Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000921

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: C.R.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.263, domiciliada en: Calle 3, Urbanización Río Turbio, Sector C del Parque Residencial El Cortijo de Oriente, Siglas C-11-37, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.381, y de este domicilio.

DEMANDADO: L.E.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.209.289 y domiciliado en la calle Anzoátegui, Casa Nº 50, Puerto Píritu, estado Anzoátegui.

ABOGADO APODERADO: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSA, incoada por la ciudadana C.R.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.263, domiciliada en: Calle 3, Urbanización Río Turbio, Sector C del Parque Residencial El Cortijo de Oriente, Siglas C-11-37, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0424-8387935 y 0281-2769019 (madre), correo electrónico: cuparec@pdvsa.com , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.381, y de este domicilio, contra ciudadano L.E.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.209.289 y domiciliado en la calle Anzoátegui, Casa Nº 50, Puerto Píritu, estado Anzoátegui, teléfonos: 0281-4411081 y 0424-8069397 y correo electrónico: lestersalazarc@hotmail.com y donde se encuentran involucrados los hijos habidos en el matrimonio(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ninguna de las partes, certificándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 28 de Abril de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 473 ya citado para las 09:00 a.m. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación , sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana C.R.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.263, domiciliada en: Calle 3, Urbanización Río Turbio, Sector C del Parque Residencial El Cortijo de Oriente, Siglas C-11-37, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0424-8387935 y 0281-2769019 (madre), correo electrónico: cuparec@pdvsa.com , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.381, y de este domicilio, contra ciudadano L.E.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.209.289 y domiciliado en la calle Anzoátegui, Casa Nº 50, Puerto Píritu, estado Anzoátegui, teléfonos: 0281-4411081 y 0424-8069397 y correo electrónico: lestersalazarc@hotmail.com y donde se encuentran involucrados los hijos habidos en el matrimonio: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintires (23) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza

Abog. A.J.D.

La Secretaria,

Abog. Orlymar Carreño

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