Decisión nº PJ08120100126 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 13 de Mayo de dos mil diez (2010)

Años: 199º y 150º

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000731

PARTE ACTORA: R.D.C.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.538.439

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822

PARTE DEMANDADA : PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Trece (13) de Mayo de 2010, comparecen por ante este Despacho a las nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30) a.m., por la parte demandante la ciudadana R.D.C.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.538.439, domiciliada en la Vereda 12, Sector 3 entre Avenida 2 y calle 6 Casa Nº 3 de la Urbanización La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822, y por la Parte Demandada La Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., cuyo documento Constitutivo-Estatutario ha sido inscrito por ante el Registro mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, de fecha 25 de Octubre del año 1.951, cuya ultima reforma del texto integro de su documento Constitutivo-Estatutos Sociales consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada día 09 de Febrero del año 2005 e inscrita en el prenombrado Registro Mercantil el día 25 de Febrero del año 2005, bajo el Nº 16, Tomo 29-A Sgdo., comparece su Apoderado Judicial ABG. FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de Marzo del 2009, inserto bajo el Nº 21, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, . Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:

PRIMERO

la parte demandante acuerda que la fecha real de su egreso es el día Martes 27 de Abril del año 2010, fecha esta en que la trabajadora renunció voluntariamente a su puesto de trabajo. Igualmente la partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2009-2010, Bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo 2009-2010, Diferencia de prestación y Días Adicionales Art. 108 L.O.T, Utilidades en convenio;. Por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a cancelar es el siguiente:

Conceptos Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar

Prest.Antig.Complementaria. Art. 108.Pragrafo.Primero. 10.00 144,30 1.443,03

Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 10.00 108,23 1.082,30

Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010 18,67 108,23 2.020,29

Días Adicionales Art.108 24.00 107,33 2.575,92

Utilidades en Convenio 6.760,74

Sub-Total 13.882,28

SEGUNDO

Adicionalmente al monto arriba establecido la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., le adeuda a la demandante indemnización por agravamiento de su enfermedad común persistiendo una lumbalgia en menor intensidad la cual la limita en sus actividades laborales habituales para el desempeño de su cargo, la cantidad de:

1-. TREINTA Y SEIS MIL DOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES, (Bs.F. 36.225,00), (Articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salario Fijo Mensual Bs.F.2.415,00 X 15 Salarios).

2-. VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 29.382,50), Articulo 130 Numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Bs.F.80,50 X 365 días). Por responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, así como por el pago de daño moral y lucro cesante causados por condiciones disergonomicas en el puesto de trabajo.

3-. Como consecuencia del hecho ilícito se fundamento en el Articulo 1185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de que debido al agravamiento de la referida enfermedad no profesional le produce a la demandante malestar y no puede ni levantar, ni halar, ni empujar o desplazar cargas, en vista de ello se estimo la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS, (Bs.f. 45.544,02). De tal manera que la demandante estableció el valor total de la Demanda en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.f.125.000,00)

TERCERO

La parte demandada a solicitud de la demandante, hace entrega en este acto a la demandante de la cantidad de total referida, es decir, CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.f.125.000,00) a través de sendos cheques del Banco Mercantil identificados de la siguiente manera:

1) Cuenta Corriente N° 01050061341061285510, Cheque N° 13260502, de fecha 4 de Mayo de 2010, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs.f.64.112,86);

2) Cuenta Corriente N° 01050061341061285510, Cheque N°87260503, de fecha 4 de Mayo de 2010, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.44.000,00);

3) Cuenta Corriente N° 01050061341061285510, Cheque N°41260504, de fecha 4 de Mayo de 2010, por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs.f.16.887,14); La parte demandada, hace entrega en este acto de los cheques antes descritos en original y se consigna copia fotostática simple de los mismos, los cuales anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

CUARTO

En razón de lo antes expuesto, la demandante debidamente asistido declara lo siguiente: Yo, P.S.R.D.C.: “Recibo los Cheques descritos a mi favor por la cantidad total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.f.125.000,00) razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dichos cheques, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2009-2010, Bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo 2009-2010, Diferencia de prestación y Días Adicionales Art. 108 L.O.T, Utilidades en convenio, indemnizaciones y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.

QUINTO

Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación juridica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. por ningún concepto derivado de la relación que les vinculo con ella.

SEXTO

De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo de mediación, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar la demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello la demandante declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

SEPTIMO

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 125.000,00 y por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, días adicionales, bono vacacional fraccionadas, indemnizaciones artículos 573,, indemnización de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 10:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman

AL JUEZ,

Abg. N.G.P.

LA SECRETARIA

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,

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