Decisión nº PJ0452013000365 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, primero de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2012-017455

Previo cumplimiento de las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia; en fecha 27 de febrero de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual el ciudadano J.C.A.B., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que la adolescente de marras posee una cuenta de ahorro del banco Industrial de Venezuela cuyo numero es 000300811501100486487, acordada por el Tribunal Décimo Cuarto de este Circuito Judicial.

Ahora bien, se aprecia a través del Sistema Informático ‘Juris 2000’, que efectivamente cursa ante el Tribunal Décimo Cuatro de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, una Solicitud de Autorización Judicial para Vender signada bajo el Nro. AP51-S-2010-11710, y la intención por parte de la solicitante con la presente Autorización Judicial para Cobrar, era solicitar los haberes que se encuentran depositados en la precitada cuenta de ahorros aperturada a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, por el Tribunal Décimo Cuarto de este Circuito Judicial, siendo que es el mencionado Tribunal quien autoriza o no la movilización de los fondos depositados en la mencionada cuenta, en consecuencia, es por lo que esta J. a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediacin, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente Autorización Judicial Para Cobrar, presentada por la ciudadana R.F.R.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-13.716.458

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al primer (01) día del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. J.O.C..

ABG. DAYANNA ESTABA.

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.

JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.

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