Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2013-001634

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial)

Solicitantes: ROSYVIC ANYELIS L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.717.641, domiciliada en Carital de la Pica, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0414-8540781.-

ABOGADO ASISTENTE: J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº120.597.

Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO AUTORIZADO: Bs.5000 Mensual

DERECHOS PROTEGIDOS: NUTRICIÒN.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana ROSYVIC ANYELIS L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.717.641, domiciliada en Calle Inos, sector Guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-8717209, actuando en representación de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº120.597, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le fije una Obligación Alimentaría para su hijo de Cinco Mil Bolívares para cubrir gastos de educación, transporte y alimentación de mi hijo, del dinero que le corresponde con ocasión del fallecimiento del padre de su hijo el ciudadano L.G.G.B.(difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.457.560; Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, O.F., deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante ROSYVIC ANYELIS L.M.,, asistida por ejercicio J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº120.597,y la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana ROSYVIC ANYELIS L.M., quien en representación de sus hijo, expuso: “Solicito a este tribunal me fije una Obligación Alimentaría para su hijo de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000) para cubrir gastos de alimentación, ropa y juguetes mi hijo, ya que no se lo pude proveer para el mes diciembre, todo lo cual se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0088-14-0061783290; asimismo solicito se libre un nuevo oficio al seguro social a los fines de que se sirva otorgar a mi hijo la pensión de sobreviviente correspondiente, ya que de acuerdo a las resultas del oficio proveniente de dicha institución y que fueran agregadas a los autos en fecha 01 de octubre de 2015, no se corresponde con lo solicitado. Asimismo, solicito se deje sin efecto la solicitud de declinatoria de la presente causa al Tribunal de Maturín estado Monagas, por cuanto actualmente por motivos de mi embarazo me encuentro domiciliada junto con mi hijo en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui.- Es Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana ROSYVIC ANYELIS L.M., a favor de su hijo L.A.G.L., de seis (06), años de edad, no tengo nada que objetar a la solicitud realizada por ser beneficiosa para el niño, Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana ROSYVIC ANYELIS L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.717.641, domiciliada Calle Inos, sector Guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-8717209, a favor de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº120.597,y la opinión de la fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL solicitada por la ciudadana ROSYVIC ANYELIS L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.717.641, domiciliada en Calle Inos, sector Guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-8717209, actuando en representación de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597.- SEGUNDO: Autoriza la entrega de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) a la ciudadana ROSYVIC ANYELIS L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.717.641, a favor de su menor hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de cubrir gastos de alimentación, ropa y juguetes, cantidad esta que será deducida del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-14-0061783290. TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.- CUARTO: Se ordena librar nuevo oficio al Director del Seguro Social (I.V.I.S.S.), Ubicado en esta Jurisdicción, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir directamente a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana arriba e identificada, por la CUOTA PARTE, por concepto de Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al Niño identificado en autos, en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano L.G.G.B. (Difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.560, ocurrido en Fecha 16-04-2013, en razón de que de las resultas del oficio que fuera enviado a este Tribunal por esa Institución, no se corresponde con lo solicitado mediante oficio N° 2015/0397, de fecha 13 de Marzo de 2015 y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación by ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TEMPORAL

Abog. MARIEUGELYS G.C.

La Secretaria

Abog. JUDIMAR SALAZAR

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