Decisión nº 657 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos R.C.P. y ESPEDICTO J.B., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.804.174 y 13.024.942 respectivamente, progenitores del n.A.J.B.P., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha catorce (14) de Septiembre de 2005. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

 La visita será para el padre quien podrá estar con el niño un fin de semana alternado, buscándolo en casa de la madre desde el día sábado a las 08:00 p.m., y regresándolo el día domingo a las 08:00 p.m., cualquier inconveniente en cuanto a la hora de entrega y búsqueda del niño será conversado entre ambos padres.

 En Carnaval y Semana Santa partiendo del año 2006 será Semana Santa con mamá y Carnaval con papá, alternándose los años subsiguientes.

 En Vacaciones Escolares el niño pasará una semana alternada con cada padre durante la duración de éste período.

 En el día del niño, él estará un año con el padre y el otro con la madre, comenzando con el padre, y en los cumpleaños del niño éste lo pasará con ambos padres, y para el cumpleaños de los padres el niño podrá estar con el padre que cumpla años.

 En Navidad el 24 de diciembre y 01 de enero el niño estará con el papá y 25 y 31 de diciembre con la mamá.

 Este convenio se llevará a cabo a partir del día sábado 24/09/2005 y el mismo se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se dejó constancia que el niño estuvo presente

 Asimismo, los ciudadanos R.C.P. y ESPEDICTO J.B., están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 19 de Septiembre de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 20 de Septiembre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de Visitas

El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.

Artículo 386: Contenido de las Visitas

Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Articulo 363°

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos R.C.P. y ESPEDICTO J.B., realiza.C.d.R.d.V., por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 14 de Septiembre de 2005, celebrado por los ciudadanos R.C.P. y ESPEDICTO J.B., en beneficio del n.A.J.B.P., por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) día del mes de Septiembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 07136.

HPQ/sivi.

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