Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DEMANDANTE: R.E.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.950.797, residenciada en la Avenida Arismendi, casa Nº 28-A, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

APODERADOS JUDICIALES Y ABOGADO ASISTENTE: DR. C.Z., LIZENNY MORENO y FRANCISMAR J.Q.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números: 52.582, 61.218 y 132.580, respectivamente.

DEMANDADO: A.J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.950.384.

DEFENSOR AD LITEM: DR. A.F.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 71.242.

HIJA: XXXXXXXXXXXX, de XX años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 5.881-07-01

NARRATIVA:

Mediante escrito presentado a este Tribunal en fecha 23-10-2007, la Ciudadana R.E.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.950.797, residenciada en la Avenida Arismendi, casa Nº 28-A, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., asistida por el Abogado en ejercicio DR. C.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: Nº 52.582, manifestó que contrajo matrimonio civil con el Ciudadano A.J.A.L., por ante el Concejo Municipal del Municipio Tucupita del Estado D.A., en fecha 22 de agosto de 1992, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el NUMERO SIETE (07), del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992 y procrearon una hija que llevan por nombre XXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, siendo su último domicilio conyugal en la Avenida Arismendi, casa Nº 28-A, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A.. Anexó al escrito copia certificada del Acta de Matrimonio la cual corre inserta a los folios 3 y 4; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, inserta al folio 5; Original del Documento de Venta a los Ciudadanos A.J.A.L. y R.E.H.R., de un inmueble ubicado en el Urbanismo Alto Caroní, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Caroní, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 27, Primer Trimestre del año 2004, que corre inserto del folio 6 al 8; Original del Documento de Venta a la Ciudadana R.E.H.R., de un inmueble ubicado en la Avenida Arismendi de esta Ciudad de Tucupita, Estado D.A., debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado D.A., en fecha 26-12-2000, que riela a los folios 10 y 11; Original del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la Ciudadana R.E.H.D.A., emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que riela al folio 12; Original del Documento de Venta a los Ciudadanos A.J.A.L. y R.H.D.A., de un inmueble (casa) ubicado en la Calle 5 de Julio, de esta Ciudad de Tucupita, Estado D.A., debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Territorio Federal del Estado D.A., en fecha 02-04-1993, que riela al folio 13. Expuso además que “(…) Establecimos nuestra residencia en la casa 28-A de la Avenida Arismendi en la Ciudad de Tucupita, Municipio del mismo nombre y Capital del Estado D.A., siendo éste nuestro único y último domicilio conyugal (…) Producto de esa relación nació una niña de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (…) Cabe destacar ilustrísima Jueza, que durante los primeros años, nuestra relación conyugal se mantuvo dentro de los más sublimes sentimientos de amor, comprensión y respeto mutuo; pero con el transcurso del tiempo esas condiciones cambiaron radicalmente, por cuanto mi prenombrado cónyuge, paulatinamente fue desatendiendo los deberes matrimoniales, al punto de ignorarlos absolutamente; tratándome con total indiferencia, desconociendo mis necesidades como madre, como esposa, como compañera y como persona, sin siquiera preocuparse por la deficiencias y situaciones problemáticas que tuve que pasar sola con mi hija; y lo peor es que en muchas oportunidades cuando requería de su presencia para el cumplimiento de sus responsabilidades como padre y esposo o para su representación, jamás contaba con él debido a que los ratos libres los dedicaba a andar con sus amigos realizando juegos de envite y azar, amaneciendo en la calle y cuando llegaba a mi casa, lo hacía a altas horas de la noche totalmente embriagado. Es importante resaltar que de parte de mi cónyuge no recibía ningún tipo de consideración, ni la más mínima atención, ya que también fue desapareciendo el afecto hacía mi persona, dándome trato no de esposa, sino de compañera ocasional, quien le brindaba cariño, comprensión, ayuda, respeto y fidelidad, para obtener de su parte como recompensa la traición y el engaño, ya que en un primer momento descaradamente, de forma pública y notoria mantenía una relación extramatrimonial en la población de Mata de Venado, en el Municipio Libertador del Estado Monagas, donde ambos desarrollamos actividades docentes; para luego marcharse desde hace más de dos (2) años a S.E.d.U. en el Estado Bolívar, sin que mediara conmigo previamente una comunicación o concierto, lo cual terminó por romper cualquier contacto físico tanto conmigo, como para con su hija, a la que solo se limitaba a llamarla vía telefónica de vez en cuando, impidiendo de esta forma igualmente con los deberes que impone la p.p.. La conducta desplegada por mi esposo se traduce en una franca desatención a las obligaciones que le impone el matrimonio: como lo son el deber de asistencia, socorro, protección y debito conyugal. Habiéndose desprendido completamente del cumplimiento de tales obligaciones. Contrariamente a ello, yo le profesaba mi amor, cariño y consideración, recibiendo de su parte indiferencia total y absoluta. Ciudadana Jueza, a la luz del derecho la conducta asumida por mi cónyuge se traduce en ABANDONO DEL HOGAR, lo que hace imposible continuar una vida en común; para decirlo más concreto, mi esposo abandonó completamente los deberes que impone el matrimonio, por cuanto no recibía de su parte ningún tipo de asistencia, de socorro, ni mucho menos la protección requerida, ya que lejos procurarme el resguardo de mi integridad moral y física me exponía al peligro que representa vivir sola (…) el abandono, la indiferencia total y absoluta de que he sido sujeto pasivo en la relación conyugal, han sido injustificados, es decir realizados por mi cónyuge libremente y sin agentes externos que los motiven; esa conducta de mi cónyuge también ha sido grave, ya que hoy persiste y no tiene la menor intención de retractarse o corregir; y lo que es peor aún, esa conducta de la cual soy victima ha sido intencional, porque lo hizo conciente del acto cometido, con toda la liberalidad y convencimiento, haciendo de un lado como ya lo señalé, mis necesidades como esposa, como compañera y como persona, que obligan demandar el divorcio, por cuanto hacen imposible la vida en común (…)”.

En fecha 29-10-2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la presente demanda. En esta misma fecha mediante auto que riela a los folios 15 y 16, se admitió la demanda, se acordó notificar al Representante del Ministerio Público competente, citar al demandado para que compareciera ante este Despacho al primer y segundo acto conciliatorio del proceso, así como a la Contestación de la Demanda, se dictaron medidas provisionales referentes a la P.P., Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y se ordenó la realización del Informe Social correspondiente.

En fecha 30-10-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal, inserta al folio 22, de este expediente y en fecha 13-11-2007, consignó la Boleta de Citación del demandado, sin practicar, en virtud de que la Ciudadana G.D.A., le informó que es la madre de A.J.A.L. y que su hijo se encontraba en S.E.d.U.d.E.B..

Riela al folio 24, Poder Apud-acta conferido por la parte demandante a los Abogados C.Z. y LIZENNY MORENO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números: 52.582 y 61.218, respectivamente.

Mediante diligencia que riela al folio 41, el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó que se librara Cartel de Citación a la parte demandada en virtud de lo manifestado por el Alguacil del Tribunal en la consignación de fecha 13-11-2007.

Mediante auto que cursa al folio 42, este Tribunal acordó librar Cartel de Citación al demandado en un diario de amplia circulación a nivel nacional.

Riela al folio 44, diligencia mediante la cual la parte actora consigna ejemplar del Diario Ultimas Noticias de fecha 01-12-2007.

Riela del folio 47 al 51, Informe Social presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.

En fecha 23-01-2008, se dejó constancia que el Ciudadano A.J.A.L., no compareció a darse por citado en el presente juicio de divorcio.

Mediante diligencia de fecha 25-01-2008, que riela al folio 53, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la designación del Defensor Ad Litem.

Mediante auto que riela al folio 54, este Tribunal le designa a la parte demandada un Defensor Ad Litem, quien en fecha 13-02-2008, aceptó el nombramiento y juró cumplir con lo encomendado.

En fecha 21-02-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Orden de Comparecencia del Defensor Ad Litem.

En fecha 07-04-2008, se llevó a cabo el Primer Acto Conciliatorio del proceso, la parte Demandante insistió en continuar con la demanda, dejándose constancia que estuvo presente el Defensor Ad Litem de la parte demandada.

En fecha 23-05-2008, se llevó a cabo el Segundo acto conciliatorio del proceso y la parte Demandante no compareció al mismo.

En fecha 25-06-2008, la parte actora presentó C.M. y solicitó se fijara una nueva oportunidad para el segundo acto conciliatorio del proceso.

Mediante auto de fecha 30-06-2008, que riela al folio 70, se acordó abrir Cuaderno de Incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la no asistencia de la parte demandante al segundo acto conciliatorio del proceso. En fecha 03-07-2008, la parte actora presentó el escrito de promoción de pruebas. En fecha 09-07-2008, mediante auto que riela al folio 4, del cuaderno de incidencias, se admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandante. En fecha 14-07-2008, tuvo lugar el acto en el cual se evacuaron las testimoniales promovidas.

En fecha 17-07-2008, mediante auto que riela al folio 71, este Tribunal acordó fijar el tercer día de Despacho siguiente para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio del divorcio.

En fecha 05-08-2008, se llevó a cabo el Segundo Acto Conciliatorio del proceso, la parte Demandante insistió en continuar con la demanda y se dejó constancia que no estuvo presente el Defensor Ad Litem de la parte demandada.

En fecha 14-08-2008, siendo el día y la hora para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, se dejó constancia que la parte Demandada, ni su defensor ad litem, comparecieron a contestar la demanda.

Mediante auto que riela al folio 74, se fijó el acto oral de evacuación de pruebas al décimo (10mo) día de despacho siguiente a las 10:00 A.M.

En fecha 06-10-2008, siendo el día y la hora para que tuviera lugar el acto oral de Evacuación de Pruebas, la parte demandante solicitó la incorporación de las pruebas documentales. De conformidad con lo previsto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien aquí decide, procedió a incorporar las pruebas documentales solicitadas por la parte actora. Seguidamente la parte actora presentó a los testigos J.G.V.S., N.J.A.F., A.R.C.M. y N.M.R.D.H., identificados en autos, quienes fueron debidamente interrogados. En esta oportunidad el Tribunal acordó dictar Sentencia dentro de los cinco días de Despacho siguientes.

MOTIVA:

Esta Juzgadora para decidir observa:

Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

La Ciudadana R.E.H.R., demandó al Ciudadano A.J.A.L., por divorcio fundamentado en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, que establece: “Son causales únicas de divorcio: 2º El abandono voluntario”, alegando que: “durante los primeros años, nuestra relación conyugal se mantuvo dentro de los más sublimes sentimientos de amor, comprensión y respeto mutuo; pero con el transcurso del tiempo esas condiciones cambiaron radicalmente, por cuanto mi prenombrado cónyuge, paulatinamente fue desatendiendo los deberes matrimoniales, al punto de ignorarlos absolutamente; tratándome con total indiferencia, desconociendo mis necesidades como madre, como esposa, como compañera y como persona, sin siquiera preocuparse por la deficiencias y situaciones problemáticas que tuve que pasar sola con mi hija; y lo peor es que en muchas oportunidades cuando requería de su presencia para el cumplimiento de sus responsabilidades como padre y esposo o para su representación, jamás contaba con él debido a que los ratos libres los dedicaba a andar con sus amigos realizando juegos de envite y azar, amaneciendo en la calle y cuando llegaba a mi casa, lo hacía a altas horas de la noche totalmente embriagado. Es importante resaltar que de parte de mi cónyuge no recibía ningún tipo de consideración, ni la más mínima atención, ya que también fue desapareciendo el afecto hacía mi persona, dándome trato no de esposa, sino de compañera ocasional, quien le brindaba cariño, comprensión, ayuda, respeto y fidelidad, para obtener de su parte como recompensa la traición y el engaño, ya que en un primer momento descaradamente, de forma pública y notoria mantenía una relación extramatrimonial en la población de Mata de Venado, en el Municipio Libertador del Estado Monagas, donde ambos desarrollamos actividades docentes; para luego marcharse desde hace más de dos (2) años a S.E.d.U. en el Estado Bolívar, sin que mediara conmigo previamente una comunicación o concierto, lo cual terminó por romper cualquier contacto físico tanto conmigo, como para con su hija. La conducta desplegada por mi esposo se traduce en una franca desatención a las obligaciones que le impone el matrimonio: como lo son el deber de asistencia, socorro, protección y debito conyugal. Habiéndose desprendido completamente del cumplimiento de tales obligaciones. Contrariamente a ello, yo le profesaba mi amor, cariño y consideración, recibiendo de su parte indiferencia total y absoluta (…)”.

El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.

Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.

Es voluntario cuando resulta de acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad no incurre en la causal en referencia. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio.

De la voluntariedad como condición del abandono para que constituya causal de divorcio no debe deducirse la necesidad, para quien alega dicha causal, de comprobar, además de su elemento material, el abandono mismo, su voluntariedad o intencionalidad.

Es, por ultimo, injustificado cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio.

La parte Demandante entre las documentales promovió e hizo valer en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas las siguientes:

a.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Civil, que demuestra la existencia del vínculo conyugal de los Ciudadanos A.J.A.L. y R.E.H.R., cuya disolución se solicita. Se le da pleno valor probatorio por ser emanada de un Funcionario Público, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil.

b.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, a la que se le da pleno valor probatorio al ser emanada de un Funcionario Público, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil, demostrando la existencia de una hija procreada por los cónyuges y evidenciándose además la filiación de los niña antes identificada, siendo su padre el Ciudadano A.J.A.L. y su madre la Ciudadana R.E.H.R..

c.- Informe Social elaborado por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario. Mediante oficio JP01-1.155, de fecha 29-10-2007, se ordenó la realización de un informe social en el hogar conyugal de los Ciudadanos A.J.A.L. y R.E.H.R., cuyas resultas fueron presentadas por la Trabajadora Social Lic. LUCILA SANCHEZ, en fecha 17-12-2007. Este informe constituye un informe pericial, en consecuencia es valorado por esta Juzgadora y le permite evidenciar a quien aquí decide que actualmente la Ciudadana R.E.H.R. ejerce la custodia de la niña XXXXXXXXXXXXXXX.

d.- Abierto a prueba el juicio por imperativo de Ley y promovidos los testimoniales de los Ciudadanos J.G.V.S., N.J.A.F., A.R.C.M. y N.M.R.D.H., plenamente identificados en autos, en la hora y día establecido para que tuviera lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas y bajo los cumplimientos de las formalidades elementales de Ley, con la presencia de la parte actora y de su Apoderado Judicial, Abogado C.Z., concurrió al mismo en calidad de testigo la Ciudadana J.G.V.S. y de conformidad con la PRIMERA PREGUNTA formulada: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los Ciudadanos A.J.A.L. y R.E.H.R., contrajeron matrimonio civil el veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Concejo Municipal de Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.? CONTESTO: Si; a la SEGUNDA PREGUNTA formulada: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que producto de esa relación nació una (01) niña, que lleva por nombre XXXXXXXXXXXXX, quien cuenta a la fecha con XX años de edad? CONTESTO: Si; a la TERCERA PREGUNTA formulada: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano A.J.A.L., desatendió los deberes matrimoniales, al punto de ignorarlos absolutamente; tratando con total indiferencia, desconociendo las necesidades de su cónyuge como madre, como esposa, como compañera y como persona? CONTESTO: Es cierto; a la CUARTA PREGUNTA formulada: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano A.J.A.L., desde hace más de tres (3) años se marchó a S.E.d.U. en el Estado Bolívar, sin que mediara con su esposa R.E.H.R., concierto o comunicación previa, lo cual terminó por romper cualquier contacto físico tanto con ella, como para con su hija, a la que solo se limita a llamarla por vía telefónica esporádicamente? CONTESTO: Si es cierto; a la QUINTA PREGUNTA formulada: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la conducta asumida por el Ciudadano A.J.A.L., se traduce en Abandono del Hogar, lo que hace imposible continuar la vida en común, con su cónyuge R.E.H.R.? CONTESTO: Si, es todo. Seguidamente la parte actora presentó a la testigo N.J.A.F., quien fue debidamente juramentada y a las preguntas formuladas contesto: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los Ciudadanos A.J.A.L. y R.E.H.R., contrajeron matrimonio civil el veintidós (22) de agosto de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante el Concejo Municipal de Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.? CONTESTO: Si es cierto. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que producto de esa relación nació una (01) niña, que lleva por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cuenta a la fecha con XX años de edad? CONTESTO: Si se y me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano A.J.A.L., desatendió los deberes matrimoniales, al punto de ignorarlos absolutamente; tratando con total indiferencia, desconociendo las necesidades de su cónyuge como madre, como esposa, como compañera y como persona? CONTESTO: Si es cierto. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano A.J.A.L., desde hace más de tres (3) años se marchó a S.E.d.U. en el Estado Bolívar, sin que mediara con su esposa R.E.H.R., concierto o comunicación previa, lo cual terminó por romper cualquier contacto físico tanto con ella, como para con su hija, a la que solo se limita a llamarla por vía telefónicas esporádicamente? CONTESTO: Si es cierto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la conducta asumida por el Ciudadano A.J.A.L. se traduce en Abandono del Hogar, lo que hace imposible continuar la vida en común, con su cónyuge R.E.H.R.? CONTESTO: Si se y me consta, es todo. Seguidamente la parte actora presentó al testigo A.R.C.M., quien fue debidamente juramentado y a las preguntas formuladas contestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los Ciudadanos A.J.A.L. y R.E.H.R., contrajeron matrimonio civil el veintidós (22) de agosto de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante el Concejo Municipal de Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.? CONTESTO: Si me consta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que producto de esa relación nació una (01) niña, que lleva por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cuenta a la fecha con XX años de edad? CONTESTO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano A.J.A.L., desatendió los deberes matrimoniales, al punto de ignorarlos absolutamente; tratando con total indiferencia, desconociendo las necesidades de su cónyuge como madre, como esposa, como compañera y como persona? CONTESTO: Si lo se. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano A.J.A.L., desde hace más de tres (03) años se marchó a S.E.d.U. en el Estado Bolívar, sin que mediara con su esposa R.E.H.R., concierto o comunicación previa, lo cual terminó por romper cualquier contacto físico tanto con ella, como para con su hija, a la que solo se limita a llamarla por vía telefónicas esporádicamente? CONTESTO: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la conducta asumida por el Ciudadano A.J.A.L., se traduce en Abandono del Hogar, lo que hace imposible continuar la vida en común, con su cónyuge R.E.H.R.? CONTESTO: Si me consta. Quiero agregar que desde el tiempo que él se fue no lo he visto, a veces hago trabajos de mantenimiento en la casa de ella y no lo he visto, es todo. Seguidamente la parte actora presentó a la testigo N.M.R.D.H., quien fue debidamente juramentada y a las preguntas formuladas contestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los Ciudadanos A.J.A.L. y R.E.H.R., contrajeron matrimonio civil el veintidós (22) de agosto de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante el Concejo Municipal de Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.? CONTESTO: Si me consta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que producto de esa relación nació una (01) niña, que lleva por nombre XXXXXXXXXXXXXXXX, quien cuenta a la fecha con XX años de edad? CONTESTO: Si es cierto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano A.J.A.L., desatendió los deberes matrimoniales, al punto de ignorarlos absolutamente; tratando con total indiferencia, desconociendo las necesidades de su cónyuge como madre, como esposa, como compañera y como persona? CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano A.J.A.L., desde hace más de tres (03) años se marchó a S.E.d.U. en el Estado Bolívar, sin que mediara con su esposa R.E.H.R., concierto o comunicación previa, lo cual terminó por romper cualquier contacto físico tanto con ella, como para con su hija, a la que solo se limita a llamarla por vía telefónicas esporádicamente? CONTESTO: Cierto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la conducta asumida por el Ciudadano A.J.A.L. se traduce en Abandono del Hogar, lo que hace imposible continuar la vida en común, con su cónyuge R.E.H.R.? CONTESTO: Me consta que abandonó el hogar, es todo.

Estos testigos no entraron en contradicciones, sus declaraciones fueron convincentes, de las mismas se desprende haber dicho la verdad, sus testimonios merecen fe, por lo que esta Sentenciadora le da el valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

El Defensor Ad Litem de la parte demandada asistió al primer acto conciliatorio, no asistió al segundo acto conciliatorio, no dio contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna que le favoreciere a la parte demandada, en relación a los hechos alegados en el libelo de demanda incoada en su contra de su defendido por la Ciudadana R.E.H.R..

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juez, de la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 2° del Articulo 185 del Código Civil Venezolano, declara CON LUGAR, el divorcio intentado por la Ciudadana R.E.H.R., en contra del Ciudadano A.J.A.L., identificados en autos y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído, por ante el Concejo Municipal del Municipio Tucupita del Estado D.A., en fecha 22 de agosto de 1992, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el NUMERO SIETE (07), del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que procrearon una hija de nombre XXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, en relación a la P.P. esta será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, la Custodia de la niña XXXXXXXXXXXXX, será ejercida por la madre Ciudadana R.E.H.R.. La Obligación Alimentaría (de Manutención) que el padre debe suministrar en beneficio de su hija antes identificada se fija en la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo y demás beneficios que devenga con ocasión de su trabajo por ante el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en tal sentido los descuentos efectuados por la Institución antes mencionada deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco FONDO COMUN, Número: 01510123796011982456, a nombre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuar el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a su hija para la satisfacción de sus necesidades.

En cuanto al Régimen de Visitas se establece de forma alterno entre ambos progenitores, durante los fines de semana, las vacaciones y demás días de asueto, pudiendo el padre no custodiador, conducir a la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, a cualquier lugar fuera del hogar donde reside con su progenitora, siempre y cuando no interfiera en sus horarios de descanso, estudio y recreación.

Liquídese la comunidad conyugal.

Remítase oficio al Concejo Municipal del Municipio Tucupita del Estado D.A., acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2008. Años: 198º y 149º.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,

ABOGº M.G.Y.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGº J.M.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:00 PM

Exp. 5.881-07-01

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