Decisión nº PJ00920140000199 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, cuatro (04) de Agosto de dos mi Catorce (2.014)

203º y 154º

TRANSACCION JUDICIAL

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE No. GP02-S-2014-000692.

OFERIDO: R.J.P.L.

ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: M.P.

PARTE OFERENTE: MOTORES CAMORUCO, C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ANYELIT K.P.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil Catorce ( 2014), siendo las 2:30 Pm, comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE “MOTORES CAMORUCO, C.A (MOTOCA C.A),” inscrita por ante este Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 23/09/1960, anotada bajo el No.56, Tomo: 1300 JS, representada en este acto por el ciudadana M.D.J.P.M., Extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.666.344, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en Autos. Debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANYELIT K.P.M. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.130, y por la otra, El OFERIDO ciudadano R.J.P.L., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V- 20.443.073 en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio M.P. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado ( INPREABOGADO) bajo el Nº 181.537, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano R.J.P.L., en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR u/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y MOTORES CAMORUCO, C.A (MOTOCA C.A), se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación del trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo la dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día veinticinco (25) de Junio de 2014, hasta el día dieciséis (16) de Julio de 2014, fecha en la que renunció voluntariamente. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de ANALISTA DE GARANTIA.

  2. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 149,00).

  3. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.

  4. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones del año 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  5. Que LA EMPRESA no le pagó el Bono Vacacional del año 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  6. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

  7. Que LA EMPRESA no le pagó los salarios de la semana 01/07/2014 al 15/07/2014

    De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  8. Prestaciones Sociales acumuladas por un monto de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (25.130,60) correspondiente a trecientos cincuenta (60) días.

  9. Vacaciones Fraccionadas por un monto de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs. 5.137,05 ), correspondiente a catorce con veinticinco (14,25) días de salario, por la cantidad de Bs. 150,00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  10. Bono Vacacional por un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.800,00), correspondiente a doce (12) días de salario, por la cantidad de Bs. 150,00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  11. Utilidades año 2013 por un monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.205,60), correspondiente a 60 días de salario del ejercicio económico laborado por la cantidad de Bs. 149,00, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

  12. Salarios de la semana 01/07/2014 al 15/07/2014 la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 2.235,00).

    Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 47.508,25).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL

    EX TRABAJADOR

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que .

  13. LA EMPRESA rechaza el salario alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto CIENTO DICISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 110,00).

  14. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.

  15. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado.

  16. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.

    En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  17. Prestaciones Sociales por garantía por un monto de OCHENTA Y DOS MIL SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (82.006,70) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales A.

  18. Prestaciones Sociales por complemento a garantía por un monto de TRECE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.218,65).

  19. Retroactividad sobre Prestaciones Sociales según art. 142 LOTTT por un monto de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (185.062,50)

  20. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.

  21. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades 2013, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.

    En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  22. Retroactividad sobre Prestaciones Sociales según art. 142 LOTTT por un monto de DIECINUEVE MIL TRECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (19.304,65)

  23. Utilidades 2014 por un monto de MIL TRECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS. (Bs 1.390,06).

  24. Vacaciones Fraccionadas por un monto de CUATRO MIL TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.013,52), correspondiente a (28,00) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  25. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad DOS MIL DOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.293,44), correspondiente a (16,00) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  26. Salario del 01/07/2014 al 15/07/2014 la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 2.293,33)

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.354,72), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

    1. Pagado en primera quincena la cantidad de DOS MIL CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (BS. 2.150,00)

    2. Seguro Social Obligatorio, por un monto de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 79,38).

    3. Régimen Prestacional de Empleo, por un monto de VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 84,49).

    4. Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat, por un monto de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 86,00).

    5. INCES, por un monto de SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42,55).

    6. Régimen Prestacional de Empleo (2014-2014), por un monto de NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9,92).

      Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.409,79), la cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.

      IV

      DE LA MEDIACION

      Éste tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

      V

      ACUERDO TRANSACCIONAL

      No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago tramitado en este expediente, transigir los anteriores planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR , por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de la ENTIDAD DE TRABAJO “ MOTORES CAMORUCO,C.A” y del resto de las personas relacionadas, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra la ENTIDAD DE TRABAJO “ MOTORES CAMORUCO, C.A” y contra el resto de las personas relacionadas, la suma total de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 55.660,04) a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.409,79), por los conceptos que más adelante se indican y que expresamente ha autorizado. De aquí resulta una Suma Neta de CINCUENTA Y TRES MIL DOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 53.208,68) cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley y es muy superior a la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada. La referida suma neta se discrimina a continuación:

      ASIGNACIONES

      CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES

      Prest. Sociales Art. 142, lit d, LOTTT

      Bs 19.304,65

      Vacaciones Fraccionadas 28,00 4.013,52

      Bono vacacional Fraccionado 16,00 2.293,44

      Utilidades (2014-2014) 8.449,78

      Sueldos 2.293,33

      TOTAL ASIGNACIONES Bs. 36.354,72

      DEDUCCIONES

      CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES

      Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA o las personas relacionadas.

      19.306,00

      Deducción Hcm-Exceso III, Póliza Extra Exceso, Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat, Ince, Impuesto sob. La Renta, Impuestos Sobre la Renta 0.51% -2.409,79

      TOTAL DEDUCCIONES Bs. - 2.409,79

      SUMA NETA Bs. 53.208,68

      La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por la COMPAÑÍA en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las personas relacionadas, mediante un (02) cheque, con números No. 88100637, por Bs. 19.306,00; y N° 54100638, por Bs. 33.902,68 ambos cheques girados contra el Mercantil, C.A., Banco Universal, en fecha 18 de Julio 2.014 y a nombre de R.J.P.L.. Cheque que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto a su más cabal y entera satisfacción. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la COMPAÑÍA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.

      VI

      ACEPTACIÒN DE LA TRANSACCION

      En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, y a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

    7. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y

    8. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, Bono de Productividad, Bonificación Especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, ajustes por inflación e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral; p.d.s. pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA, o el resto de las personas relacionadas; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por COMPAÑÍA, o por el resto de las personas relacionadas; la legislación laboral vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las personas relacionadas.

      Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la COMPAÑÍA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

      VII

      FINIQUITO TOTAL

      El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la COMPAÑÍA ejerce en este acto la ciudadana M.D.J.P.M., ya identificada, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la LOPTRA. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

      VIII

      CONFIDENCIALIDAD

      El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la COMPAÑÍA y/o de las personas relacionadas, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por él.

      IX

      COSA JUZGADA

      Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPTRA, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su homologación.

      X

      DE LA HOMOLOGACION

      Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-000692. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos.

      LA JUEZA

      POR LA PARTE OFERENTE

      LA PARTE OFERIDA

      Y su abogada Asistente

      EL (LA) SECRETARIO (A)

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