Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Siete (07) de Julio de dos mil ocho

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000213

PARTE ACTORA: R.J.A.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.T.E., abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 30.075

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA C.A (S.I.G.C.A)

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Siete (07) de Julio del 2008, siendo las 11:00 a. m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial R.T.E., abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 30.075, , y por la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA C.A (S.I.G.C.A), hizo acto de presencia la ciudadana L.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 6.196.095, en su carácter de Gerente de la Sucursal, debidamente asistida por la ciudadana AMARILYS COROMOTO ARRIOJA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No.102.850. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar por los conceptos demandados a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00) el cual será cancelado de la siguiente manera : En horas de la tarde la cantidad de de SIETE MIL DE BOLIVARES FUERTES (BS. F. 7.000,00) en cheque a nombre del trabajador, y el saldo restante es decir la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 8.000,00) que será cancelado el día Cinco (05) de Agosto del 2008, mediante cheque a nombre del trabajador, así mismo en este mismo lapso la parte demandada se compromete a consignar ante el Seguro social y ante el Banco Banesco las cantidades retenidas a la trabajadora por seguro social y ley de Política habitacional hasta el mes de noviembre del 2007, en este mismo acto la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

Por la secretaría

Abg. Z.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR