Decisión nº PJ00720090000082 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa E Incio De Juicio Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón

S.A.d.C., 20 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003451

ASUNTO : IP01-P-2009-003451

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO Y ORDENANDO DESACUMULAR CAUSAS, LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Vistas las solicitudes interpuestas en fecha 02/11/09, en primer lugar por la Defensa Privada Abg. M.E.H. del ciudadano A.Z., quien señaló: “Que revisada como ha sido la presente causa observo que hay una acumulación de causas el cual fue objeto por el ciudadano ROWIN R.Z.K. quien era con causa tanto del ciudadano A.J.Z.T. como de H.O.K. y visto que para la presente fecha ROWIN R.Z.K. falleció como se desprende de la causa es por lo que cesó el único motivo procesal que dio origen a la acumulación de la presente causa es por lo que solcito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva separar la causas a los fines de llevarse a cabo el presente juicio de forma separada tal como debe ocurrir igualmente una vez pronunciada por el Tribunal que corresponda en cuanto a esta solicitud se fije la respectivo Juicio Oral y Público igualmente se observa que el Tribunal acordó el traslado de mi defendido tal como lo solicitó la defensa a la Sede de la DISIP en Punto Fijo y el mismo no ha sido llevado a cabo por los funcionarios policiales es por que solicito a este Tribunal hago todo lo conducente a los fines se cumpla con lo ordenado por este Despacho, es todo”. Y en segundo lugar, por la Defensora Pública Cuarta Abg. I.M.d.L. actuando en representación del acusado H.O.K. quien manifiesta: “Visto que se había acumulado en una sola causa la que correspondía a mis representados H.O.K. Y ROWIN R.Z.K., a la causa que correspondía a A.J.Z.T. y a ROWIN R.Z.K., por cuanto este último falleció cesó el motivo por el cual se había acumulado en una sola en consecuencia solicito se divida y se fije el Juicio correspondiente, es todo”, a tal respecto, este Tribunal Segundo de Juicio, realiza las siguientes consideraciones:

  1. El presente asunto se inicia en virtud de la orden de apertura de Investigación Nº 11F6-08.643-04, de fecha 11-08-2004, emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, por cuanto tubo conocimiento de que en la sede del Hospital Dr. Calle sierra de la ciudad de Punto Fijo se encontraba el Cuerpo sin vida del ciudadano VIANIS J.L.S., el cual fue encontrado en el interior de un vehiculo marca Chevrolet, tipo camioneta, placas 24H-IAD, y donde se apreciaba la posible comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encontraba evidentemente prescrita. Tal situación deriva del Acta policial S/N de fecha 11-08-2004, en la cual funcionarios adscritos a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial Nº 02, destacamento policial Nº 21, donde dejan constancia que e la referida fecha se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, en cuanto se desplaza por la calle Colombia en las adyacencias del Mercado Municipal, reciben llamada radiofónica por parte de la centralista de guardia de dicho comando, informando que se trasladaran hasta la calle Ecuador entre arias y San F.J., cerca de la escuela H.M.P., en virtud de que había recibido llamada telefónica de que se encontraba en el lugar un vehiculo tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo silverado, color azul con gris, placas 24H-IAD y que dentro del mismo se encontraba un ciudadano herido, al llegar al lugar observaron una aglomeración de personas alrededor del vehículo que coincidía con las características aportadas por la centralista de guardia, observando que en el interior del mismo se encontraba un ciudadano el cual estaba encapuchado con un trozo de tela de color blanco, con figuras de color marrón, amarrados de pies y manos, por lo que procedieron a romper el vidrio y dar auxilio al ciudadano dando este todavía señales de vida, procediendo al traslado del mismo a la sede del Hospital Dr. Calle sierra de la ciudad de Punto Fijo, donde falleció por asfixia mecánica por ahorcamiento, quedando identificado el ciudadano como VIANIS J.L.S..

  2. En fecha 20-08-2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón dejan constancia en acta de visita domiciliaría, del procedimiento efectuado en la Calle el Sol, con calle el Milagro casa S/N de color amarilla, con pilares de cemento sin pintar, frente a la iglesia M.A., Barrio Curazaito, coro estado falcón, residencia del ciudadano Zárraga Talavera A.J., en virtud de orden de allanamiento Nº 74, de fecha 18-08-2004, emanada del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.

  3. En fecha 08-11-2004, se recibió por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, solicitud de Orden de aprehensión en contra de los ciudadanos A.J.Z.T., titular de la cedula de identidad Nº 10.705.883 y ZARRAGA K.R., titular de la cedula de identidad Nº 22.604.053, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde motivó el fundamento de la misma y los elementos de convicción que a su criterio elevan a la representación fiscal a realizar tal solicitud, dándosele entrada por ante ese Tribunal y signándose bajo el Nº IP011-S-2004-002420. Como consecuencia de esto en fecha 09-12-2004, el precitado Tribunal de Control emitió auto motivado por medio del cual declaro con lugar la solicitud fiscal y ordeno librar Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos A.J.Z.T. y ZARRAGA K.R.R., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COOPERACIÓN, delito este previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VIANIS J.L.S..

  4. En fecha 14-12-2005, se celebra audiencia de presentación contra el ciudadano A.J.Z.T., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COOPERACIÓN, delito este previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 ordinal 1º en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano para el momento de la comisión el hecho, en virtud del escrito presentado por el referido imputado en el cual manifiesto su deseo de imponerse de las actas y ponerse a derecho en el presente asunto; donde una vez celebrada la misma se le impone al imputado A.J.Z.T. de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 253 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del precitado delito.

  5. En fecha 02-06-2006 se celebra audiencia de presentación en contra del ciudadano ZARRAGA K.R.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, delito este previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del hecho, en virtud de haberse hecha efectiva la orden de aprehensión en su contra la cual fuera librada en fecha 09-12-2004, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo; donde una vez celebrada la misma se le imputa al imputado ZARRAGA K.R.R.d. la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del precitado delito, motivándose tal decisión en fecha 10-06-2006.

  6. En fecha 17-06-2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico presenta acusación contra los ciudadanos imputados A.J.Z.T. y ZARRAGA K.R.R., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, delito este previsto y sancionado en los artículos 407, 408 ordinal 1º en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la época.

  7. En fecha 01-08-2006, el ABG. W.A.B.P., en su carácter de apoderado Judicial de las victimas, presenta acusación particular en contra de los ciudadanos imputados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, delito este previsto y sancionado en los artículos 407, 408 ordinal 1º en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la época, adhiriéndose a la comunidad de la Prueba, presentadas por el Ministerio Publico.

  8. En fecha 09-08-2006, el ABG. J.G.G., actuando en su carácter de defensor del ciudadano A.J.Z.T., presenta escrito por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, donde explana sus alegatos de defensa y descargos.

  9. En tal sentido se procedió a fijar Audiencia Preliminar para el día 16-08-2006, la cual no se llevo a efecto en virtud de que para esa fecha no se aperturaron las horas despacho, motivado a resolución emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura referente al receso judicial, por lo cual se acordó fijar nuevamente Audiencia Preliminar para el día 25-10-2006, fecha en la cual se difiere nuevamente el acto para el día 02-11-2006, por la incomparecencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público.

  10. En fecha 02-11-2006, fecha fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en el presente asunto se dejo constancia del diferimiento de la misma por cuanto no asistieron las víctimas de autos, quedando pautada nuevamente esta para el día 21-11-2006.

  11. En tal fecha se celebra la Audiencia Preliminar contándose con la presencia de todas las partes convocadas, en la cual se admitieron la todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, así mismo se admitió totalmente la Acusación particular presentada por el ABG. W.B., al igual que las pruebas ofrecidas por la defensa con excepción de las actas reentrevistas. Igualmente fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y ordenándose la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, revocándose en ese mismo acto la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual venia gozando el imputado A.J.Z.T., y decretándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

  12. En vista de tal decisión en fecha 20-12-2006, se le dio entrada al presente asunto por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, acordándose la constitución de un Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose Sorteo ordinario para el día 15-01-2007, Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas para el día 01-02-2007 y Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público para el día 12-02-2007, los cuales se dejaron sin efecto en fecha 01-02-2007, por cuanto no se libraron las respectivas boletas de notificación, ordenando fijar nuevamente acto de sorteo ordinario para el día 15-02-2007.

  13. En fecha 02-02-2007, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, decreto previa solicitud efectuada por la Abg. M.A.M.L., Defensora del Acusado A.J.Z.T., el cambio del sitio de reclusión, ordenando fuese recluido en la sede de Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales.

  14. En fecha 15-02-2007, se llevó a cabo Acto de Sorteo Ordinario, donde se obtuvo el resultado de los posibles escabinos que van a constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer el presente asunto penal, fijándose Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas para el día 07-03-2007.

  15. En fecha 06-03-2007, el acusado A.J.Z.T., presenta escrito en el cual designa como su Defensor al ABG. J.G.N., y exonera a los abogados M.A.M., D.U., J.G.G. Y E.A..

  16. En fecha 07-03-2007, día fijado para la celebración de la Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas, se deja constancia que la misma no se llevó a efecto en virtud de la incomparecencia de uno de los escabinos Sorteados y del Fiscal Sexto del Ministerio Público, fijando para el día 12-03-2007, acto de Sorteo Extraordinario el cual se consumó en dicha fecha, fijando nuevamente Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas para el día 28-03-2007.

  17. En fecha 28-03-2007, en vista de la inasistencia de las víctimas y los ciudadanos escabinos de forma repetida, el referido Tribunal de Juicio asume totalmente el control Jurisdiccional en el presente asunto, y acuerda la constitución del Tribunal de manera Unipersonal de conformidad con la sentencia Nº 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y fija Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público para el día 24-05-2007, motivando tal decisión en fecha 28-05-2007.

  18. En fecha 24-05-2007, se difiere el acto para el día 17-10-2007, motivado a la solicitud de diferimiento efectuada tanto por la Defensa como por los víctimas, así como, por la falta de traslado de los acusados desde el Internado Judicial de Coro, difiriéndose nuevamente la apertura en dicha fecha por cuanto el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, tenia seis (06) juicio aperturados los cuales debía concluir por cuanto la ciudadana Jueza rectora de ese tribunal tenia aprobación para el disfruté de sus vacaciones Legales Nº 2133, quedando fijado el acto para el día 27-11-2007.

  19. En fecha 27-11-2007, se difiere nuevamente el acto motivado a la inasistencia de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y del acusado A.J.Z.T., quien no fue debidamente trasladado desde su lugar de reclusión, fijándose nuevamente el acto para el día 29-04-2008.

  20. Paralelamente a esto en fecha 01-11-2005, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico presento escrito por medio del cual solicita la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos ZARRAGA K.R.R. y H.K., por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, delito este previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de J.J.G.L., solicitando de igual forma se libre la correspondiente orden de aprehensión contra los referidos imputados, motivando el fundamento de la misma y los elementos de convicción que a su criterio elevan a la representación fiscal a realizar tal solicitud, dándosele entrada por ante el Tribunal Primero de Control signándose con el numero IP11-P-200-003240, declarando el tribunal de control en fecha 08-11-2005, con lugar la solicitud fiscal y ordenó librar Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos ZARRAGA K.R.R. y H.O.K..

  21. En fecha 03-06-2006, se celebró audiencia de presentación contra el ciudadano ZARRAGA K.R.R. y, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, delito este previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de J.J.G.L., en virtud de haberse hecha efectiva la orden de aprehensión en su contra la cual fuera librada en fecha 08-11-2005, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, donde una vez celebrada la misma se le impuso al imputado ZARRAGA K.R.R.d. la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del precitado delito, motivándose tal decisión en fecha 04-06-2006.

  22. En fecha 29-06-2006, el representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, presento formal ACUSACION, contra el ciudadano ZARRAGA K.R.R., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, delito este previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de J.J.G.L., así mismo en fecha 19-07-2006, el Defensor Publico Quinto ABG. M.M.L.C., presenta escrito por medio del cual formula sus descargos en contra de la precitada acusación fiscal, fijándose así audiencia preliminar para el día 28-07-2006, fecha en la cual luego de cumplirse en el devenir de la audiencia con todos los procedimientos exigidos, se ordeno la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.

  23. Como consecuencia de esto en fecha 28-11-2006, se le dio entrada al presente asunto por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, acordándose la constitución de un Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose Sorteo ordinario para el día 13-12-2006, Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas para el día 10-01-2007 y Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público para el día 23-01-2007.

  24. En fecha 13-12-2006, se celebró Acto de sorteo ordinario donde se obtuvo el resultado de los posibles escabinos que van a constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer el presente asunto penal. En fecha 10-01-2007, día fijado para la celebración de Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas en el presente asunto la misma se difiere por cuanto los ciudadanos escabinos seleccionados no cumplen con el perfil exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, y se fija nuevamente para el día 23-01-2007, fecha en la cual se difiere nuevamente el acto por cuanto no se libraron las respectivas boletas de notificación.

  25. En fecha 02-03-2007, se celebró Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas, en la cual se constituyó parcialmente el Tribunal que conocería el presente asunto fijándose Audiencia de Apertura a Juicio para el día 02-05-2007.

  26. En otro orden de ideas, en fecha 01-11-2006, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, presentó escrito por medio del cual puso a disposición del Tribunal Segundo de Control al ciudadano H.K., en virtud de haberse hecha efectiva la orden de aprehensión en su contra la cual fuera librada en fecha 08-11-2005, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, donde una vez celebrada la misma se le impuso al ciudadano H.O.K.d. la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, delito este previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de J.J.G.L., motivándose tal decisión en fecha 07-11-2006.

  27. En fecha 27-11-2006, el representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público presenta escrito por medio del cual solicita un lapso de prórroga de quince (15) días para la presentación del lapso conclusivo, fijándose en la misma fecha audiencia para resolver tal solicitud para el día 30-11-2006, fecha en la cual se concedió al representante fiscal el lapso solicitado para presentar el acto conclusivo.

  28. En fecha 18-12-2006, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presenta Formal Acusación contra el imputado ORANGEL H.K., por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD NECESARIA en el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, delito este previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1º ambos del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de J.J.G.L., así mismo, en fecha 15-01-2007, el Defensor Público Quinto consigna escrito por medio del cual presenta sus descargos de defensa, fijándose audiencia preliminar para el día 22-01-2007, ordenándose en esa fecha la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, motivándose tal decisión en fecha 06-02-2007.

  29. En fecha 26-03-2007, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo le da entrada el presente asunto seguido en contra del Acusado H.K., por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD NECESARIA en el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, delito este previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 84 ordinal 1º ambos del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de J.J.G.L..

  30. En fecha 23-04-2007, se emite Auto por medio del cual el precitado Tribunal de Juicio ordena la acumulación de los Asuntos IJ11X-2006-000008 al asunto IP11-P-2005-003240, en virtud de la unidad del proceso de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y como en el asunto IP11-P-2005-003240, se encontraba Fijado Audiencia de Juicio Oral para el día 02-05-2007, manteniéndose dicha fecha, ordenándose fijar Audiencia de depuración para el día 27-04-2007, con respecto al ciudadano ORANGEL H.K., y a los fines de la realización de un solo Juicio Oral y Público.

  31. En fecha 27-04-2007, se llevó a cabo audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas, con respecto al ciudadano ORANGEL H.K., constituyéndose parcialmente el Tribunal Mixto, dejándose constancia de que el Juicio oral y público se encontraba previamente fijado para el día 02-05-2007, fecha en la cual no se consumo el acto motivado a la incomparecencia de uno de los escabinos seleccionados, por cuanto no fue debidamente notificada, fijándose nuevamente el acto para el día 04-06-2007, fecha en la cual se recibe información vía telefónica por parte del Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público, de que no asistiría al aludido acto por cuanto presentaba problemas de salud, ordenándose fijar nuevamente el acto para el día 09-11-2007.

  32. De la misma forma en fecha 09-11-2007, se difiere el acto dejándose constancia de la inasistencia de los escabinos seleccionados, fijándose nuevamente para el día 03-04-2008, fecha en la cual no se lleva a efecto el acto por cuanto el Juez Presidente que conoce la causa se encontraba en la ciudad de Coro laborando como Juez accidental de Corte de Apelaciones, aunado al hecho de que el Internado Judicial de coro no se realizaron traslados por cuanto se estaría efectuando requisa, fijándose nuevamente el acto para el día 14-07-2008.

  33. En fecha 04-07-2008, se recibe escrito presentado por el acusado ORANGEL H.K., por medio del cual manifiesta que exonera a su Defensor Privado, designado al Abg. J.C.Q., para que lo asista en el presente proceso, juramentándose este en fecha 08-04-2008.

  34. En fecha 29-04-2008, se emite nuevamente auto motivado por medio del cual el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, cual ordenó la acumulación del asunto IP11-2005-003240 al asunto signado con la nomenclatura IP11-S-2004-002420, ambas instruidas en contra del acusado ORANGEL H.K. y otros, la primera instruida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y la segunda por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 408 y 407 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la época, en virtud de la unidad del proceso de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

  35. En fecha 30-04-2008, el ABG. K.V., en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, emite auto por medio del cual se inhibe de conocer el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido en fecha 08-05-2008, en vista de la inhibición antes planteada, se le da entrada al presente asunto por ante el tribunal Segundo de Juicio de la misma jurisdicción, fijándose Audiencia a Juicio Oral y Publico para el día 29-07-2008.

  36. En fecha 08-07-2008, se recibe escrito presentado por el acusado A.J.Z.T., por medio del cual manifiesta que exonera a su Defensor Privado, designado a las Abg. M.E.H. y NADEZCA TORREALBA, para que lo asistan en el presente proceso, juramentándose estas en fecha 11-07-2008 y 25-07-2008.

  37. En fecha 30-07-2008, el ABG. V.M.V., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, emite auto por medio del cual se inhibe de conocer el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido en fecha 23-10-2008, en vista de la inhibición antes planteada, se le da entrada al presente asunto por ante el tribunal Quinto de Juicio Itinerante de la misma jurisdicción, fijándose Audiencia a Juicio Oral y Público para el día 17-02-2009.

  38. En fecha 17-02-2009, se defiere el acto motivado a la incomparecencia de las defensoras ABG. M.E.H. y NADEZCA TORREALBA, fijando el acto nuevamente apara el día 04-04-2009, fecha en la cual no se consuma el acto motivado a la incomparecencia de las defensoras privadas para el momento de la constitución del tribunal, fajándose nuevamente la audiencia para el día 17-03-2009.

  39. En fecha 17-03-2009, no se lleva a efecto el acto en virtud de la incomparecencia de la Defensa, las víctimas y los acusados por falta de traslado motivado a una huelga carcelaria registrada a nivel nacional, difiriéndose el acto para el día 24-03-2009.

  40. En fecha 24-03-2009, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, se deja constancia nuevamente de la inasistencia de las Defensoras Privadas Abg. M.E.H. y NADEZCA TORREALBA, motivo por el cual el acusado J.Z.T., exoneró a sus defensoras solicitando se le nombrara un Defensor Público, motivo por el cual se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de proveer lo solicitado por el acusado, quedando fijado el acto para el día 07-04-2009.

  41. En fecha 07-04-2009, se Apertura Formalmente el Juicio Oral y Público, suspendiéndose el mismo para el día 15-04-2009, en virtud de lo avanzado de la hora, continuándose el mismo en la citada fecha y de manera ininterrumpida en varias fechas (21-04-2009) oportunidad legal en la cual no se llevó a cabo la continuación del juicio por cuanto no trasladaron a los acusados, en fecha 28-04-2009 se suspendió para el 06-05-2009, en fecha 20-05-2009 no se llevó a cabo la audiencia por falta de traslado de los acusados y no comparecer el Ministerio Público), siendo que en esta última fecha el ciudadano Juez informa a las partes que en virtud de que en fecha 12-05-2009, fue notificado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de que había sido trasladado a cumplir funciones de Juez itinerante en el Circuito judicial Penal del estado Aragua y por lo tanto debería desprenderse de la causa penal y no podrá continuar con el desarrollo del debate, ordenando en tal sentido remitir la causa a su Tribunal de origen.

  42. En fecha 04-06-2009, se emite auto por medio del cual se le da reingreso al presente asunto por ante el Tribunal segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, fijándose apertura a Juicio Oral y Publico para el día 21-09-2009.

  43. En fecha 24-06-2009, se recibe solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Defensora Pública Primera Penal de la Defensoría Pública Extensión Punto Fijo, en su carácter de defensora del ciudadano A.J.Z.T., la cual es declara da sin lugar en fecha 27-06-2009.

  44. En fecha 06-08-2009, se recibe escrito presentado por el acusado A.J.Z.T., por medio del cual solicita se designe nuevamente a las Abg. M.E.H. y NADEZCA TORREALBA como sus defensoras privadas, motivo por el cual en fecha 06-08-2009, el Jueza recta del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, ABG. LIMIDA LABARCA emite auto de Excusa de seguir conociendo el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo las actuaciones al Tribual Primero de Juicio de esa misma circunscripción a cargo de la ABG. MORELA FERRER, dándole entrada ese tribunal en fecha 10-08-2009, e inhibiéndose la misma en fecha 11-08-2009, por encontrase incursa en la causal del articulo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

  45. En fecha en fecha 15-09-2009, se recibió comunicación vía fax, procedente del Internado Judicial de Coro estado Falcón, y suscrito por el Director del mismo, por medio del cual informan el fallecimiento del acusado ZARRAGA KELLI ROWIN RAFAEL.

  46. En fecha 09-10-2009, en vista de la inhibición planteada por la ABG. LIMIDA LABARCA Jueza recta del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, en fecha 06-08-2009, se le da entrada por ente este Tribunal Segundo de Juicio Circuito Judicial Penal Coro, mediante oficio Nº 2C-1349-2009 procedente del Tribunal Segundo de Juicio Extensión Punto Fijo, signándose bajo el número IP01-P-2009-003451, ordenándose fijar AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DIA LUNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2009.

    Efectuadas la anteriores consideraciones se observa que en la causa Nº IP011-S-2004-002420 el Tribunal Tercero de Control extensión Punto Fijo, en fecha 09-12-2004, decretó por medio de auto motivado Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos A.J.Z.T. y ZARRAGA K.R.R., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VIANIS J.L.S., y como consecuencia de dicha resolución el ciudadano A.J.Z.T., se presentó y se puso a disposición del tribunal, el cual en fecha 14 de Diciembre de 2005, se le impuso la medida cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que al ciudadano ZARRAGA K.R.R., con motivo a su captura se efectuó audiencia de presentación en fecha 02 de Junio de 2006 y se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el 17 de Juicio de 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio público, presentó la Acusación contra los referidos ciudadanos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, se realizó la Audiencia Preliminar en fecha 21 de Noviembre de 2006, oportunidad legal en la que se le decretó privación de Libertad a A.J.Z.T., y posteriormente se le dio entrada en el Tribunal de Juicio, el cual hizo varios llamados a la constitución del Tribunal Mixto, siendo infructuoso por incomparecencia de la víctimas y los ciudadanos que resultaron sorteados como escabinos, y en fecha 28 de Marzo de 2007, se constituyó el tribunal en formar Unipersonal en atención a la Sentencia 3744 de la sal constitucional del tribunal Supremo de Justicia, y se fijo el Juicio Oral y Público.

    Por otra parte, y paralelo al otro procedimiento, el Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, en fecha 08 de Noviembre de 2005, les decreta a los ciudadanos ZARRAGA K.R.R. (concausa del ciudadano A.Z. en el asunto penal N° IP011-S-2004-002420) y H.O.K., ORDEN DE APREHENSION por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, delito este previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de J.J.G.L., en la causa número IP11-P-200-003240. En dicha causa se le realizó la Audiencia de Presentación al ciudadano ZARRAGA K.R.R. el 03 de Junio de 2006, posteriormente se presentó la acusación y se realizó Audiencia preliminar y en fecha 28-11-2006, se le dio entrada al asunto por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, y el 02-03-2007, se celebró Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas, en la cual se constituyó parcialmente el Tribunal que conocería el presente asunto fijándose Audiencia de Apertura a Juicio para el día 02-05-2007, pero con motivo a la orden de aprehensión de fecha 08 de Noviembre de 2005, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón, presentó a H.O.K. en fecha 01 de Noviembre de 2006 a quien se le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a tenor del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, delito éste previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de J.J.G.L., presentando la Acusación en fecha 18 de Diciembre de 2006 y, en fecha 22 de enero de 2007, se realizó la audiencia preliminar ordenándose la apertura del juicio oral y público, se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, el cual le dio entrada en fecha 26 de marzo de 2007, y como se trataba de los mismos hechos el Tribunal Primero de Juicio en fecha 23 de Abril de 2007 procedió a la Acumulación de los Asuntos IJ11-X-2006-000008 al asunto IP11-P-2005-003240, en virtud de la unidad del proceso de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En síntesis se determina que hay una primera causa signada con el número Nº IP011-S-2004-002420 seguida contra A.J.Z.T. y ZARRAGA K.R.R., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VIANIS J.L.S., y una segunda causa signada con el N° IP11-P-2005-003240, seguida contra ZARRAGA K.R.R. y H.K., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de J.J.G.L., la cuales fueron acumuladas en fecha 29-04-2008 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, ya que ambas fueron instruidas contra el acusado ZARRAGA K.R.R. (concausa de los ciudadanos A.Z. Y H.O.K. (pero en asunto diferentes), la primera por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y la segunda por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 408 y 407 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la época, en virtud de la unidad del proceso de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que en fecha 08 de Septiembre de 2009, el Acusado ZARRAGA K.R.R., falleció en el Hospital Universitario de la ciudad de S.A.d.C., a consecuencia de enfermedad: Glunulometría pulmonar, tuberculosis pulmonar, síndrome de desgaste multiorgánico, según diagnóstico de la médico tratante, DRA. HEMELIN LAMPER, y corresponde a este Tribunal en primer término y en base a dicha información, emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 ordinal 3º y el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida fuera ROWIN R.Z.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.604.053, de oficio Artesano, nació en fecha 04 de Abril de 1.984, hijo de M.N., domiciliado en el Sector Universitario, calle principal, casa azul de dos plantas, al lado de la Iglesia, Punto Fijo, Estado Falcón, y quien fuere Acusado en las causas penales N° IP011-S-2004-002420 y N° IP11-P-2005-003240.

    CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

    Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto acumulado y ahora asignado con el N° IP01-P-2009-003451 que al ciudadano ROWIN R.Z.K., le fueron instruidas Dos (2) causas, discriminadas de la siguiente forma: Primero: La IP011-S-2004-002420 que fue acusado conjuntamente con A.J.Z.T., por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VIANIS J.L.S.; y Segunda: Causa signada con el N° IP11-P-2005-003240, el la cual fue acusado con H.O.K., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de J.J.G.L..

    Al ciudadano ROWIN R.Z.K., con motivo de las referidas causas se le decretó la privación judicial preventiva de Libertad y permanecía recluido en el Internado judicial de esta ciudad. Dichas causas fueron acumuladas en fecha 29-04-2008 por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, y por inhibición se remitió a este Circuito Penal en Coro, asignándole el N° IP01-2009-P-003451, y se le dio entrada en este despacho en fecha 09 de octubre de 2009.

    En tal sentido, consta en las presentes actuaciones, concretamente en los folios 130 y 131 de la pieza número 08, comunicación de fecha 15 de Septiembre de 2009 remitida por el Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, ciudadano R.F., al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en el cual informan sobre el fallecimiento del ciudadano ZARRAGA K.R.R., y remiten informe efectuado por el jefe de Régimen a la Dirección del Internado, en el cual especifica dentro de otras cosas lo siguiente: “Cumplo en informar a esa Dirección a su digno cargo, que siendo aproximadamente las 08:30 pm, del día 14/09/2009, se recibió llamada telefónica del Funcionario: Á.R., quien manifestó que el recluso: ZARRAGA K.R.R., CI. 22.604.053, quien se encontraba recluido en el Hospital Universitario de Coro, desde el día 08/09/2009, había fallecido a las 08:15 pm a consecuencia de enfermedad: Glunulometría pulmonar, tuberculosis pulmonar, síndrome de desgaste multiorgánico, según diagnóstico médico tratante, Dra. Hemelin Lamper, CI. 10.965.361, MPPS 56690, CMF 2867”. De tal manera que es un hecho evidente la muerte del acusado, lo cual constituye una causal de sobreseimiento de la causa, por muerte del acusado según lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación del artículo 48 numeral 1° ejusdem.

    Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa con respecto al acusado ROWIN R.Z.K. se encuentra evidentemente extinguida, siendo este el primer supuesto estampado en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la extinción de la acción penal por muerte del imputado; por lo tanto es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO, según lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación del artículo 48 numeral 1° ejusdem.

    En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

    "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

    3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

    Artículo 48. Causas. Son causa de extinción de la acción penal:

  47. La muerte del imputado;…”

    Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal extinguida por encontrarse evidentemente demostrada la muerte del acusado ROWY KELLY con base al INFORME DE FALLECIMIENTO, presentado por el Jefe de Régimen del Internado Judicial, elemento éste suficiente de acuerdo a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia para decretar el sobreseimiento de la causa por muerte, es por lo que se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y, por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    Decretado el Sobreseimiento anterior, considera este Tribunal de Juicio que la circunstancia que conllevó a determinar al Tribunal de Juicio de Punto Fijo a Acumular las causas, cesó con la muerte del Acusado ZARRAGA K.R.R., debido a que dicho ciudadano era el concausa de los ciudadanos A.Z. Y H.O.K. pero en asunto penales diferentes, por hechos diferentes, con víctimas, medios probatorios, Defensa y Fiscalía del Ministerio Público diferentes, por lo tanto, se considera que es procesalmente inapropiado para los acusados A.Z. y H.K. realizar un solo juicio cuando en realidad no tiene sentido que permanezcan acumuladas unas causas por diferentes hechos, ya que el motivo que tuvo el Tribunal para proceder a su acumulación cesó con la muerte de uno de los acusados, siendo procedente lo solicitado por ambas Defensas en lo que respecta a la solicitud de que se separen las causas para cada uno de sus representados, con la finalidad de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones, garantizando el principio de celeridad procesal.

    Por otra parte, en la causa IP11-P-2005-003240, en fecha 02 de Marzo de 2007, se constituyó el Tribunal Mixto que tendrá el conocimiento de la causa, conformado como Jueza Presidente, ABG. R.C., como jueces escabinos las ciudadanas ROSSMELY MIQUILENA y X.C., y secretaria de sala la ABG. HECTSYS MARTINEZ, fijándose el juicio oral para el 02 de Mayo de 2007.

    Posterior a la Constitución del Tribunal Mixto con escabinos, se acumularon los asuntos penales en cuestión, y observa esta Juzgadora que no es sino hasta el siete (07) de abril de 2009 cuando el ciudadano Juez de Juicio Abogado J.R.M. inicia la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal el cual se desarrollo durante varias audiencia discriminadas en fechas: 07/04/2009, 15/04/2009, 21/04/2009, 28/04/2009, 06/05/2009, 20/05/2009, pero en esta última fecha el ciudadano Juez anuncia a las partes que fue notificado vía telefónica en fecha 12/05/2009 desde la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que había sido trasladado para cumplir funciones en el estado Aragua como Juez Itinerante, motivo por el cual a partir de ese momento se desprende de la causa e informa que no podrá continuar con la celebración del juicio, motivo por el cual siendo que hasta la presente fecha no se ha reanudado la suspensión y han transcurrido más del undécimo día después de la última audiencia celebrada, es por lo que se decreta su interrupción ordenándose el inicio del juicio para los ciudadanos A.Z. y H.O.K., conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, como quiera que a través del presente fallo este Tribunal de Juicio, ha decretado desacumular los asuntos penales signados en un primer momento con los números IP011-S-2004-002420 y N° IP11-P-2005-003240, seguido contra los ciudadanos A.Z. y H.K. respectivamente, siendo que el juicio antes indicado se había iniciado contra ambos ciudadanos con la conformación de un Tribunal Unipersonal en fecha 30 de abril de 2009, como en la pieza seis (6) de la causa, luego de cuatro audiencias de iniciado el juicio oral y público, sin que se indicara el motivo por el cual se inició de forma unipersonal, cuando ya se encontraba constituido un Tribunal Mixto con Escabinos se inició dicho acto, en franca violación al Derecho a la Defensa, al Juez Natural, a la Participación Ciudadana y al Principio del Debido Proceso que le asiste a las partes, es por lo que este Tribunal de Juicio, observando violación a derechos Constitucionales y, a tenor de lo previsto en los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza: “No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado y, el artículo 191. Nulidades Absolutas, que dispone: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 30 DE ABRIL DE 2009 mediante la cual se acordara la constitución del Tribunal Unipersonal de Juicio, luego de iniciado dicho acto.

    Asimismo, conforme lo prevé el artículo 196 del texto adjetivo penal, que contempla los efectos que conlleva los “Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren”, siendo que en el presente proceso, el juicio ha sido declarado interrumpido en el presente fallo, la consecuencia que deviene de la nulidad absoluta aquí decretada, es la restitución del Tribunal Mixto con Escabinos que fuera conformado para conocer el juicio oral y público contra el ciudadano H.O.K. y, por otra parte, la constitución del Tribunal que conocerá el juicio oral y público contra el ciudadano A.Z., quedando incólumes las actuaciones dictadas con posterioridad al 30 de Abril de 2007 que no devienen de la constitución del Tribunal Unipersonal.

    Expuesto lo anterior, se ordena formalmente desacumular las causas, que continuaría cada una con las actuaciones originales hasta las que preceden al auto de acumulación de fecha 29-04-2008 y, con respecto, a las demás actuaciones se reproducirán en copias fotostáticas y se certificarán por secretaría del Tribunal, para que sean agregadas en el asunto que se le dio entrada con posterioridad.

    A tal efecto, se señala que como quiera que la acumulación de los referidos asuntos se efectuó a través del Sistema Juris 2000 en el Circuito Penal Extensión Punto Fijo con numeraciones pertenecientes a dicha extensión Judicial, lo que hace imposible que se utilice en este Circuito con sede en Coro, la opción relacionada con la Desacumulación, por la tanto se dejara la numeración IP01-P-2009-003451 para la causa seguida contra A.J.Z.T., por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VIANIS J.L.S., cuya numeración que se seguía en la extensión Punto Fijo es Nº IP011-S-2004-002420, y con respecto a la causa seguida contra H.O.K., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de J.J.G.L., signada en la extensión Punto Fijo con el N° IP11-P-2005-003240, se procederá a asignarle una nueva numeración por el Sistema Juris 2000 ante esta sede Judicial.

    Al acordarse desacumular las actuaciones correspondientes a los asuntos IP011-S-2004-002420 y IP11-P-200-003240 (Nomenclaturas de la Extensión Punto Fijo) contentivos en la presente causa IP01-P-2009-003451, se ordena que las piezas signadas con los N°s. 1, 2, 3, 7 y parte de las piezas 6 y 8 corresponden a la causa IP11-S-2004-002420 (numeración Punto Fijo) seguida a los ciudadanos A.J.Z.T. Y ROWYN ZARRAGA y, las piezas signadas con los N°s. 4, 5 y parte de las piezas 6 y 8 corresponden a la causa seguida al ciudadano H.O.K.. Motivo por el cual se ordena el desglose respectivo de las actuaciones de cada acusado y, certifíquense por secretaría las actuaciones que se efectuaron a partir del auto de fecha 29 de Abril de 2008, que acordó en principio la acumulación de las causas para que conste dichas actuaciones en cada una de las causas. Y así decide.-

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO EN LAS CAUSAS, con respecto al acusado ROWIN R.Z.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.604.053, de oficio Artesano, nació en fecha 04 de Abril de 1.984, hijo de M.N., domiciliado en el Sector Universitario, calle principal, casa azul de dos plantas, al lado de la Iglesia, Punto Fijo, Estado Falcón, por encontrarse la acción penal extinguida por muerte del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 48 ordinal 1º ejusdem. SEGUNDO: La Desacumulación de las causas penales seguidas a los ciudadanos A.Z. Y H.O.K., por tratarse de hechos diferentes, con víctimas, medios probatorios, Defensa y Fiscalía del Ministerio Público diferentes, por lo tanto, se considera que es procesalmente inapropiado para los acusados A.Z. y H.O.K. realizar un solo juicio cuando en realidad no tiene sentido que permanezcan acumuladas unas causas por diferentes hechos, ya que el motivo que tuvo el Tribunal para proceder a su acumulación cesó con la muerte del acusado ROWIN R.Z.K., con la finalidad de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones, garantizando el principio de celeridad procesal. TERCERO: LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado el siete (07) de abril de 2009 por ante el tribunal Itinerante Quinto de Juicio Extensión Punto Fijo, ordenándose el inicio del juicio para los ciudadanos AFREDO ZARRAGA y H.O.K., conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La NULDIAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 30 DE ABRIL DE 2009 mediante la cual se acordara la constitución del Tribunal Unipersonal de Juicio, y como consecuencia que deviene de la nulidad absoluta aquí decretada, es la restitución del Tribunal Mixto con Escabinos que fuera conformado para conocer el juicio oral y público contra el ciudadano H.K. y, por otra parte, la constitución del Tribunal que conocerá el juicio oral y público contra el ciudadano A.Z., quedando incólume las actuaciones dictadas con posterioridad al 30 de Abril de 2007 que no devienen de la constitución del Tribunal Unipersonal. QUINTO: Que al acordarse desacumular las actuaciones correspondientes a los asuntos IP011-S-2004-002420 y IP11-P-200-003240 (Nomenclaturas de la Extensión Punto Fijo) contentivos en la presente causa IP01-P-2009-003451, se ordena que las piezas signadas con los N°s. 1, 2, 3, 7 y parte de las piezas 6 y 8 corresponden a la causa IP11-S-2004-002420 (numeración Punto Fijo) seguida al ciudadano A.J.Z.T. y, las piezas signadas con los N°s. 4, 5 y parte de las piezas 6 y 8 corresponden a la causa seguida al ciudadano H.O.K., motivo por el cual se ordena el desglose respectivo de las actuaciones de cada acusado y, certifíquense por secretaría las actuaciones que se efectuaron a partir del auto de fecha 29 de Abril de 2008, que acordó en principio la acumulación de las causas para que conste dichas actuaciones en cada una de las mismas. Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito para obtener la reproducción de las copias que se requieran y tramitase a través del Sistema jurias 2000 la creación de la numeración de la causa seguida al ciudadano A.J.Z.T.. Y así decide.-

    Dada, firmada y sellada en S.d.C. a los veinte (20) días del mes noviembre de dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

    Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. Cúmplase.-

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

    B.R.D.T.

    LA SECRETARIA DE SALA,

    E.M.M.

    RESOLUCIÓN Nº PJ00720090000082.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR