Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoPartición Amistosa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de abril de 2008

197° y 148°

PARTE ACTORA: .R.D.V.S.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRÁ SANOJA DE RANGEL, Inpreabogado Nº 94.013.

PARTE DEMANDADA: L.E.M.P.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: O.P., inpreabogado Nº 61.715

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE N°: 39610

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

Por recibidas y vistas las diligencias que anteceden de fecha 03/04/2008 suscrita por el abogado L.E.M.P., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.740.670, asistido por el abogado O.P., inpreabogado Nº 61.715, desenle entrada y curso de ley, Vistos su contenidos y por cuanto el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece:

… En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…

Visto el Computo que antecede y que este Tribunal observa que el demandado no hizo objeción u oposición al carácter o cuotas de los interesados y estando apoyada la demanda en instrumentos públicos fehacientesque acreditan la existencia de la comunidad entre las partes sobre el bien objeto de la pretensión, como lo son las copias certificadas de la sentencia de divorcio donde se declara disuelto el vinculo conyugal entre las partes que los unían desde el día 09 de septiembre de 1996 hasta 07 de febrero de 2006 en que se ejecuto la sentencia de divorcio, y las copias certificadas del documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 25, Folios 103 al 110,Tomo 24ª, Protocolo 1°, de fecha 28 de mayo de 1.997, correspondiente al inmueble el cual es el siguiente: apartamento situado en la Urbanización Caña de Azúcar, UD-16, Sector 12, Bloque 22, Edificio 01, Apartamento distinguido con la letra y numero E-2-2-4, Ubicado en la planta Segundo (2), piso, edificio Nro. Dos (2), que forma parte del Desarrollo Habitacional denominado Conjunto Residencial El Lago II, Sector E, el cual se encuentra situado en el sector 13 de Enero, Mata Redonda, Jurisdicción del Municipio Girardot, del Estado Aragua, el referido apartamento tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: POR EL NORTE: Con vació del edificio y sistema de circulación vertical; POR EL SUR: Fachada sur del edificio; POR EL ESTE: Con el apartamento E-2-2-3; y POR EL OESTE: Con el apartamento E-2-2-8, y al mismo le corresponde un porcentaje de condominio con respecto a la totalidad del Conjunto Residencial El Lago II, Sector “E” de CERO ENTEROS TRES MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y DOS DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0,3472%) con respecto al edificio Dos (2) el cual forma parte el apartamento, en consecuencia, satisfechos los extremos de Ley señalados en el citado Artículo 778 eiusdem, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Entiende terminada la fase de cognición con la presente decisión y se abre la fase de ejecución y en consecuencia fija para las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a que conste en auto la notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de nombramiento del Partidor que ha de practicar el Informe de Partición correspondiente en el presente procedimiento sobre el bien antes mencionado.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cuatro días del mes de abril de dos mil ocho (04-04-2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. P.I.P.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. M.E.Á.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. M.E.Á.

Exp. N° 39610

PIIIPC/ma/josé.-

C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2008\04 ABRIL 2008\04-04-2008\EXP 39610 (Fijar oportunidad para nombrar Partidor).doc

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