó practicar por secretaria el computó de los dias de Despacho transcurridos desde el dia de despacho siguientes en que se dictó la sentencia.

En fecha 05 de Noviembre del 2010, el Tribunal de la causa oye libremente dicha Apelación en ambos efectos devolutivos y conforme a lo pautado en el artículo 896, del Codigo de Procedimiento Civil, y se ordenó remitir al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de esa Circunscripción Judicial, las presentes actuaciones, lo que ejecutó mediante oficio Nº 10-1.140.y en fecha 07 de Enero del 2011, se le dio entrada y en esa misma fecha se declaró incompetente por la Materia para conocer de la presente causa y Declina Competente al Juzgado Superior Civil, el cual este Tribunal es considerado competente para conocer de la misma se ordenó remitir el expediente con oficio N° 0990-002.

Este Tribunal da por recibido el expediente en fecha 31 de Enero del 2011, y fija el décimo (10) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, para sentenciar.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Mediante Resolución N° 200-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo del 2.009; modificó la competencia de los Tribunales en cuanto al conocimiento de las causas en jurisdicción voluntaria, en cuantía y materias, en donde resulta que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por el Juzgado de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia deben ser conocidas por Juzgados Superiores con competencia Civil en la Circunscripción judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13 de mayo del año 2.010 estableció lo siguiente:

…Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio…

En base a las consideraciones antes señaladas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio arismendi delE.B., se declara competente para conocer la presente apelación. Y así se decide.

Motivación:

Señala el apelante que la sola oposición motivada hace sobreseer la solicitud de únicos y universales herederos sin importar nada los lapsos procesales, por que en dicho proceso no hay contención alguna.

Si bien es cierto, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, que tal como lo ha indicado la doctrina patria, en ese tipo de jurisdicción o procedimiento, no hay litigio alguno, por lo cual no existen partes sino interesados.

Ahora bien en relación al planteamiento realizado por la apelante, los lapsos procesales son elementales para el desarrollo de un proceso, su omisión generan violación al debido proceso y causan una subversión del proceso. El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, establece que los lapsos procesales se realizaran en la forma prevista en ese Código y en las leyes especiales, y cuando la ley no señale la forma para la realización del acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idónea para lograr los fines del mismo.

Por otro lado el artículo 202 ejusdem establece que “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos…”. En el proceso de jurisdicción voluntaria se establecen unos lapsos que igualmente deben de ser cumplidos conforme a la citada norma; en el caso de autos se emplazo a cuantas personas tengan interés para que comparecieran al tercer día de despacho siguientes a la publicación y consignación en autos del cartel, el cual fue consignado en fecha 6 de octubre del 2.010 y formulada la oposición en fecha 13 de octubre del año 2.010 y según computo realizado por la secretaria del Tribunal A quo, los tres días de despacho concluyeron el dí 11 de octubre del mismo año, razón por la cual se tiene la misma como no opuesta, en consecuencia se confirma la decisión de fecha 19 de octubre de 2.010 dictada por el Juzgado del Municipio San F. delE.A. donde se declara como Única y Universal Heredera a la ciudadana ROSUHENDY M.E.. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la apelación ejercida por el abogado W.C.L., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana F.C., en contra de la sentencia de fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil diez (2.010), dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

Se confirma en todas y cada una de las partes la sentencia, dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 19 de octubre del año 2.010.

TERCERO

Se exonera de costas a la parte apelante.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F. deA., a los quince (15) días del mes de Febrero del dos mil once (2.011),. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La secretaria,

Abog. J.A..

En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abog. J.A..

EXPTE. Nº 3419

JAA/JA/karly.-

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