Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 3 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000744

PARTE ACTORA: ROSYMAX R.M., R.B. YEPEZ Y NORKIS J.P.T., titulares de las Cédula de Identidad N°. 14.352.738, 16.042.846 y 10.140.019 en su orden.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIRYS S.F., Inpreabogado N°. 81.125

PARTE DEMANDADA: HOTEL RIO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 de agosto de 2000, bajo el N°. 20, Tomo 93-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.B., inscrito en el Inpreabogado N°. 32.044

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 03 de abril de 2009, a las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la apoderada judicial de la parte actora abogada LIRYS S.F., y por la otra parte, el apoderado judicial de la empresa accionada abogado E.B.. Iniciado el acto, la juez le indica a los presentes cómo se va realizar la referida audiencia, y continúan las conversaciones iniciadas en la anterior audiencia a los fines de lograr un acuerdo conciliatorio. Seguidamente, una vez verificados cada uno de los puntos establecidos en el escrito libelar, y revisados los medios probatorios consignados por cada una de las partes, éstas merced a las sugerencias y habilidades mediadoras de la Juez deciden efectuar una transacción, la cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El apoderado judicial de la parte demandada reconoce en este acto los hechos libelados, referidos a la existencia de la relación laboral entre la empresa que representa y cada una de las demandantes, la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, así como el salario devengado por éstas. Reconoce frente a la Juez la acreencia que tiene su representada a favor de las demandantes por los conceptos requeridos, a saber antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, no obstante manifiesta que la empresa ha efectuado ciertos adelantos que permiten deducir del monto demandado una cantidad de dinero considerable, y tampoco reconoce que las accionantes hayan laborado en horas nocturnas y por tanto no son acreedoras del recargo legal establecido por el trabajo nocturno, ante tal evento, manifiesta que revisados los cálculos exhaustivamente con anuencia de la parte actora le hacen saber a la juez que existe una diferencia a favor de éstas, y ofrece la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) por todos los conceptos laborales reclamados, a los fines de cubrir las acreencias debidas con todas las accionantes, con la excepción establecida anteriormente por bono nocturno y que su representada está dispuesto al pago de la mencionada acreencia en fecha 20 de abril de 2009, si las trabajadoras aceptan lo ofrecido. SEGUNDA: Ahora bien, estando presente la apoderada judicial de la parte actora la juez a los fines de verificar la certeza de los alegatos expuestos anteriormente por el representante de la empresa accionada, le preguntó a la representante judicial de éstas ¿si es cierto que durante la relación laboral le cancelaron algún adelanto de prestaciones sociales? y al respecto, ésta le respondió que efectivamente lo dicho por la empresa es cierto, y que sólo le debe una diferencia, sin embargo por no poseer recibos de pagos desconocía cuáles eran los pagos efectuados por tanto no los pudo establecer en el libelo de la demanda, manifestándole a la Juez su conformidad con el monto ofrecido, a saber la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) por las tres demandantes, monto de dinero que satisface las expectativas y cubre la acreencia que posee la empresa en las prestaciones sociales como en los demás conceptos laborales reclamados, por tanto aceptan el monto de dinero ofrecido, así como la fecha de pago, atendiendo a que la presente transacción se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar el presente juicio. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la empresa, el representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado así como la fecha de pago, y manifiesta conjuntamente con la representación de la actora que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que a la empresa accionada Hotel Rio, ni a cualquiera de las personas naturales que representan a la sociedad mercantil por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto.

De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Y se abstiene de ordenar el cierre y archivo del asunto hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo transaccional, y una agregado a los autos, se ordenará el cierre y archivo del expediente, y se librará el oficio a la Coordinación Judicial. De igual forma, ordena la entrega de los medios probatorios promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y expedir una copia certificada del presente instrumento a cada una de las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° Naydalí J.Q..

La apoderada judicial de la parte actora

El apoderado judicial de la demandada

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido los cuadernos de recaudos de medios probatorios y las copias certificadas acordadas.

La Secretaria,

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