Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003862

ASUNTO : LP01-P-2007-003862

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE REVISION O EXAMEN DE MEDIDAS

Visto el escrito de solicitud presentado por el Abogado A.d.L.R., en su condición de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano E.O.S., plenamente identificado en los autos de la presente causa, quién se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de fecha dieciocho de Octubre del presente año (18-10-2007) y que riela a los folios (44 hasta el 47).

Solicitud ésta que fundamenta en los artículos 23, 26,44 y 51 de la Constitución Nacional, igualmente en lo preceptuado en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal relativos a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, el artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículo 9 ordinal tercero del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre, fundamentos estos en que basa EL EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

El tribunal a los fines de decidir observa.

Este juzgado en atención a lo pautado en el artículo 264 de la N.A.P., una vez analizado tal pedimento declara improcedente el señalado pedimento o solicitud, basándose en las siguientes consideraciones:

  1. -: En fecha 06 de Octubre del presente año, este Juzgado de Control N° 04 consideró procedente y ajustado a Derecho decretar una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de el imputado E.O.S.A., ampliamente identificado en las actuaciones que conforman la presente causa, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Especial que regula la materia

  2. - En fecha 07 de Octubre del 2007, esta Instancia Judicial dictó el auto fundado de dicha decisión que riela en la causa del folio (34) al (38).

En efecto, éste tribunal acordó tal medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, considera ésta Juzgadora que existían tanto para aquel como para éste momento las mismas circunstancias que motivaron a dictar tal medida, es decir, las circunstancias no han variado, razón por la cual se declara sin lugar tal solicitud, -de acuerdo a lo arriba indicado- surge evidente, que la solicitud de revisión de medida privativa de libertad interpuesta por el defensor A.D.L.R. y formulada con ocasión de la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual decretó la privación judicial de la libertad al ciudadano E.O.S.A.. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y defensor solicitante. Cúmplase.

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LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL 4

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

ABG MERLE MORI

En fecha se libraron boletas

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