Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2010-000034

En acatamiento al auto dictado en fecha 21 de enero de 2.011, procede este Juzgado a proveer lo solicitado por la parte demandada en diligencias de fechas 10 y 11 de enero de 2011, suscrita por el abogado J.S., mediante la cual solicitó se fije monto a los fines de caucionar.

En tal sentido, establece el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Por otra parte, dispone el artículo 590 eiusdem:

Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle. Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia. 2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos. 3° Prenda sobre bienes o valores. 4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.

En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Con vista al contenido de los artículos anteriormente transcritos, este Juzgado conforme al ordinal primero del artículo 590 fija como FIANZA la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 176.271, 87), que corresponde al doble de la suma demandada en intereses más las costas procesales prudencialmente calculadas en un 25% sobre la cantidad líquida y exigible, tal y como fue ordenado embargar preventivamente por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En caso de constituir CAUCIÓN será por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 139.345,06), cantidad que comprende la suma demandada en intereses más las costas procesales antes señaladas, de conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto del mismo artículo. Cantidades que este Tribunal considera suficiente para responder por los posibles daños que pudieren derivar del presente proceso.

Finalmente se advierte a los interesados que en caso de que se establezca la garantía primeramente señalada, la misma deberá ser otorgada por una entidad bancaria o por una empresa de seguros reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Hora de Emisión: 9:33 AM

Asistente que realizo la actuación: aurora

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR