Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.891-2.010.-

Motivo: COBRO DE BOLIVARES mediante el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana ROXIBEL B.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.026.038, debidamente representada por el abogado A.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.131, incuó formal demanda contra las ciudadanas E.C. y NEDUVA DEL C.F., venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.346.279 y 8.108.058, respectivamente, con motivo de la COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de Intimación.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 04 de Diciembre de 2.010, se ordenó la Intimación de la demandada ciudadanas E.C. y NEDUVA DEL C.F., la misma se configuró en fecha en fecha 27 de Enero de 2.010, cuando las ciudadanas E.C. y NEDUVA DEL C.F., debidamente asistidas por la abogada Y.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.547, celebraron convenimiento con el abogado A.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.131, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROXIBEL B.R.V., quedando de esta forma citado tácitamente conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, criterio ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de Marzo del 2.001 en Sala de Casación Social, en donde se contempla que “… (Omissis) … siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la partes desde entonces (…) sin más formalidad”, convenimiento que éste que fue realizada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de manera que como las demandadas realizaron una actuación en el presente expediente se configuró su citación tácita, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

(...) Nos damos por intimadas para todos los actos del presente juicio, renunciamos a la oposición y contestación de la demanda en la presente causa, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocados en la misma y en tal sentido convenimos en cancelarle a la parte actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 8.500,oo), que incluyen la totalidad del pago de la deuda, costa procesales y honorarios profesionales, los cuales ofrecemos pagar a la demandante de la siguiente manera: DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES el día primero de febrero de 2010; DOS MIL CIEN BOLIVARES el día primero de marzo de 2010; DOS MIL CIEN BOLIVARES el día primero de abril de 2010; cantidad de dinero esta que será depositada en la cuenta corriente Nº 013405875873001455, en la entidad bancaria Banesco, a nombre de la parte actora. Es Todo

. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte demandante, ya identificado, expuso: “En nombre de mi representada acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento ofrecido por la parte demandante en los términos anteriormente expuestos.” Es todo”. En este estado presente la ciudadana R.B.R., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.799.345, y de este domicilio, asistida igualmente por la profesional del derecho Y.V.G., ya identificada, expuso: “Me constituyo en fiadora y principal pagadora de la obligación asumida por las codemandadas en el presente convenimiento. Es todo”. Ambas partes declaran que el incumplimiento de dos de las cuotas aquí mencionadas dará derecho a la demandante a ejecutar integramente el presente convenimiento sin tener qe esperar su vencimiento. Asimismo, que en caso de ejecutarse cualquier bien mueble y/o inmueble a los efectos de su remate judicial bastaría con la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un solo perito designado por el Tribunal. Igualmente queda entendido entre las partes que las planillas de depósitos bancario en la cuenta bancaria ya mencionada y por el monto referido constituirá prueba fehaciente del cumplimiento de pago del presente convenimiento las cuales consignarán las codemandadas y/o fiadora en el Tribunal de la causa para que este ordene el archivo del expediente.”

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Observa esta Jurisdicente que las ciudadanas E.C. y NEDUVA DEL C.F., debidamente asistidas por la abogada Y.V.G., celebraron convenimiento con el abogado A.R., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROXIBEL RINCON, todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un CONVENIMIENTO de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la transacción celebrada entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstenerse del archivo del expediente hasta la constancia en actas del total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Mayo del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez (10:00 AM). La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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