Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008)

199º y 149º

ASUNTO: AP21L- 2008-001631

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: J.L.B.R.., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.897.106

ASISTIDO DE ABOGADO: W.A.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. -82.929.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 17 de marzo de 1998, bajo el No-7 Protocolo Primero.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.L. SALAS ARANGUEREN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.084.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

SINTESIS

Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano J.L.B.R.., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.897.106, en contra de la ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 17 de marzo de 1998, bajo el No-7 Protocolo Primero, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 04 de abril de 2008, siendo admitida por auto de fecha 10 de abril de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 12 de mayo de 2008, se celebro dicha audiencia preliminar, siendo culminada en fecha 21 de octubre de 2008. Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa previa Distribución a este Tribunal, quien suscribe por auto de fecha 05 de noviembre de 2008, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 10 de noviembre de 2008, admite las pruebas promovidas de las partes, y por auto de fecha 12 de noviembre de 2008, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 09 de febrero de 2009, siendo la oportunidad de la celebración ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la causa a los fines de llegar aun acuerdo transaccional. Así las cosas ambas partes de común acuerdo presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito Transaccional, del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

DE LA TRANSACCION

Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadanos M.L. SALAS ARANGUREN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. -67.084, actuando en este acto, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, arriba identificada por una parte y por la otra el ciudadano W.A.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.929, quien asiste en este acto como abogado del ciudadano J.L.B.R., arriba identificado, quien es parte actora del presente procedimiento, en la cual se establecen en su CLAUSULA TERCERA los términos de la Transacción así como los conceptos y cantidades derivadas de la relación laboral de trabajo que los unió, fijando como arreglo total y definitivo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00) como único pago, a través del Cheque de Gerencia Nro. 85014980, librado contra el Banco Banesco, de fecha 26 de febrero de 2009, a nombre del ciudadano J.L.B.R., y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que el hubieren correspondido , y en cuanto a la CLASULA CUARTA ambas partes convinieron en cuanto a los HONORARIOS PROFESIONALES, que le correspondan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido en el mencionado proceso dichos gastos corresponderá por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente que contrato los servicios de dichos abogados, así las cosas, y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 199º de la Independencia y 149º de la Federación.

Dra. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. YOSSY PEREZ

LA SECRETARIA

AP21-L-2008-1631

MMR/AF

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