Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 23 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PH05-V-2007-000807

Vista la solicitud formulada por la ciudadana R.J.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545.420, mediante el cual solicito la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto es mayor de edad y se encuentra trabajando, el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “b” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación de Manutención se extingue:

…“b”: Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados…

Ahora bien, como lo afirma la ciudadana R.J.B.P., en la actualidad es mayor de edad y se encuentra trabajando, razón por la cual solicito la extinción de la Obligación de Manutención a su favor. Por tales razones debe declararse extinguida la Obligación de Manutención. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se Extingue la Obligación de Manutención la cual fue sentenciada por este Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01 de Marzo del año 2007, en beneficio de la ciudadana R.J.B.P..-

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional de s.d.E.P., a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de la ciudadana R.J.B.P. y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano A.R.B..

TERCERO

Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-25-0010105261 de BANFOANDES.-

CUARTO

Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los Veintitrés días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Pastora peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abog. M.M.A.

PPG/MMA/Amny M.-

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,

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