Decisión nº PJ0072010000379 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoMedida De Prohibicion De Enejenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII

Caracas, siete (07) de abril de dos mil diez (2010).

199º y 151º

ASUNTO: AH51-X-2010-000289

Visto el escrito de adecuación del libelo de la demanda, en la cual la parte actora del presente procedimiento, en su petitorio, solicita de decreten las medidas que en el mismo se especifican; esta Sala de Juicio, previa revisión de los documentos de propiedad de los bienes inmuebles, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 18-01, con una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados(74, 20 mts2.), ubicado en el Conjunto Residencial Las Queseras del Medio, Terraza A, Bloque 55, piso 18, apartamento 18-01 de la Urbanización J.A.P. (UD-4), Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, siendo sus linderos por el NORTE; con apartamento N° 18-02, SUR; pared sur del edificio, ESTE; pasillo, escaleras y parte de la fachada sur del edificio y OESTE; pared oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos ROTCEH MARYDELYS MUJICA de PEÑA Y R.R.P.R. respectivamente, tal como se evidencia del documento de propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 29-11-200, anotado bajo el N° 49, Tomo 17, Protocolo Primero (f. 09 al 17 del cuaderno principal del Divorcio), a quién se ordena oficiar lo conducente. SEGUNDO: Con respecto a la medida preventiva de prohibición de traspaso sobre el vehículo que se identifica en el libelo de la demanda; se INSTA a la parte actora, para que consigne el Certificado de Propiedad del mismo. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/Carolina Parra.

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