Decisión nº 149 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 05 de mayo de 2.004.

194° y 145°

Exp. N° 764-04

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentado por el abogado en ejercicio G.A.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.985, actuando en su propio nombre domiciliado en la ciudad de San C.d.E.T., en contra de la empresa mercantil INGENIERIA, SERVICIOS Y SUMINISTROS PETROLEROS (INGSERPETROL C.A.,) inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de abril de 1998, anotado en el Registro de Comercio llevado por dicho Juzgado bajo el Nº 141, en la persona de su presidente ciudadano E.I.N.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.368.469, en fecha 16-04-04, presentaron diligencia por ante el Juzgado Ejecutor de Mediadas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas los abogados en ejercicio M.A.G., inscrito en el Inpreabogado N° 71.995, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el abogado en ejercicio G.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.985 parte demandante en el presente juicio, en la cual celebran CONVENIMIENTO y solicitan se homologue y se le de el valor de cosa juzgada.

En el caso de auto, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:“ En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

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