Sentencia nº 1707 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

Los ciudadanos R.R.C. y KERMAN TAFURI ZENARUTZABEITIA, representados por los abogados H.A.A.C., S.R.A.C., A.G.G., B.C.D.S., J.C., B.F., J.R. y L.D.G.A., demandaron a las sociedades mercantiles INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA (INTESA) y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), representada judicialmente por los abogados J.C.V., E.N., A.R., R.A., D.R.K., L.V.A.C. y Anayda Aponte, por cobro de prestaciones sociales, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró desistida la acción intentada por R.R.C. y con lugar la demanda intentada por Kerman Tafuri Zenarutzabeitia.

El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de la parte actora R.R.C., dictó sentencia el 26 de julio de 2005, en la cual declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo apelado.

La parte actora no formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 29 de julio de 2005, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 23 de septiembre de 2005, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 26 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la citada Circunscripción Judicial. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente-Ponente, Magistrado, Magistrado y Ponente,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C N° AA60-S-2005-001541 Nota: Publicada en su fecha El Secretario,

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