Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN

SAN FERNANDO

SALA DE JUICIO.

JUEZ PROFESIONAL No.1

San F.d.A., 14 de Enero del año 2.008

197° y 148°

Al folio 21 cursa acta contentiva donde compareció el Ciudadano R.S.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.762.257, en términos tales que el ciudadano anteriormente mencionado, declara que reconoce de manera pura, simple perfecta e irrevocable como su hijo Biológico (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), de un (01) años de edad, por lo que solicita al Tribunal se sirva Oficiar al Registro Civil de San J.d.P.d.M.P.C., Estado Apure, a los fines de que estampen la Nota Marginal de Reconocimiento en los Libros de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código Civil, acuerda enviar Copia Certificada del Acta donde el Ciudadano R.S.Z., efectuó el reconocimiento del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).

II

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 14 días del mes de Enero de 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Unipersonal,

Dra. M.C.E.S.,

Dr. E.B.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Dr. E.B.

EXP: 14.931/ MC/ELBO/carmen.-

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