Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2013-001634

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial)

Solicitantes: ROSYVIC ANYELIS L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.717.641, domiciliada en Carital de la Pica, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0414-8540781.-

ABOGADO ASISTENTE: J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº120.597.

Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO AUTORIZADO: Bs.5000 Mensual

DERECHOS PROTEGIDOS: NUTRICIÒN.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana ROSYVIC ANYELIS L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.717.641, domiciliada en Carital de la Pica, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0414-8540781, actuando en representación de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº120.597, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le fije una Obligación Alimentaría para su hijo de Cinco Mil Bolívares para cubrir gastos de educación, transporte y alimentación de mi hijo, del dinero que le corresponde con ocasión del fallecimiento del padre de su hijo el ciudadano LUIS GUSTAVO GUZMAN BETANCOURT(difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.457.560; Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, J.L.C., deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante ROSYVIC ANYELIS L.M.,, asistida por ejercicio J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº120.597,y la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana ROSYVIC ANYELIS L.M., quien en representación de sus hijo, expuso: “Solicito a este tribunal me fije una Obligación Alimentaría para su hijo de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000) mensuales para cubrir gastos de educación, transporte y alimentación de mi hijo del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-14-0061783290 y me sean entregadas dos mensualidades en este oportunidad para cubrir gastos médicos de mi hijo; asimismo solicito se oficie al seguro social a los fines de que se sirva otorgar a mi hijo la pensión de sobreviviente correspondiente y se decline la presente causa al Tribunal de Maturín estado Monagas por cuanto me encuentro domiciliada junto con mi hijo en Carital de la Pica, Casa S/N, Maturín Estado Monagas; Es Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana ROSYVIC ANYELIS L.M., a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tengo nada que objetar a la solicitud realizada por ser beneficiosa para el niño, Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana ROSYVIC ANYELIS L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.717.641, domiciliada en Carital de la Pica, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0414-8540781, a favor de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº120.597,y la opinión de la fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL solicitada por la ciudadana ROSYVIC ANYELIS L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.717.641, domiciliada en Carital de la Pica, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0414-8540781, actuando en representación de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº120.597.- SEGUNDO: Autoriza Fija una OBLIGACIÒN ALIMENTARIA MENSUAL para el N.L.A.G.L., de Cinco (05), años de edad, cantidad esta que será deducida del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-14-0061783290 a favor del referido niño para cubrir gastos de Alimentación, Educación y transporte. TERCERO: Se ordena realizar la entrega de Dos mensualidades a razón de Cinco Mil Bolívares (bs.5000) cada una a la ciudadana ROSYVIC ANYELIS L.M., a favor de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), correspondiente al mes de Febrero y Marzo cantidad esta que será deducida del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-14-0061783290 a FAVOR DEL NIÑOS DE AUTOS.- CUARTO Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación by ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).

LA JUEZA PROVISORIO

Abog. F.M.A.

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR