Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiseis de abril de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000921

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: C.R.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.263, domiciliada en: Calle 3, Urbanización Río Turbio, Sector C del Parque Residencial El Cortijo de Oriente, Siglas C-11-37, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.381, y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: L.E.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.209.289 y domiciliado en la calle Anzoátegui, Casa Nº 50, Puerto Píritu, estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: M.G.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.161 y domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOELSCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Unica Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DE DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana C.R.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.263, domiciliada en: Calle 3, Urbanización Río Turbio, Sector C del Parque Residencial El Cortijo de Oriente, Siglas C-11-37, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0424-8387935 y 0281-2769019 (madre), correo electrónico: cuparec@pdvsa.com , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.381, y de este domicilio, contra ciudadano L.E.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.209.289 y domiciliado en la calle Anzoátegui, Casa Nº 50, Puerto Píritu, estado Anzoátegui, teléfonos: 0281-4411081 y 0424-8069397 y correo electrónico: lestersalazarc@hotmail.com y donde se encuentran involucrados los hijos habidos en el matrimonio: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil J.L.G., y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistido de su abogado asistente, antes identificado, se deja expresa constancia que la parte demandada compareció personalmente asistido del abogado en ejercicio M.G.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.161 y domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, las partes intervinientes con la jueza A.J.D.. El Tribunal deja expresa constancia que las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares, respecto al Régimen de Convivencia familiar, en los siguientes términos: “ El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días, de la siguiente manera: recogerá a sus hijos el día sábado aproximadamente a las nueve de la mañana, y los regresará el mismo día a las ocho de la noche y el día domingo a la misma hora y con regreso a la hora antes indicada. En cuanto a las vacaciones escolares: Los hijos compartirán con el padre una semana y luego una semana con la madre, y así sucesivamente hasta que finalicen las vacaciones escolares. En las vacaciones de carnavales: lo compartirán con la madre y la semana santa con el padre y el año siguiente en forma alterna. En cuanto a las vacaciones del mes de diciembre, compartirán: el 24 y 25 con el padre y 31 de diciembre y primero de enero con la madre y el año siguiente en forma alterna. El día de la madre y el cumpleaños con la madre , el cumpleaños del padre y el día del padre con el padre. Ambas partes solicitan que el grupo familiar sea evaluado por el equipo técnico a través de una informe psicológico y psiquiátrico de ser necesario, para orientar a los padre. Ambas padres manifiestan que actualmente el grupo familiar se encuentra en terapia con el Dra H.F., psiquiatra del IDENA, para lo cual solicitamos se oficie lo conducente a los fines de que el mismo remita un informe sobre la evaluación , terapia o tratamiento del grupo familiar que incluya al padre, el cual se encuentra a partir de la presente fecha obligado a comparecer a las citaciones o invitaciones que a los efectos le haga el citado profesional de la psiquiatría. En cuanto a la obligación de manutención: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención mensual de UN MIL BOLIAVRES FUERTES (Bs. 1.000,oo), los cuales depositará los primeros cinco días de cada mes, para lo cual solicitamos se apertura una cuenta en -0-bolívares en el banco Bicentenario en cualquier agencia de la ciudad de Barcelona, Lecherías o Puerto la Cruz, y que el deposito de la manutención se haga en la cuenta que se apertura a los efectos. Del mismo modo el padre se compromete adicionalmente a sufragar el 50% de los gastos de: inscripción, útiles, calzado y ropa escolar. En cuanto a los gastos propios del mes de diciembre: el padre se compromete adicionalmente a suministra a sus hijos: los regalos, y la ropa calzado en un 50%. Las medicinas, la recreación y cualquier otro gasto no cubierto en este acuerdo, será sufragado por ambos padre en un cincuenta ( 50%) por ciento. El presente acuerdo comenzará a tener vigencia a partir de la presente fecha.- Es todo” Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo parcial y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación para que de cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza,

Abog. A.J.D.

La secretaria,

Abog. Orlymar Carreño

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR