Decisión nº PJ0122010000500 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, cinco de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : IP31-J-2010-000460

Visto el escrito presentado por la Abogada M.G.R.C., en su carácter de Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en actas de fecha tres (03) de agosto de 2010, suscrito por los ciudadanos ROTNEXANDER J.P.U. y ADOLKIS M.R.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.108.322 y V-15.700.929, respectivamente, por conceptos Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

Este Juzgador, considera que, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admite, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 375, 518 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo es provechoso al interés superior del referido adolescente y Niña y así se decide.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

En relación a la Obligación de Manutención:

CUOTAS MENSUALES:

A los fines de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportara mensualmente la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 750,00.), dichos depósitos se realizaran en la cuenta de ahorros Nº 01470048052000269636 correspondiente a la entidad bancaria Banco Bicentenario (Banorte) cuya titular es la madre; y con el proposito de dar cumplimiento al concepto de recreación, se acuerda que el padre sufrague dichos gastos, durante el tiempo que comparta con los niños en cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar.

CUOTAS EXTRAORDINARIAS:

A los fines de sufragar gastos relativos a pago de inscripción escolar, compra de útiles, vestidos y calzados escolares así como estrenos y calzados más obsequios que se generen durante el mes de agosto y diciembre, ambos progenitores acuerdan que el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generan por estos conceptos.

AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en lo sucesivo; se indica que el padre realizara un aumento anual automático de treinta (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecida, dirigidas a dar cumplimiento acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar:

DÍAS DE SEMANA LUNES-VIERNES:

Se acuerda entre ambos padres que durante los días de semana, el padre mantendrá contacto telefónico con sus hijas

F.D.S.S.-DOMINGO:

Los padres señalan, que en virtud que la madre tiene planificado establecer su nuevo domicilio en el sector San F.R., calle Arco Iris, casa 60-75, Municipio Páez del Estado Miranda, y por tanto las niñas cambiaran su residencia habitual; ambos padres acuerdan que las hermanas SE OMITEN NOMBRES, compartirán con el padre un fin de semana al mes desde el día viernes a las 8:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. se indica que el padre le participara con días de anticipación a la madre, cuando vaya a ejecutar dicho acuerdo.

VACACIONES ESCOLARES (AGOSTO) ÉPOCA DECEMBRINA:

Ambos padres acuerdan que durante la época vacacional por culminación de año escolar, las niñas compartirán desde el 15 de julio al 15 de agosto con la madre y desde el 16 de agosto al 16 de septiembre con el padre y el año siguiente viceversa; pudiendo el padre trasladarlas desde su lugar de residencia a cualquier parte del país.

Para la época de vacaciones decembrinas las hermanas: SE OMITEN NOMBRES compartirán un año (la época completa) con la madre y el año siguiente con el padre; quedando establecido que el año que no correspondan compartirlo con el padre, este podrá trasladarse hasta el lugar de residencias de sus hijas y compartir con ellas por unos días. De igual manera se indica que cuando corresponda el año al padre; éste deberá buscar a las hermanas P.R. en su lugar de residencias pasados 4 días de la culminación de actividades escolares hasta el 6 de enero.

DESCANSO DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA:

Los progenitores acuerdan, que para ejecutar el Régimen de Convivencia Familiar para estos días de descanso, las niñas compartirán un año con el padre y el año siguiente con la madre. Queda acordado que cuando corresponda al padre el disfrute de los días de carnaval (incluido el fin de semana anterior a estos días), la semana santa de ese mismo año le corresponderá a la madre y el año siguiente viceversa. Se establece de igual manera que, cuando corresponda al padre el disfrute de la semana santa con las hermanas SE OMITEN NOMBRES, éste las buscará en la casa materna desde el día sábado antes del d.d.r., hasta el día d.d.G.. Comenzando con la madre el disfrute de los carnavales inmediatamente posteriores a la firma de este acuerdo.

DÍA DEL NIÑO:

Se acordó que los padres disfrutarán de manera intercalada estas fechas con sus hijas, es decir, un (1) año lo compartirá con su madre y el año siguiente con el padre; quedando establecido que para el año siguiente a la firma de este acuerdo corresponderá al padre.

DÍA DE LA MADRE Y DÍA DEL PADRE:

Para estas fechas las niñas SE OMITEN NOMBRES, compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día. Se indica que el padre podrá compartir con sus hijas, siempre y cuando su capacidad económica le permita realizar el traslado.

CUMPLEAÑOS DE LAS NIÑAS:

Se acuerda que para el disfrute del cumpleaños de la niña SE OMITE NOMBRE, así como para el día del cumpleaños del padre; por coincidir ambas fechas, con el disfrute de las vacaciones decembrinas; disfrutara con el padre que corresponda compartir las festividades navideñas, salvo que ese año no corresponda al padre la época de vacaciones decembrinas, caso en el cual establecerá comunicación telefónica con su hija en ambos días. Para el disfrute del cumpleaños de la niña SE OMITE NOMBRE, un año lo compartirá con el padre siempre y cuando coincida en fin de semana de lo contrario compartirá con la madre y el primer fin de semana siguiente al cumpleaños de la niña, corresponderá compartirlo con el padre.

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 05 días del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZA,

ABG. J.R.L.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. F.M.R.

En esta misma, siendo las 10:00 am., se dictó y se publicó la presente sentencia.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. F.M.R.

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