Sentencia nº 256 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 4 de mayo de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 22 de abril de 2010, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 00255, publicada en fecha 24 de marzo de 2010, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar el 16 de noviembre de 2009, por la ciudadana R.E.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.850, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2009-0058, de fecha 19 de mayo de 2009, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual resolvió “…Suspender sin goce de sueldo a los profesionales del derecho que se mencionan a continuación: (…). 3. La abogada R.E.B., (…), Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presente el respectivo acto conclusivo” (folio 5 del expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró el decaimiento del objeto del amparo constitucional ejercido en forma cautelar, “Por cuanto la presente acción de amparo constitucional cautelar tenía por objeto la suspensión del acto administrativo Nº 2009-058 de fecha 19 de mayo de 2009, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que acordó suspender a la recurrente del cargo de jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y su restitución al cargo que desempeñaba en el Poder Judicial mientras se dilucidaba el juicio de nulidad; y visto que la recurrente, de modo sobrevenido, fue destituida del cargo de jueza por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 12 de enero de 2010, mediante el acto administrativo parcialmente transcrito en los párrafos que anteceden;…”.  

Ahora bien, como quiera que de la lectura de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que constó en autos, el oficio Nº 0938-10 de fecha 25 de marzo de 2010, emitido por la ciudadana Inspectora General de Tribunales, donde consta la decisión dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que cursa al folio (63) de este expediente, mediante la cual destituyó “…a la ciudadana R.E.B., (…), del cargo de Juez[a] del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del [E]stado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, y de cualquier otro cargo que ocupe dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en numeral 4 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial…”; este Juzgado infiere que lo que se pretende es la nulidad del acto administrativo contenido en la decisión publicada el 12 de enero de 2010, decisión ésta que fue dictada por virtud de la acusación presentada por la ciudadana Inspectora General de Tribunales, ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. 

Asimismo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines antes indicados; esto es, la revisión de la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad, por ello, revisada como ha sido la misma, y visto que no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial,  remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00255 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión y de la sentencia N° 00255, dictada por esta Sala.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud  de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

           La Jueza,

 María Luisa Acuña López                                       La Secretaria,                                            

                                                                         Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-1004/ytdg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR