Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Pastora Peña Garcias |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PH05-V-2007-000807
Vista la solicitud formulada por la ciudadana R.J.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545.420, mediante el cual solicito la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto es mayor de edad y se encuentra trabajando, el Tribunal para decidir observa:
Establece el literal “b” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación de Manutención se extingue:
…“b”: Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados…
Ahora bien, como lo afirma la ciudadana R.J.B.P., en la actualidad es mayor de edad y se encuentra trabajando, razón por la cual solicito la extinción de la Obligación de Manutención a su favor. Por tales razones debe declararse extinguida la Obligación de Manutención. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Se Extingue la Obligación de Manutención la cual fue sentenciada por este Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01 de Marzo del año 2007, en beneficio de la ciudadana R.J.B.P..-
Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional de s.d.E.P., a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de la ciudadana R.J.B.P. y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano A.R.B..
Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-25-0010105261 de BANFOANDES.-
Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los Veintitrés días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Pastora peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abog. M.M.A.
PPG/MMA/Amny M.-
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,