Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-000701

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y cambio de Nombre y los anexos presentado, introducida por los ciudadanos R.L.G. y G.P.N., venezolanos, mayores de edad, padres del niño de autos, asistidos en este acto por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público, Abogada M.V., en la cual solicita se le cambie el nombre al n.I. omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA por Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , solicitando así mismo la corrección de la partida de nacimiento en lo que respecta al primer nombre del padre, ya que por error involuntario este fue asentado como “YEAN” siendo lo correcto “GEAN”, la misma se encuentra inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara , bajo el N°.2010, Folio 523, Año: 1991.

Ahora bien, en fecha 05 de abril del presente año este tribunal, admite la presente causa, ordenando oír la opinión de los progenitores de los niño de auto, se dispone la publicación de edicto, así como librar Boleta de Notificación a la Fiscal 15° del Ministerio Público: Riela a los folios 8 y 9 la opinión de los padres del mencionado niño, a los folios 10 y 11, consta la publicación del edicto, y en fecha 18 de Abril de 2005, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal 15° del Ministerio Público.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, de ella se desprende que aparece asentado el nombre del niño como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; por lo que los padres del mencionado niño solicitan el cambio de nombre, por Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Igualmente se constata de la misma que por error involuntario, fue asentado el primer nombre del padre como “YEAN” siendo lo correcto “GEAN”, razones por las cuales este Tribunal procede a Cambiar el nombre del niño y a rectificar el primer nombre del padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501, 502 y 769 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA el CAMBIO DE NOMBRE y LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA, del n.I. omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, el lo que respecta al nombre el cual deberá aparecer el lo adelante como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , y en cuanto a la rectificación del primer nombre del padre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “GEAN”.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez, N° 1

Abog. M.A.L.

La Secretaria,

Abog. S.A..

Ep.-

Asunto: KP02-V-2005-000701

Rect. De Partida.

MAL/SA/elviap.-

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