Decisión nº 575 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMario Alberto Marcano Escobar
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 575

DEMANDANTE: Ciudadana ROVIRA Z.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-20.436.946.

DEMANDADO: Ciudadano WINDERVER J.A.G., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº -V-18.779.506.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 30 de Noviembre de 2.011.

- I -

Se inició la presente causa en fecha 14/06/2011, mediante escrito presentado por la Abg. C.T.E.E., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico (E), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) años de edad, a petición de la ciudadana ROVIRA Z.C., arriba identificada, por concepto de INQUISICION DE PATERNIDAD, en contra del ciudadano WINDERVER J.A.G., antes identificado.

Admitida la solicitud en fecha 17/06/2011, se ordenó librar boleta notificación a la parte accionada; del mismo modo, se libró boleta de notificación a la Representante del ministerio Público sobre la presente admisión.

En fecha 12/08/2011, se llevo acabo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en cual comparecieron las partes intervinientes en la presente causa, quienes una vez presentes en el despacho del ciudadano Juez, convinieron en realizar el reconocimiento voluntario del niño.

En fecha 25/10/2011, se levanto acta de comparecencia de la ciudadana ROVIRA Z.C., donde solicita se hiciera comparecer mediante la fuerza publica al ciudadano WINDERVER J.A.G.,

En fecha 11/04/2011, se levanto el acta de comparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, quienes una vez, se comprometieron a presentar al niño el día de hoy, si como también a consignar copia de la partida de nacimiento en su debido momento.

En fecha 25/11/2011 recibida diligencia por parte de la ciudadana ROVIRA Z.C., en la cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de un (01) años de edad, de igual manera solicita el Desistimiento de la causa llevada por este Juzgado, en virtud de que el prenombrado niño fue reconocido por su padre.

- II -

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

- III -

Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO,

Abg. J.J. CONTRERAS B.

En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,

Abg. J.J. CONTRERAS B.

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EXP. Nº JMS1 – 575

MAME/J.JC/INGRID

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