Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO:

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. M.J.P., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., INHIBICIÓN en juicio por COBRO DE BOLIVARES que sigue ROTUNDO RINCÓN L.E. contra CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y CIVILES, C.A., (COINCICA) en la cual manifiesta que: “MARILUZ J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano L.E.R.R. contra CONSTRUCCIONES INDÚSTRIALES Y CIVILES COINCICA C. A., por cuanto el Abogado F.R. COURI MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo N° 90.264 presentó escrito de recusación en mi contra en fecha 25/09/2007, la cual fue declarada sin lugar y por cuanto tal hecho me impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario, es por lo que declaré la enemistad manifiesta hacia el ciudadano F.R. COURI MENDOZA, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil....”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-

Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.-

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-

Regístrese y publíquese.-

El Juez Provisorio,

(fdo) El Secretario,

Abg. S.D.M.M. (fdo)

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2008/070.-

El Secretario,

(fdo)

Abg. J.M.

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial que dice: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo… (l.s.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. S.D.M.M.E.S., (fdo) Abg. J.M.”, en Barquisimeto, a los Veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.-

El Secretario,

Abg. J.M.

SDMM/JM*carola

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