Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoMedida Innominada

En el día de hoy miércoles diecisiete de enero del año dos mil siete (17/01/2007), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular P.R.A.M., y el Secretario Iuxtzabut A.L. G; a la siguiente dirección: “Avenida Principal de Sabaneta, Sector Castillito (Sabaneta Abajo), Casa S/N, vía o calle de penetración que da acceso desde la calle Las Palmas, antiguo fondo denominado Sabaneta, Municipio El Hatillo, Estado Miranda; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ZDENKO SELIGO MONTERO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.648; y del Inspector Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal El Hatillo Estado Miranda ciudadano Insp. J.E.D.C., titular de la cédula de identidad N°6.214.404, Credencial N°034, acompañado de una comisión compuesta por cinco oficiales y el Médico Veterinario Municipal, Dr. A.S., titular de la cédula de identidad N°10.333.207, Credencial N°A-054, quien fue designado por el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, como auxiliar de justicia, en su carácter Médico Veterinario Municipal y estando presente aceptó el cargo, a lo cual el ciudadano Juez procedió a tomarle el juramento ley, a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual fui designado y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo. Es Todo;” a objeto de practicar la medida CAUTELAR INNOMINADA, decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, interpuesta por los ciudadanos ROWMINA V.M.Z., C.L.C., W.A.A.M., J.N.R. Y M.R.R., contra el ciudadano A.G.C., sustanciado en el expediente signado con el N°2006-13329, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado siendo las 09:45 a.m,, lugar en el cual el tribunal observó que uno de los perros (Pitbull) se encontraba amarado a un árbol sin bozal alcanzando aproximadamente un (1) metros sobre la vía de acceso, además de que las entradas no poseen ni con ni puertas ni rejas de protección, y cierta cantidad de bolsas de escombros, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano A.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.559.537, quien manifestó: “Soy hijo del demandado, pero el perro es de mi propiedad, y voy a llamara a mi padre y al abogado. Es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del Tribunal, a lo cual el notificado puso a la vista del tribunal las vacunas de uno de los perros objeto de la querella, los cuales fueron revisados por el auxiliar de justicia ciudadano, Dr. A.S., antes identificado quien manifestó; “Las vacunas aplicadas al Pitbull macho son del año 2005, encontrándose vigente sólo la de la rabia y el resto están vencidas, y por ello deben ser colocadas inmediatamente. Es todo.” Acto seguido, el notificado manifestó su voluntad de aplicarle las vacunas en este mismo acto. A continuación el ciudadano Juez con base en la Ordenanza Sobre la Tenencia, Protección y Registro de Animales Domésticos, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario de el Municipio El Hatillo N°14/2001 del 27 de julio de 2001, le ordeno a los oficiales del Instituto Autónomo de Policía Municipal El Hatillo, Estado Miranda tomen la previsiones del caso. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a la parte ejecutada en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia y comunicarse con su abogado o abogados de su confianza que los asistan y defiendan sus derechos e intereses.-Transcurrido el lapso indicado el notificado comunico al tribunal vía telefónica con su abogado quien dijo ser el Dr. J.R.V., quien se le notifico de la misión del Tribunal, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida, a cuyos efectos ordena fijar cartel de notificación en las puertas del inmueble y en el área circundante. En este estado, compareció por ante este Tribunal el ciudadano A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.185.383, asistido del abogado en ejercicio J.R.V.M., titular de la cédula de identidad N°6.109.896, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°105.896. Inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar al querellado A.G.C. para que se abstenga de: 1°-Impedir o perturbar el acceso, libre paso y tránsito a los querellantes, sus vehículos y a cualquier persona natural o jurídica que tenga necesidad o interés en llegar a los terrenos y casas sobre ellos construidas; 2°-Instalar o colocar en la vía alguna guaya, cadena, basura, escombros materiales de construcción, animales o cualquier otro elemento que impida o perturbe conforme al común uso, el acceso a la única vía que conduce a las propiedades de los querellantes; 3°-Obstruir las torrenteras de agua de la servidumbre de paso; 4.-Realizar perturbaciones con armas; 5°-Inferir amenazas de agresión física; 6°-Amenazar con el ataque por parte de sus perros pitbull. Asimismo, se le se informa que la inobservancia del contenido de la presente orden judicial, podría ser considerado como un desacato a la misma, trayendo como consecuencia, responsabilidad de orden civil o penal para el notificado en este acto y para cualquier tercero infractor. Asimismo se le informó al ejecutado que la inobservancia del contenido de la presente orden judicial, podría ser considerado como un desacato a la misma, trayendo como consecuencia, responsabilidad de orden civil o penal para el notificado en este acto y para cualquier tercero infractor. Acto seguido el ciudadano Juez los instó a conversar y llegar a otro medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a fin de que alcancen un acuerdo. Seguidamente, el querellado A.G.C., manifestó: “Aún cuando no estoy de acuerdo con algunos de los planteamiento de la querella como son las agresiones con armas, agresiones físicas y ataques con perros, me comprometo en este acto a permitir el paso de vehículos y personas, a revisar las torrenteras por expertos y mantener libre de escombros vehículos y materiales de construcción la vía, así como recoger y vacunar los perros que mantengo para la seguridad de mi propiedad, todo ello mientras se dilucida de deslinde de cada una de las propiedades. Es todo.” Acto seguido, el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien manifestó; “A fin de dar por terminado el presente procedimiento, acepto el compromiso adquirido por la parte ejecutada A.G.C.. Es todo.” Ambas parte le solicitamos al tribunal de la causa impartir la homologación de presente transacción, sin perjuicio de que como partes interesadas comparezcamos por ante el tribunal de causa con el fin de determinar con precisión los detalles de la misma. Acto seguido vista las exposiciones de las partes, y en virtud de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo y de haberse realizado la notificación, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida la presente Medida Innominada derivada del procedimiento de Querella Interdictal de Amparo. Ordena recoger en actas las exposiciones de las parte y la remisión de expediente al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.

El JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

LA PARTE EJECUTADA y su ABOGADO ASISTENTE,

FDO.

MEDICO VETERINARIO MUNICIPAL,

Dr. A.S.,

FDO.

Insp. J.E.D.C.,

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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