Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoConstitución De Hogar

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Octubre de 2008

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 16.308-08

PARTE SOLICITANTE: ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, mayor de edad, casada, de nacionalidad alemana, titular de la cédula de identidad N° E-844.588, de este domicilio.-

MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR.-

ANTECEDENTES

Suben a esta Alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con la consulta ordenada en el artículo 640 del Código Civil, de la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2008, en la presente solicitud de Constitución de Hogar, propuesta por la ciudadana ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, mayor de edad, casada, de nacionalidad alemana, titular de la cédula de identidad N° E-844.588, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de su cónyuge ciudadano D.R.O.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.239.387, de este domicilio.-

Dichas actuaciones fueron recibidas en esta Alzada el 22 de Septiembre de 2008, constante de una (1) pieza, ochenta y cuatro (84) folios útiles, tal como se evidencia de actuación que riela inserta en el folio ochenta y cinco (85) del presente expediente.-

En fecha 24 de Septiembre de 2008, se le dio entrada e ingreso al Libro de causas llevado por este Juzgado asignándole el Nro. 16.308, y se fijo el décimo (10°) día de despacho siguiente a dicho auto, a los fines de dictar la respectiva sentencia, actuación que riela inserta en el folio ochenta y seis (86) del expediente.-

  1. CONSIDERACIONES PREVIAS.

    Pues bien, siendo la oportunidad legal para resolver la situación sometida a conocimiento de esta alzada como lo es la consulta de Ley, en el presente procedimiento de CONSTITUCION DE HOGAR ya señalado ut supra, seguidamente pasa hacerlo esta juzgadora, pero con carácter previo considera menester analizar los hechos y al efecto observa:

    En fecha 13 de Octubre de 1992, la ciudadana ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, mayor de edad, casada, de nacionalidad alemana, titular de la cédula de identidad N° E-844.588, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de su cónyuge ciudadano D.R.O.D.A. , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.239.387, de este domicilio, presentó escrito solicitud de constitución de hogar, actuación que corre inserta a los folios uno y dos (01 y 02), en el cual la solicitante sostuvo lo siguiente:

    “..somos propietarios de un inmueble constituido por dos casas y el terreno sobre el cual se encuentran construidas, ubicado en la Avenida Principal El Castaño, N° 75-C, …(…)… La primera de dichas casas tiene una superficie de construcción de aproximadamente de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,oo mts2), siendo su valor de adquisición la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 156.000,oo), la cual nos pertenece por haberla adquirido según documento reconocido por ante la Notaria Publica de Maracay, el día 26 de Marzo de 1973, …(…)… La segunda de las casas tiene una superficie de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS TRES METROS CUADRAROS (203,oo mts2) y nos pertenece por haberla construido con dinero de nuestro propio peculio, siendo su valor estimado la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo).- Es nuestra voluntad ciudadano Juez, la de construir el referido inmueble en hogar para nuestro hijo KAI M.D.P., quien es mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 7.254.810 y de este domicilio y para mí, ya antes identificada, constituyendo este HOGAR por el término de nuestras vidas. Acompaño a la presente solicitud, marcado “A” los títulos de propiedad sobre el inmueble que solicito constituir en hogar y marcado “B” una certificación de gravámenes expedida por el ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua,…(…)… le ruego ciudadano Juez, que el mismo se realice con el nombramiento de uno solo Perito por parte de este Tribunal. Solicito también respetuosamente, que una vez cumplidos los tramites legales pertinentes y efectuadas las correspondientes publicaciones se sirva declarar la constitución de HOGAR en los términos antes expresados.”.-

  2. DE LA SENTENCIA CONSULTADA.

    Ahora bien, el Juez de la causa en Sentencia de fecha 29 de Julio de 2008, sostuvo entre otras cosas lo siguiente:

    ....quedando así planteados los hechos, se observa lo siguientes: El derecho permite a las personas mantener fuera de su patrimonio, algún bien para utilizarlo en su subsistencia y la de su familia, con el fin de que este quede libre de la persecución por parte de los acreedores, siendo dicho bien indiscutible o irrebatible, garantizando a los integrantes de una familia que en relación a este bien estarán libre de amenazas y ejecuciones de cualquier índole; y es en base a estos principios que el legislador ha definido lo que es el Hogar y su Constitución. Así mismo, la ley estipula a favor de quien va a constituirse el hogar una serie de dispositivos contenidos en el Código Civil, a partir del articulo 632 estableciendo todo lo relacionado a dicha constitución de hogar, contemplando su regulación, condiciones y excepciones. Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones se verificó en primer lugar que realmente el bien inmueble objeto de la presente solicitud cumplió con los parámetros establecido en el ley a los fines de constituirse el hogar, observándose que en fecha 16 de abril de 1993, se declaro constituido el hogar sobre el bien inmueble correspondiente a una, dos casas y el terreno sobre el cual se encuentran ubicado en la Avenida Principal El Castaño, Jurisdicción del Municipio J.C., Distrito Girardot del Estado Aragua, el cual tiene un área de Un Mil Doscientos Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros cuadrados (1.202,72 mts2). …(…)… Ahora bien, manifiesta el representante judicial de los mencionados ciudadanos en diligencia que cursa al folio 72, lo siguiente: Que la señora ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, mayor de 70 años de edad, y su hijo KAI M.D.P., quien es la otra persona sobre la cual esta constituido el hogar, y quien habita en la ciudad de Maracay Estado Aragua junto con su madre, le han manifestado su deseo de irse ha vivir a la ciudad de Caracas, en virtud de que allá habita su hija mayor JASCARA DOERSCHLAG POPP, …(…)… De manera pues, que aplicando esta Juzgadora la norma en comento, y lo esgrimido por los propios solicitantes a través de su representante legal manifestando la necesidad de querer dispones del bien inmueble antes señalado y venderlo para comprar otro en la ciudad de Caracas en virtud de los ciudadanos, protección por la avanzada que tiene la ciudadana ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, lo que se pudiera tomar como una necesidad extrema, tal como esta establecido en la norma up supra señalada indefectiblemente permitir concluir que la pretensión del representante legal de los solicitantes de querer vender el inmueble sobre el cual pesa la constitución de hogar prospera. Así se decide- DECISION. En merito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena LEVANTAR LA CONSTITUCION DE HOGAR solicitada por el apoderado judicial de los ciudadanos ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge DAGOBERT R.O.D.A. y KAI MICHAEL DOERSCHLA POPP, …

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De esta manera, quedan planteados los hechos sometidos a conocimiento de esta alzada y los cuales deben resolver y al efecto observa: De la consulta en el presente procedimiento de solicitud de levantamiento de constitución de hogar, ya señalado ut supra, seguidamente pasa hacerlo esta juzgadora, pero con carácter previo considera menester analizar los hechos y al efecto observa:

    En fecha 13 de Octubre de 1992, ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, mayor de edad, casada, de nacionalidad alemana, titular de la cédula de identidad N° E-844.588, de este domicilio, quien actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge ciudadano D.R.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.239.387, de este domicilio, presentó solicitud de constitución de hogar, actuación que corre inserta a los folios uno y dos (01 y 02), en la cual solicitante sostuvo lo siguiente:

    …Es nuestra voluntad ciudadano Juez, la de constituir el referido inmueble en HOGAR para nuestro hijo KAI M.D.P.…(…) y para mí, ….constituyendo este HOGAR por el término de nuestras vidas …le ruego ciudadano juez, que el mismo se realice con el nombramiento de un solo perito por parte de este tribunal. Solicito también respetuosamente, que una vez cumplidos todos los trámites legales pertinentes y efectuadas las correspondientes publicaciones, se sirva declarar la constitución de HOGAR en los términos antes expresados...(Sic)

    Mediante auto, de fecha 05 de Noviembre de 1992, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitió la solicitud de constitución de hogar propuesta por la ciudadana ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, se fijo oportunidad para la designación del Único Perito Avaluador del inmueble objeto de la solicitud, al igual se ordeno publicar por carteles la solicitud planteada, actuación que riela inserta en el folio Once (11) del presente expediente. Todo de conformidad a lo señalado en el Articulo 638 del Código Civil.

    Realizadas como fueron las diligencias tendientes a la designación del Perito Avaluador, así como la publicación del cartel ordenado, y una vez transcurrido el lapso previsto en la norma legal. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de Abril de 1993, dicto decisión declarando Constituido en Hogar, a favor de los ciudadanos KAI M.D.P., y ROSWITTHA POPP DE DOERSCHLAG, el primero de los nombrados hijo de los ciudadanos ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG Y DAGOBERT R.O.D. el inmueble ubicado en la Avenida Principal El Castaño, Jurisdicción del Municipio J.C., Distrito (hoy Municipio) Girardot del Estado Aragua, el cual tiene un área de Un Mil Doscientos Dos Metros Cuadrados con Sesenta y dos decímetros cuadrados (1.202,72 mts2), alinderados así: Norte: Con inmueble que es fue de B.P., en Cuarenta y Tres metros con Cuarenta y Un centímetros (43,41 mts) ; SUR: con inmueble que es fue de M.O., en Sesenta y dos Metros Con Setenta y Un Centímetro (62,71 mts), ESTE: Con Avenida Principal El Castaño. Que es ó fue su frente, en Cuarenta y Tres Metros con Catorce Centímetros (43,14 mts), y OESTE: Con Callejón 75, en Veintitrés metros con noventa y Cinco Centímetros (23,95 mts).-

    Asimismo, junto al escrito de solicitud fueron presentados las siguientes documentales: Poder otorgado por el ciudadano DAGOBERT R.O.D.A. a su cónyuge ciudadana ROSWITHA POPP KLEIN DE DOERSCHLAG (folio 03), Documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito actualmente Municipio Girardot de fecha dos (02) de Julio del año 1977 donde se desprende la venta que le hiciera el municipio a la ciudadana: ROSWITHA POPP KLEIN DE DOERSCHLAG contentiva de una extensión de terreno ubicada en la avenida Principal El Castaño N° 75-C, Las Delicias Municipio Crespo de esta Ciudad; Documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito actualmente Municipio Girardot de fecha 23 de Junio del año 1987 donde se desprende la venta que le hiciera el ciudadano D.S.D. a la ciudadana: ROSWITHA POPP KLEIN DE DOERSCHLAG sobre un inmueble constituido por una casa –quinta denominada “Carmiña” ubicada en la avenida Principal El Castaño , N° 75- C.

    Ahora bien, mediante escrito de fecha 05 de Diciembre de 2006, los ciudadanos debidamente identificados KAI M.D.P. y ROSWITTHA POPP DE DOERSCHLAG, debidamente asistidos por el Abogado M.V., Inpreabogado Nº 52.604, solicitaron al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, el levantamiento de la constitución de Hogar del inmueble siguiente: “… ubicado en la Av. Ppal El Castaño, casa N° 75-C, municipio J.C., Distrito Girardot del Estado Aragua….” (Sic).

    Señalando que dicha solicitud se debía a la necesidad de vender el inmueble objeto de la constitución de hogar debido que la señora ROSWITTHA POPP DE DOERSCHLAG, ha manifestado el deseo de estar más cerca de su hija que vive en caracas y por esta razón desea comprar cerca de ella, además de los ciudados que amerita una persona de edad avanzada.

    Ahora bien, el Juez de la recurrida en auto de fecha 15 de Febrero de 2007, sostuvo entre otras cosas lo siguiente (Folios 47 y 48):

    ....Este tribunal a los fines de pronunciarse acerca de levantamiento de la Constitución de Hogar, ordena oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio Girardot del Estado Aragua a fin de que se sirva remitir a este Juzgado certificación de gravámenes de un terreno y el inmueble sobre el constituido … La referida certificación deberá abarcar los últimos diez (10) años.Asimismo, se ordena oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a fin de que informe el movimiento migratorio de los ciudadanos ROSWITHA POPP KLEIN DOERSCHLAG, KAI MICHAEL DOERSCHLAG Y DAGOBERT R.O.D.

    .(Sic)

    Posteriormente en fecha 10 de Abril de 2007, el abogado M.V. mediante diligencia consigna Certificación de gravamen en el cual se evidencia lo siguiente: Consigno en este acto Certificación de Gravamen expedida por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en dicho documento se evidencia lo siguiente: “…habiendo revisado los Libros respectivos, llevados por esta oficina correspondientes a los últimos diez (10) años. Certifico: Que según se evidencia de los documentos registrados en esta oficina bajo los Nros. 55 folios 224 pto 1 tomo 3 de fecha: 29-09-1976 y N° 20 folios 63 al 65 pto 1 tomo 13 de fecha 13-02-1987, sobre el mismo no pesa ningún gravamen hipotecario. Existe una constitución de hogar sobre este inmueble registrado en esta oficina bajo el N° 23 folios 64 al 67 pto 1 tomo 1 de fecha 14-07-1993. Igualmente Certifico: Que sobre dicho inmueble no pesan medidas de Prohibición de Enajenar, gravar o de embargo que le hayan sido Impuestas por Autoridades Judiciales..”(Sic) (Subrayado y negrillas de esta alzada).-

    En fecha 13 de Junio del año 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto declaro lo siguiente:

    “…fui designada por la comisión Judicial del tribunal Supremo de justicia JUEZ PROVISORIA de este Tribunal y tome posesión del cargo “ 07 de abril de 2008”, (…) en este acto me aboco al conocimiento de la causa. En cuanto al levantamiento de la Constitución de hogar; el artículo 640 del código civil, establece: El Hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se hay establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a la consulta del Tribunal Superior...” ;(…) ahora bien, este Tribunal en atención norma antes citada, y por cuanto el apoderado judicial de la parte actora no manifiesta la necesidad extrema y el motivo su solicitud de que se levante la constitución de hogar, es por lo que se niega dicho pedimento..”(Sic).

    Igualmente, consta que en fecha 19 de Junio de 2008, el ciudadano M.V. con el carácter acreditado en autos y expuso lo siguiente:

    …Por cuanto el apoderado judicial de la parte actora no manifiesta la necesidad extrema y el motivo de su solicitud …

    , es por lo que paso ciudadana Juez, a manifestar y explicar detalladamente las razones de la solicitud: Mis poderdantes ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG Y DAGOBERT DOERCHLAG AXEN, cónyuges ENTRE SÍ, AMBOS MAYORES DE 70 AÑOS DE EDAD, ELLA DE OFICIOS DEL HOGAR Y EL Ingeniero Agrónomo y agricultor….ella actualmente se dedica a sus oficios del hogar, en la plena extensión de la palabra, y el ,se dedica a la siembra de rubros alimenticios, tales como arroz y/o maíz en el estado Portuguesa, realizando frecuentes viajes a su domicilio entre semana, acompañado de su hijo R.D.P. .mi otro poderdante, KAI DOERSCHLAG POPP, vive con su madre en este domicilio, vale decir, en la ciudad de Maracay. Es el caso ciudadano Juez, que la hija mayor de ambos (única hija hembra) JASCARA DOERSCHLAG POPP, quien es mi cónyuge y quien realizó la constitución de hogar, está domiciliada conmigo en la ciudad DE Caracas y es la persona con quien mi suegra ROSWITHA DOERSCHLAG POPP, tiene mayor afinidad (…)”

    El derecho permite a las personas sacar fuera de su patrimonio algún bien para utilizarlo en su subsistencia y la de su familia, para que esos bienes queden libres de la persecución por parte de los acreedores siendo estos intocables, quedando de esta manera garantizada los integrantes de una familia libre de amenazas y ejecuciones de cualquier índole; es por lo que basado en estos principios el legislador ha definido lo que es el HOGAR.

    Así mismo la ley estipula a favor de quien se va a constituir el hogar, pues el Código Civil a partir del artículo 632 establece todo lo relacionado al hogar, en cuanto a su establecimiento, su regulación, condiciones y excepciones.

    Una vez revisadas las presentes actuaciones por esta Alzada, se verifico en primer lugar que realmente el bien inmueble objeto de la solicitud cumplió con los parámetros establecidos en la ley a los fines de constituirse el hogar, siendo declarado en fecha 16 de Abril 1993, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    Ahora bien, el presente caso bajo estudio, trata sobre la solicitud del levantamiento de la Constitución de Hogar sobre el bien inmueble constituido en hogar a favor de los ciudadanos ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, DAGOBERT DOERCHLAG AXEN KAI DOERSCHLAG POPP, solicitud realizada por los mencionados ciudadanos y expusieron como motivo para sustentar dicha solicitud la necesidad de vender el inmueble objeto de la solicitud de levantamiento de constitución de hogar debido a que la ciudadana ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, tiene una edad avanzada y por los cuidados propios que requiere una persona de edad avanzada que con el paso del tiempo la edad se incrementa, lo que se hace necesario una mayor cercanía con su única hija, la cual se encuentra viviendo en la ciudad de caracas, y para lo cual necesitan la autorización judicial emanada del Tribunal a los efectos de poder realizar la venta del precitado inmueble para poder mudarse cerca de su hija a la ciudad de caracas.

    Ahora bien, el artículo 640 del Código Civil, establece lo siguiente:

    .... El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a la consulta del Tribunal Superior...

    El mencionado artículo estipula cuales son los parámetros a los fines de que los interesados acudan a la instancia judicial a solicitar la respectiva autorización, para ello señala 2 requisitos esenciales, los cuales son:

    En primer lugar tenemos la autorización o la consulta por parte de las personas en cuyo favor se haya constituido el bien, en este caso de los ciudadanos ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, DAGOBERT DOERCHLAG AXEN y KAI DOERSCHLAG POPP. En segundo lugar, demostrar de manera fehaciente y soportada la necesidad extrema en que se encuentra el solicitante para vender el inmueble objeto de la solicitud.

    Como se puede observar, estos requisitos son recurrentes, ambos deben darse al mismo tiempo y cumplirse a cabalidad para que surtan los efectos jurídicos, que en este caso en particular sería la autorización judicial para vender el inmueble sometida a consulta.

    En este mimo orden el artículo 640 del Código Civil establece que previamente se oirá a todas las personas en cuyo favor se haya establecido la constitución de hogar (negrillas nuestras), de allí se desprende que de lo revisado y analizado en autos se puede evidenciar que la solicitud del levantamiento de la Constitución de hogar fue realizada por los ciudadanos ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, DAGOBERT DOERCHLAG AXEN y KAI DOERSCHLAG POPP, los cuales no manifestaron de forma expresa su consenso ó autorización para la venta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en consecuencia constató esta Superioridad que los solicitantes no cumplieron con el primer requisito.

    Como segundo punto, en relación a la necesidad extrema que debían demostrar los solicitantes, se observó, que no existen suficientes pruebas y elementos que conlleven al Juez a la verificación de esos hechos, ya que no consta en autos documentos o cualquier tipo de prueba que realmente demuestre la necesidad extrema; en este sentido, esta Superioridad debe señalar, que los solicitantes no cumplieron con el segundo requisito. Y Así se declara.

    En conclusión al no cumplir con ambos requisitos los solicitantes establecidos por la ley el Juzgado A Quo no debió autorizar la presente venta, pues su fundamentación no esta basada en supuestos de derecho establecidos en la ley, por lo tanto dicha autorización emanada del Tribunal Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debe quedar sin efecto por las consideraciones aquí expuestas. Y Así se decide.

  4. DISPOSITIVA.

    Con fundamento en las consideraciones de hecho ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la Consulta de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua que declaro levantar la Constitución de hogar solicitada por los ciudadanos ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, DAGOBERT DOERCHLAG AXEN y KAI DOERSCHLAG POPP titulares de las cédulas de identidad Nº E-844.588, V- 7.239.387 y V- 7.254.810, debidamente representados por el abogado M.V., Inpreabogado Nº 52.604.

SEGUNDO

Se REVOCA la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 29 de Julio del año 2008, que declaró lo siguiente: “…ordena, LEVANTAR LA CONSTITUCIÓN DE HOGAR, solicitada por el apoderado judicial de los ciudadanos ROSWITHA POPP DE DOERSCHLA, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge DAGOBERT R.O.D.A. Y KAI M.D.P.…”

TERCERO

Se niega el levantamiento de la Constitución de Hogar peticionada por los Ciudadanos ROSWITHA POPP DE DOERSCHLA, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge DAGOBERT R.O.D.A. Y KAI M.D.P., sobre un inmueble ubicado en la Avenida Principal del Castaño, Jurisdicción del Municipio J.C., Distrito Girardot del Estado Aragua, el cual tiene un área de Un mil doscientos dos metros cuadrados, con sesenta y dos decímetros cuadrado, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con inmueble que es o fue de B.P., en cuarenta y tres metros con cuarenta y un centímetros; SUR: Con inmueble que es o fue de M.O.; en sesenta y dos metros con setenta y un centímetros; ESTE: Con avenida principal el Castaño que es su frente; en cuarenta y tres metros con catorce centímetros; y OESTE: Con callejón 75 en veintitrés metros, con noventa y cinco centímetros. Dicho Inmueble le pertenece a los postulantes Ciudadanos ROSWITHA POPP DE DOERSCHLA, y DAGOBERT R.O.D.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 29 de Septiembre de 1976, bajo el Número 55, folio 224, tomo 3, Protocolo Primero. En consecuencia queda con plena vigencia la Constitución del Hogar efectuado en el Inmueble antes descrito y el cual se constituyo a favor de los Ciudadanos ROSWITHA POPP DE DOERSCHLA, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge DAGOBERT R.O.D.A. Y KAI M.D.P..-

CUARTO

No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión. Déjese copia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° y 149°

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. F.R.

En la misma fecha, se público la decisión anterior siendo las 2:30 de la Tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. F.R.

Exp. 16.308.

CEG/FR/ezu.

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