Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 21 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006324

ASUNTO: RP11-P-2013-006324

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 30 de Diciembre del 2013, se constituyó en la sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. C.R.M. a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: R.D.C.R.Y.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. D.A., el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo, que SI tener defensor de confianza, por lo que se hace llamar y comparecer a la sala al Defensor Privado Abg. L.A.I., quien acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: R.D.C.R.Y. plenamente identificado en autos, a quien imputo en este acto por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 DE LA LEY PARA EL CONTROL Y EL DESARME DE ARMAS Y MUNICIONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28/12/2013, Cuando Funcionarios adscritos a la Policía de Valdez dejan constancia de que nos encontrábamos en labores de patrullaje avistamos a un ciudadano que caminaba hacia el punto de control y al llegar al mismo dijo que el era funcionario de inteligencia de la policía municipal y que fue comandante de la policía municipal razón el cual le indicamos que se le realizaría un cacheo corporal y se le encontró entre sus prendas de vestir específicamente en la pretina del pantalón del lado derecho adherida a su cuerpo un arma de fuego tipo pistola marca Tauro con seriales limados calibre 9MM, con un cargador contentivo en su interior de quince cartuchos sin percutir del mismo calibre con cañón cromado, empuñadura de material sintético de color negro un teléfono celular marca blue, color blanco, modelo diva con un chip movistar serial imei 351775051417717, se le identifico al mismo y se le notifico que quedaría detenido. Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: R.D.C.R.Y., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; de 32 años de edad, nacido en fecha: 13-08-1981, de profesión u oficio Constructor; de estado civil soltero, cedula de identidad 15.596.178, hijo de L.G. y Clemencia Yanez, residenciado en Irapa calle Carabobo numero 07, Irapa Municipio Mariño, y expone: Sali de mi casa a darle una vuelta a la obra que estoy construyendo en el crucero de Irapa acompañado de cuatro personas cuando me detuvo un punto de control ubicado en el hospital me solicitaron la identificación me trasladaron al comando de la guardia nacional de donde Salí supuestamente con un presunto porte, como a las ocho y media de la noche, yo en ningún momento tenia arma y a las otras cuatro personas no las detuvieron solo a mi, yo soy inocente de lo que se me acusa es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. L.A.I. quien expone: “Revisadas las actuaciones, esta defensa solicita la Libertad sin restricciones; por cuanto de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, no se configuran el tipo penal atribuidos. Inclusive los funcionarios siendo que estaban en plena vía publica al frente de un hospital donde había personas y cerca de varias casas no se proveyeron de testigos que pudieran confirmar o no su versión, razón por la cual no es posible aplicar ninguna medida de coerción penal por lo que solicito que se decrete la libertad plena y sin condiciones de mi defendido desestimando la solicitud realizada por el ministerio publico. Finalmente solicito copia simple de todas las actas que conforman el presente asunto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado R.D.C.R.Y. plenamente identificado en autos, a quien imputo en este acto por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 DE LA LEY PARA EL CONTROL Y EL DESARME DE ARMAS Y MUNICIONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien solicitó la Libertad sin Restricciones de su representado; es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 DE LA LEY PARA EL CONTROL Y EL DESARME DE ARMAS Y MUNICIONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 29/12/2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 04, y vto cursa Acta Policial todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28/12/2013, Cuando Funcionarios adscritos a la Policía de Valdez dejan constancia de que nos encontrábamos en labores de patrullaje avistamos a un ciudadano que caminaba hacia el punto de control y al llegar al mismo dijo que el era funcionario de inteligencia de la policía municipal y que fue comandante de la policía municipal razón el cual le indicamos que se le realizaría un cacheo corporal y se le encontró entre sus prendas de vestir específicamente en la pretina del pantalón del lado derecho adherida a su cuerpo un arma de fuego tipo pistola marca Tauro con seriales limados calibre 9MM, con un cargador contentivo en su interior de quince cartuchos sin percutir del mismo calibre con cañón cromado, empuñadura de material sintético de color negro un teléfono celular marca blue, color blanco, modelo diva con un chip movistar serial imei 351775051417717, se le identifico al mismo y se le notifico que quedaría detenido. Al folio 11, 12 y sus vueltos, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: en la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimientos. Al folio 15 y su vto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL: En la cual se deja constancia de la detención del acusado de la presente investigación. Al folio 16 cursa memorando Nº 9700-184-804 SIIPOL SAIME, donde se deja constancia que el imputado SI presenta registro policial. Al folio 17 y su vto, Reconocimiento Técnico: en la cual se deja constancia del reconocimiento técnico legal de las evidencias incautadas en el presente procedimiento. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 DE LA LEY PARA EL CONTROL Y EL DESARME DE ARMAS Y MUNICIONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 todos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano R.D.C.R.Y., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; de 32 años de edad, nacido en fecha: 13-08-1981, de profesión u oficio Constructor; de estado civil soltero, cedula de identidad 15.596.178, hijo de L.G. y Clemencia Yanez, residenciado en Irapa calle Carabobo numero 07, Irapa Municipio Mariño; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 DE LA LEY PARA EL CONTROL Y EL DESARME DE ARMAS Y MUNICIONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta días (30) por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia Policía de Irapa Municipio Mariño, estado Sucre. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad al Comandante de la Policía de Irapa Municipio Mariño. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía de Irapa, para infórmale sobre el Régimen de presentación del imputado de autos. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Castrelia Núñez

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