Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000283

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente en esta misma fecha por sus firmantes, ciudadanos R.F.V.R. e HIVELIXE DEL VALLE MAZZEI MEJÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.834.759 y 15.172.075, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada L.G.d.P., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.168, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y a la Fiscal IV del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se acuerda remitirles copias certificadas. Líbrese Líbrese oficio y boleta de notificación.

La Juez Temporal,

Abg. L.C.M.S.

La Secretaria,

Abg. A.M.P.

LCMS/amp/Clarisel m.-

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