Decisión nº 159 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 7157

DEMANDANTE: COEL C.A.

APODERADA JUDICIAL: E.M.D.R., P.C., C.D.G. Y M.U.V..

DEMANDADO: KOCH GLITSCH PANAMERICAN TECHNICAL SERVICES, C.A., KOCH SPECIALTY PLANT SERVICES, INC y KOCH GLITSCH LP.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA. INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA.

Se inició la presente causa, mediante demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana E.M.D.R., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.164.038, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.184, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio COEL, C.A., sociedad de derecho venezolano, incorporada en fecha 21 de diciembre de 1983, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el N° 58, Tomo 40-A, en contra de las empresas: KOCH GLITSCH PANAMERICAN TECHNICAL SERVICES, C.A., KOCH SPECIALTY PLANT SERVICES, INC y KOCH GLITSCH LP por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 08 de Diciembre de 2004, el Tribunal admitió la demanda, se ordeno la citación de las empresas KOCH GLITSCH PANAMERICAN TECHNICAL SERVICES, C.A.,en la persona de cualquiera de sus representantes, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y con respecto a las codemandadas KOCH SPECIALTY PLANT SERVICES, INC y KOCH GLITSCH LP, domiciliadas en el extranjero específicamente en Estados Unidos de Norte América de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Derecho Internacional privado en concordancia con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ordenando hacer el emplazamiento a través de la rogatoria y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Aprobatoria del Convenio de la Haya, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, N° 4635 de

fecha 28 de septiembre de 1993, se les otorgo a la empresas co demandadas domiciliadas en el extranjero, seis meses de termino extraordinario o ultramarino, para que den contestación a la demanda contados este a partir de que conste en autos la ultima de las citaciones practicadas en el extranjero.

En fecha 14 de diciembre de 2004, presentaron escrito los abogados C.D.G., M.U.V. y P.C., con el carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, por sustitución de poder, de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, solicitan al Tribunal decrete medida preventiva de embargo sobre bienes de las empresas demandadas.

En fecha 15 de diciembre de 2004, recayó auto del Tribunal fijando caución o garantía por la cantidad de Bs. 1.012.030.278,38, de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, para proveer sobre la medida de embargo solicitada.

En fecha 21 de diciembre de 2004, diligencio el abogado P.C., apoderado actor, consignando la fianza constituida conforme a lo ordenado por este Juzgado para el dictamen de la medida y apertura de cuaderno correspondiente.

En fecha 02 de febrero de 2005, diligencia el abogado P.C., solicitando al Tribunal se pronuncie sobre la caución o garantía consignada y decrete la medida.

En fecha 03 de febrero de 2005, recayó auto del Tribunal, en la cual una vez revisada y analizada la fianza la considera deficiente en el sentido que no garantiza al Tribunal las resultas del juicio e insta a la parte actora a ampliarla de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.

Se decreto medida preventiva de embargo.

En fecha 03 de marzo de 2005, diligencio el abogado P.C., solicitando al Tribunal revoque por contrario imperio el auto de fecha 03-2-2205, y decrete la medida de embargo.

En fecha 15 de marzo de 2005, diligencia el abogado P.C., consignando las copias del libelo de demanda y auto de admisión para realizar las compulsas de citación.

En fecha 06 de abril de 2005, diligencia el abogado P.C., solicitando al Tribunal se pronuncie sobre la medida de embargo solicitada.

En fecha 21 de abril de 2005, recayó auto del Tribunal en el cuaderno principal, acordando proveer sobre la medida de embargo solicitada por cuaderno de medidas separado. En esa misma fecha se aperturó cuaderno de medidas y se decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de las empresas demandadas de conformidad con el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de Bs. 700.000.000,oo, comisionado al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y decreto medida de prohibición de enajena y gravar sobre los inmuebles dados en garantía librándose oficios a las Oficinas Subalternas de Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda participándole lo conducente. Se libraron oficios Nros. 883-447, 883-448 y 883-449.

En fecha 02 de mayo de 2005, diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignado recibo y su respectiva compulsa de citación de la empresa KOCH GLISTSH PANAMERICAN TECHINICAL SERVICES, C.A. por cuanto se traslado en varias oportunidades para practicar la citación y no pudo localizarla, en esa misma fecha recayó auto del Tribunal agregándola a los autos.

En fecha 09 de mayo de 2005, diligencio el abogado P.C., solicitando la citación de la empresa KOCH GLISTSH PANAMERICAN TECHINICAL SERVICES, C.A. por carteles.

En fecha 13 de mayo de 2005, recayó auto del Tribunal acordando la citación de la empresa KOCH GLISTSH PANAMERICAN TECHINICAL SERVICES, C.A., codemandada de autos, por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de agosto de 2005, diligencia el abogado R.V., en su condición de apoderado especial de la empresa KOCH GLISTSH PANAMERICAN TECHINICAL SERVICES, C.A., consignando poder y dándose expresamente por citada a su representada.

En fecha 09 de agosto de 2005, diligencia y presenta escrito el abogado R.V., en su condición de apoderado especial de la empresa KOCH GLISTSH PANAMERICAN TECHINICAL SERVICES, C.A.

En fecha 22 de septiembre de 2005, diligencia el abogado R.V., en su condición de apoderado especial de la empresa KOCH GLISTSH PANAMERICAN TECHINICAL SERVICES, C.A.

En fecha 26 de Octubre de 2005, diligencia el abogado R.V., en su condición de apoderado especial de la empresa KOCH GLISTSH PANAMERICAN TECHINICAL SERVICES, C.A.

En fecha 08 de noviembre de 2005, se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Y.M.G..

En fecha 23 de febrero de 2006, diligencia el abogado R.V., en su condición de apoderado especial de la empresa KOCH GLISTSH PANAMERICAN TECHINICAL SERVICES, C.A..

En fecha 01 de Marzo de 2006, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Dr. J.M., ordenando la notificación de las partes.

En fecha 06 de marzo de 2006, diligencia el abogado R.V., en su condición de apoderado especial de la empresa KOCH GLISTSH PANAMERICAN TECHINICAL SERVICES, C.A..

En fecha 20 de marzo de 2006, recayó auto del Tribunal ordenando dejar sin efecto la boleta librada en fecha 01-3-2006, y acordando librar una nueva boleta de notificación del avocamiento a la parte actora en cualquiera de sus apoderados judiciales.

En fecha 21 de marzo de 2006, diligencio el Alguacil, consignando boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el abogado P.C., apoderado judicial de la empresa COEL, C.A., empresa demandante en autos.

EN fecha 22 de marzo de 2006, diligencio la Secretaria del Tribunal dando fe de que se cumplió con la notificación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 09 de mayo de 2005, fecha en la cual el abogado P.C. solicita la citación de la empresa KOCH GLITSCH PANAMERICCAN TECHNICAL SERVICES, C.A.., codemandada de autos, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso para practicar las citaciones ordenadas de las otras empresas KOCH SPECIALTY PLANT SERVICES, INC y KOCH GLITSCH LP co-demandadas en autos.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada por la abogada ciudadana E.M.D.R. apoderada judicial de la empresa COEL, C.A. en contra de las KOCH GLITSCH PANAMERICAN TECHNICAL SERVICES, C.A., KOCH SPECIALTY PLANT SERVICES, INC y KOCH GLITSCH LP, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspenden las medidas decretadas en el presente juicio. Librese oficio participando lo conducente.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los quince días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez

La Secretaria,

Dr. J.M.

Abog. T.P.M.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m., se registró bajo el N°159 del libro de sentencias. Conste.

La Secretaria,

Abog. T.P.M.

ncdem

La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico a petición de parte interesada y por mandato del Tribunal. Punto Fijo a los ocho días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

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