Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 30 de abril de 2012

Años: 202° y 153º

PRINCIPAL: KP01-P-2010-010957

ASUNTO: KJ01-P-2010-000156

Recibido la Copia Certificada del Libro Defunción del penado ROWER J.M.S., este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.

El penado, ROWER J.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.483.639, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; por la comisión de los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal.

Consta anexo al folio 09 de la segunda pieza del presente asunto, COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DEFUNCIÓN, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Guanare, Estado-Portuguesa, acta Nº 684, de fecha 10/10/2011, suscrita por la T.S.U. A.M.d.L., en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare, Estado-Portuguesa; en la cual consta que el día 25 de septiembre del 2011, falleció, ROWER J.M.S., en Guanare, Estado-Portuguesa, a consecuencia de asfixia mecánica, ahorcamiento.

Así las cosas, se aprecia lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado ROWER J.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.483.639. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

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