Decisión nº 0054 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoMedida Cautelar Oficiosa (Rio Caura)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinticuatro (24) de Septiembre del 2008

198° y 149°

Expediente Nº JSA-2007-000030

En fecha Trece (13) de Noviembre de 2007, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe Escrito de solicitud de medida de protección de aseguramiento a la biodiversidad y a la protección ambiental, interpuesto por los ciudadanos C.O.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.510 y GERTRUD FRÍAS PENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.422.479; constante de setenta (70) folios útiles, incluyendo un cuerpo de cinco (05) discos compactos, se le dio entrada y se le asignó el Nº JSA-2007-000030, según la nomenclatura llevada por este Juzgado. Folio setenta y uno (71) de la pieza Nº 01, de la presente causa.

Mediante auto, de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2007; el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, vistas las publicaciones de prensa escrita regional y la solicitud interpuesta por los ciudadanos C.O.R.G., y GERTRUD FRÍAS PENSO, plenamente identificados en autos, inicia la Sustanciación de Oficio de la Medida Cautelar; acordando en ese mismo auto la realización de una Inspección Judicial en los cauces de los ríos y quebradas que conforman las cuencas hidrográficas de los ríos Yaracuy y Aroa; librando oficios a los distintos entes gubernamentales, solicitándoles la provisión de expertos profesionales en distintas ramas de la Ingeniería, con la finalidad de que acompañen las Inspecciones y hagan las veces de Prácticos Asesores. De la misma manera, en el mismo auto, se ordena la práctica de una Experticia en los sitios a inspeccionar, por lo que se oficia al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, al Instituto Universitario de Tecnología del Yaracuy (IUTY) y al Colegio de Ingenieros de Venezuela seccional Yaracuy para que provean tres (03) profesionales, de los cuales se escogerá uno (01); que tenga conocimiento en el área ambiental agraria, ingeniería hidráulica, civil o protección ecológica, para que sea designado como Experto. Tal y como riela en los folios setenta y dos (72) al ochenta y uno (81) de la pieza Nº 01, de este expediente.

En fecha siete (07) de Enero de 2008, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy Decreta la Medida de Protección de Aseguramiento a la Biodiversidad y a la Protección Ambiental en los Ríos y Quebradas del Estado Yaracuy; en atención a lo dispuesto en los artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la publicación de la misma en un diario de Circulación Regional. En fecha nueve (09) de Enero de 2008, se efectuó la publicación de la Dispositiva de la Medida en el Diario Yaracuy al Día. Folios treinta (30) al cuarenta y tres (43) de la pieza Nº 02.

En fecha diecisiete (17) de Enero de 2008, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy recibe veintiséis (26) Escritos de Oposición, siendo el quinto interpuesto por el ciudadano: ROVIGLIO FALOPPA NASCIMBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.334.454; asistido por los Abogados R.Y.C.O. Y FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº: 92.260 y 45.954, respectivamente; de seguidas, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, acuerda aperturar pieza separada a cada uno de ellos, y ordena agregar a cada una de estas piezas, el Escrito de Oposición y anexos, en este caso, constante de un total de ciento cuarenta y siete (147) folios, formándose de esta manera la Oposición N° 05. Tal y como consta desde el folio cincuenta y ocho (58) al ochenta y tres (83) de la pieza N° 1 del expediente JSA-2007-000030 y en los folios del dos (02) al ciento cuarenta y ocho (148) de la pieza de oposición N° 5.

En fecha veintiuno de Enero (21) de 2008, mediante diligencia constante de un (01) folio útil, el ciudadano ROVIGLIO FALOPPA NASCIMBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.334.454; asistido por el Abogado R.Y.C.O., inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº: 92.260, consigna Escrito de Promoción de Pruebas y a su vez solicita que este Tribunal se traslade y constituya en el Río Tejar del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, constante de cuarenta y ocho (48) folio útiles. Folio ciento cuarenta y nueve (149) al ciento noventa y ocho (198) de la pieza de oposición N° 5. En esta misma fecha, se emitió auto en donde el Juez de este Juzgado Superior Agrario Acuerda Trasladarse y constituirse en el Río Tejar, Sector Río Abajo, del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy el día 23 de Enero del año 2.008 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Folio ciento noventa y nueve (199) de la pieza de oposición N° 5. De igual manera en esta misma fecha, el ciudadano ROVIGLIO FALOPPA NASCIMBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.334.454, confirió Poder Apud-Acta a los Abogados R.Y.C.O. Y FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº: 92.260 y 45.954, respectivamente. Folios doscientos (200) de la pieza de oposición N° 5.

En fecha veintitrés (23) de Enero de 2008, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, se trasladó y constituyó en el Río Tejar, Sector Río Abajo, del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy a los efectos de realizar la inspección Judicial acordada. Folio doscientos uno (201) al doscientos dos (202) de la pieza de oposición N° 5.

En fecha treinta (30) de Enero del año 2.008, mediante diligencia el Abogado R.Y.C.O., inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº: 92.260, consigna Informe Fotográfico constante de once (11) folios de la inspección judicial realizada por este despacho en fecha 23 de enero de los corrientes. Folio doscientos tres (203) al doscientos catorce (214) de la pieza de oposición N° 5.

En fecha siete (07) de Febrero del año 2.008, se emitió auto en donde el Juez de este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, Acuerda agregar a la Pieza de Oposición N° 5, Informe Fotográfico contentivo de dos (02) folios útiles, con comentarios del experto TSU R.M.G., titular de la cédula de identidad N° v- 7.909.294. Folio doscientos diecisiete (217) al doscientos diecinueve (219) de la pieza de oposición N° 5.

En fecha siete (07) de Julio del año 2.008, se emitió auto en donde el Juez de este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, Acuerda fijar Audiencia Oral y Pública para el día veintidós (22) de Julio del presente año, en virtud que la Procuraduría General de la República renunciara al lapso de suspensión de la causa por cuarenta y cinco (45) días continuos según lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha veintidós (22) de Julio del año 2.008, se realizo Audiencia Oral y Pública, fecha y hora fijada mediante auto de fecha 07 de julio de los corrientes para lo cual se dejo constancia en acta de las Instituciones y partes que ejercieron oposición que asistieron o no a la presente Audiencia; de igual manera en dicha acta se dejo constancia que la Abg. D.D. plenamente identificada en autos consigno Escrito de Exposición y la Abg. N.S., en representación del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy consigno Poder otorgado a la misma. Folio ciento setenta y uno (171) al ciento ochenta y cuatro (184) de la tercera pieza y folio doscientos veintidós (222) al folio doscientos veinticinco (225) de la pieza de oposición N° 5.

El treinta y uno (31) de Julio del año 2.008, Se Declara SIN LUGAR la Oposición ejercida en fecha 17 de Enero del año 2.008 por el ciudadano ROVIGLIO FALOPPA NASCIMBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.334.454; Asistido por los Abogados R.Y.C.O. Y FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº: 92.260 y 45.954, respectivamente contra la MEDIDA OFICIOSA DE PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO A LA BIODIVERSIDAD Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LOS RÍOS Y QUEBRADAS QUE CONFORMAN LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE LOS RÍOS AROA Y YARACUY DEL ESTADO YARACUY dictada de oficio por este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy. Folios doscientos veintiséis (226) al doscientos treinta y ocho (238) de la pieza de oposición N° 05.

En fecha doce (12) de Agosto del año 2.008, comparecen los Abogados R.Y.C.O. Y FILIPPO TORTORICI SAMBITO, Apoderados Judiciales del ciudadano ROVIGLIO FALOPPA NASCIMBEN todos plenamente identificados en autos, solicitando mediante Escrito Ampliación de Aclaratoria de las Sentencias N° 0025, que riela en los folios doscientos treinta y nueve (239) y doscientos cuarenta (240) con sus respectivos vueltos de la pieza de Oposición N° 05 y N° 0047; tal y como se observa en los folios doscientos veinticuatro (224) y doscientos veinticinco (225), con sus respectivos vueltos, de la tercera pieza del expediente JSA-2007-000030. En la misma fecha, el Abogado R.Y.C.O., APELA la Decisión de fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2.008. Folio doscientos cuarenta y uno (241) de la pieza de Oposición N° 05 y folio doscientos veintiséis (226) de la pieza principal.

En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 2.008, mediante Auto, el Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realiza la Aclaratoria de las Sentencias. Folio doscientos cuarenta y cuatro (244) al folio doscientos cuarenta y ocho (248) de la pieza de Oposición N° 05 y doscientos treinta y uno (231) al doscientos treinta y cinco (235) de la pieza principal.

El dieciocho (18) de Septiembre del año 2.008, el Abogado R.Y.C.O., Apoderado Judicial del ciudadano ROVIGLIO FALOPPA NASCIMBEN, ambos acreditados en autos; comparece por ante este Juzgado Superior Agrario y mediante Escrito DESISTE de la Apelación interpuesta. Folio doscientos cincuenta (250) de la pieza de Oposición N° 05 y folio doscientos treinta y siete (237) de la pieza principal del expediente JSA-2007-000030.

.Este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy para resolver el Desistimiento observa:

DEL DESISTIMIENTO

Consta en autos, el Escrito interpuesto por el Abogado R.Y.C.O., inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº: 92.260; Apoderado Judicial del ciudadano ROVIGLIO FALOPPA NASCIMBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.334.454; plenamente identificados en Autos:

En horas de despacho del día de hoy 18 de Septiembre de 2008, comparece el ciudadano: R.Y.C.O., con el carácter de Apoderado Judicial acreditado en autos y expone: Vista la Aclaratoria de la Sentencia de fecha 16 de los corrientes, a nombre de mi representado Roviglio Faloppa Nascimben desisto de la Apelación interpuesta contra la Sentencia N° 0025 de fecha 31 de Julio de 2008 y Publicada el 08 de Agosto del mismo año en el Diario de Yaracuy, tanto en el expediente principal como en la pieza –OPS-N° 05. Es todo conforme firman

En consecuencia, verificado por este Juzgador que el accionante del recurso de apelación desistió y que el señalado desistimiento ha sido formulado en tiempo oportuno por la parte que ejerciera la apelación, no estando referida la causa a ningún derecho de eminente orden público o que atente contra las buenas costumbres, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, procede a homologar el desistimiento respecto al recurso de apelación que formuló el ciudadano: R.Y.C.O., inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº: 92.260; en nombre de su representado ROVIGLIO FALOPPA NASCIMBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.334.454. Así se declara.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento respecto a la Apelación que formuló el Abogado R.Y.C.O., inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº: 92.260; en nombre de su representado ROVIGLIO FALOPPA NASCIMBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.334.454.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal. Se ordena dejar copia de la presente decisión en la Pieza OPS Nº 05 del expediente Nº JSA-2008-000030.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

P.R.M.E.

EL JUEZ PROVISORIO

C.M.L.

EL SECRETARIO

PRM/CL/jm

Expediente: Nº JSA-2007-000030

En la misma fecha, a las dos y quince minutos de la tarde (02:15 a.m.) se publicó registró bajo el Nº: 0054 la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

C.M.L.

EL SECRETARIO

PRM/CL/jm

Expediente: Nº JSA-2007-000030

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